SAP Vizcaya 24/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2005:105
Número de Recurso404/2003
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 24/04

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº22/01 sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao y del que son partes como demandante Alkoa Kofem KFT representado por el Procurador Sra. Perea de la Tajada y dirigido por el Letrado Sr. Millán Rodríguez , y como demandados D. Pedro Francisco representado por el procurador Sr. Santin y asistido del letrado

Sr. Gonzalez Avila, D. Cornelio representado por el Procurador Sra. Otalora y asistido por el letrado Sr. Balboa, Fragnor S.L. representado por el procurador Sr. López Martínez y asisitido de letrado, D. Jose Ángel representado por el procurador Sr. Martínez Guijarro y asistido de letrado Sr. Pérez Amallobieta y Pealpack Internacional S.L. representado por el Procurador Sr. Bartau y asistida del letrado Sr. Castro, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de febrero de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"

Que estimando la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO alegada por varios de los codemandados, no entro a conocer del fondo de asunto, por establecer la actora ALKOA KOFEM KFT, erróneamente la relación juridico - proceal, debiendo demandar en legal forma a TRANSFORMADOS PEALSA S.A., sin perjuicio de que pueda entablar nuevo pleito en el futuro, en los términos establecidos en la presente Sentencia.

La parte actora abonará las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alkoa Kofem KFT y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia,previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la atención de otras causas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones a examinar por esta Sala a medio del recurso que la representación de Alkoa Kofem KFT interpone frente a la sentencia de instancia- que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta de adverso por no haber sido traída al litigio Transformados Pealsa S.A.absuelve en la instancia a los demandados dejando imprejuzgado el fondo delasunto, se reclamaba la cantidad de 15.648.392 pesetas adeudada a la actora hoy apelante por la antedicha sociedad - lo es si en el caso de autos ha sido constituida debidamente la relación jurídico procesal, tesis que sostiene la recurrente afirmando el carácter solidario de las obligaciones por las que se demanda y la improcedencia de iniciar nuevamente acciones judiciales contra el deudor principal, la sociedad Transformados Pealsa S.A. cuando la actora ya obtuvo en su día una sentencia firme condenando a dicha sociedad a pagarle el importe reclamado en este litigio.

Y para la resolución de esta cuestión ha de atenderse a que son distintas las acciones que acumuladas se ejercitan en la demanda: acción de responsabilidad de administradores ex artículo 262.5 de la L.S.A., deducida según la fundamentación jurídica, ( IV ) del escrito inicial frente a D. Cornelio y Fragnor S.L. en cuanto miembros del Consejo de Administración; y acción de levantamiento del velo societario, que se ejercita frente a Pealpack Internacional S.L., D. Pedro Francisco y D. Jose Ángel , de quienes se afirma encontrarse tras el velo societario de Transformados Pealsa, S.A.

La primera de las acciones ejercitadas, acción del artículo 262.5 de la L.S.A .,contiene un régimen especial de responsabilidad de los administradores que no requiere de ninguna culpa ni relación de causalidad alguna con el daño, bastando el hecho objetivo del incumplimiento de las obligaciones que la

L.S.A. impone específicamente al administrador social para que se desencadene el efecto sancionador ( SSTS de 20 de junio de 2001, 14 de noviembre de 2002 y 23 de febrero de 2004 , entre otras ), teniendo la naturaleza de ser una responsabilidad establecida " ex lege " con carácter sancionador ( SSTS de 21 de mayo de 1992, 16 de julio de 2002 ...), directa y de carácter solidario tanto entre los administradores entre sí como entre la propia sociedad y sus administradores ( SS de 2 de junio de 2000, 30 de enero de 2001 y 31 de mayo de 2001 , que cita las anteriores ), solidaridad " ex lege " que entendida en estos términos y dados los efectos que a la solidaridad pasiva atribuye el artículo 1141 el Código Civil lleva a excluir la necesidad de un litisconsorcio pasivo necesario cuando el acreedor puede dirigir su acción contra cualquiera de los deudores solidarios. En este sentido es suficientemente expresiva la STS de 16 de julio de 2002 cuando declara que "....la responsabilidad solidaria que se reclama a los administradores se apoya, precisamente, en una solidaridad, de origen legal, que obliga a tener presente lo dispuesto en el artículo 1141 del Código Civil ".La...

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