STSJ Asturias 806/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:1059
Número de Recurso312/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución806/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00806/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0001897

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000312 /2019

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000437 /2016

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Eugenia

ABOGADO/A: PEDRO GALLINAL GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION ALBERGUE COVADONGA

ABOGADO/A: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

Sentencia nº 806/19

En OVIEDO, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 312/2019, formalizado por el Letrado D. PEDRO GALLINAL GONZALEZ, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia número 430/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000437/2016, seguido a instancia de Eugenia frente a FUNDACIÓN ALBERGUE COVADONGA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eugenia presentó demanda contra la FUNDACION ALBERGUE COVADONGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Eugenia se incorporó a la plantilla de trabajadores por cuenta de la Fundación Albergue Covadonga de Gijón en el año 2001, con la f‌irma de un contrato de trabajo para prestar servicios de asistente social, bajo las disposiciones del Convenio colectivo de la hostelería.

  2. - La distribución del tiempo de trabajo ha pasado por sucesivas modif‌icaciones.

    Entre el 1 de enero y el 25 de octubre de 2015 trabajó en 3 turnos rotatorios:

    La primera semana:

    Lunes y martes en horario de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 horas.

    Miércoles a sábado en horario de 9:30 a 13:00 horas.

    La segunda semana:

    Lunes y martes de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 horas.

    Miércoles a viernes de 16:00 a 20:30 horas.

    La tercera semana:

    Lunes y martes de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 horas.

    Miércoles, viernes y sábado de 9:30 a 13:00 horas.

    A partir del 26 de octubre de 2015 trabajó en 2 turnos rotativos:

    La primera semana:

    Lunes, miércoles y jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 horas.

    Viernes de 9:30 a 14:00 horas.

    La segunda semana:

    Lunes, martes y jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 horas.

    Sábados de 9:30 a 13:00 horas.

    A partir del 18 de julio de 2016 trabajó rotando en dos turnos:

    La primera semana:

    Lunes de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

    Martes de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

    Miércoles de 9:30 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas.

    La segunda semana:

    Lunes de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

    Martes de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

    Viernes de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

    Sábado de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 19:30 horas.

  3. - El 17 de febrero de 2016 la empleadora le entregó comunicación escrita de que en aplicación del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social procedía a la adscripción de cada puesto de trabajo al Grupo profesional correspondiente; y, que por razones organizativas a partir del 3 de octubre variaba su horario.

    En la comunicación describía su puesto de trabajo como el de un técnico de programas (alojamiento temporal, centro de baja exigencia, casa tutelada y taller prelaboral velastur), al que corresponde la ejecución general de objetivos, actividades y normas establecidas para cada proyecto, tareas operativas de complejidad media, bien determinadas, a desarrollar con la iniciativa y autonomía dentro de los límites de la actividad, asumiendo la responsabilidad de la correcta ejecución y sin realizar laboral de mando.

    La empleadora describía las funciones del puesto:

    Integrar y dinamizar al colectivo de usuarios del servicio.

    Escuchar y apoyar.

    Informar y orientar sobre servicios y prestaciones, realizando las derivaciones pertinentes y variadas gestiones. Reconstruir y valorar las demandas de los usuarios con intervención del equipo de trabajo multidisciplinar de la Fundación para contrastar, bajo la supervisión y aprobación por parte de la Dirección de estudios y diagnósticos de la necesidad del usuario y de la elaboración de propuestas de intervención individualizada, con emisión de los informes pertinentes.

    Realizar tareas educacionales encaminadas a la rehabilitación socio-personal.

    Acompañar, seguir y evaluar los procesos individuales.

    Cumplir los protocolos de actuación establecidos.

    Informas sobre incidencias, cambios y/o problemas que detecte.

    Coordinar y cooperar con la Dirección y el resto de trabajadores del centro, con otros recursos e instituciones externas.

    Evaluar el trabajo realizado y el desarrollo del proyecto.

    Cualquier otra tarea que se le encomiende dentro de su ámbito profesional.

    En materia de formación requerida por el puesto especif‌icaba que se requería formación universitaria o de ciclos formativos de grado superior en áreas sociales, que permitan diseñar, planif‌icar y desarrollar la intervención socioeducativa con personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.

    Fijaba la dependencia directa de la Directora de la Fundación, Directora del Albergue y de la Directora de programas.

    Incluía el puesto de trabajo en el Grupo profesional 2.

  4. - La trabajadora, Diplomada en Trabajo Social desde 1997, f‌igura en los recibos de salario con la categoría profesional de Asistente Social.

  5. - El Departamento de Atención Social depende directamente de la Directora de programas y está supeditado a la jerarquía de la Dirección del Centro Albergue Covadonga y de la Dirección de la Fundación.

    El Departamento está situado en la planta baja del edif‌icio e integrado por doña Eugenia, Trabajadora Social, y doña Adolf‌ina, atienden a los usuarios que acuden al albergue, desde cometidos tan elementales como recibirles, escuchar sus demandas, darles nueva entrada, renovar la estancia, entrega sin previa consulta pequeñas cantidades de dinero (por ejemplo para costear un billete de autobús para acudir a una consulta médica) del que disponen en una caja bajo su control, pasando por marcar los itinerarios de los usuarios, hasta hacer propuestas de intervención (previa entrevista personal del usuario), efectuar el seguimiento de cada caso y en emitir informes de los casos cuando resulte necesario.

    En la ejecución de sus tareas están sujetas a los protocolos y programas elaborados por la Dirección.

    La Directora de programas coordina ese trabajo y lo supervisa, decide cuando surge alguna incidencia y en su ausencia lo hace la Directora del Centro (siempre presente en el albergue) o la Directora de la Fundación. Los casos que no responden a las situaciones previstas, protocolizadas y programadas se someten a decisión consensuada del equipo multidisciplinar, en reunión semanal a la que acude la Directora de programas, la Directora del Centro y las dos trabajadoras sociales.

    Es la Directora de programas quien decide en última instancia sobre las propuestas de intervención que efectúan las trabajadoras sociales, para llevarlos a la correspondiente comisión donde decidir el paso o no a la Red de Servicios Sociales o a la Red Municipal de Inclusión Social Activa de Gijón.

    Para la ejecución del trabajo doña Eugenia utiliza un programa informático, desde el que accede a la base de datos de "Asistentes Sociales", que tiene identif‌icadas como usuarias a dos Asistentes Sociales y a la Directora de programas.

  6. - En el programa de "Alojamiento Temporal" la Fundación Albergue Covadonga def‌ine y describe:

    La naturaleza y el objeto del programa.

    La ubicación física del programa.

    Las instalaciones y dotaciones para el desarrollo de la actividad.

    El colectivo al que se dirige.

    Los objetivos, generales y específ‌icos.

    El personal que lo desarrolla y sus funciones. Incluye un equipo directivo, integrado por la Directora de la Fundación, la Directora del albergue y la Directora de programas, con funciones de planif‌icación, ejecución y seguimiento del programa; dinamización; organización y orientación al equipo de trabajo; coordinación con instituciones; y evaluación del proyecto. Incluye, también, un Servicio de admisión, un servicio de cocinacomedor y almacén, un servicio de ropería, otro de lavandería, otro más de alojamiento, el voluntariado y un Departamento de Atención Social con una Trabajadora Social de jornada completa. Asigna a este Departamento funciones de acogida y atención de la demanda, orientación, información y derivación, gestión de servicios y prestaciones para cobertura de necesidades básicas en las condiciones que determinen los proyectos y reglamentos correspondientes, estudio y diagnóstico de la necesidad de seguir un itinerario de incorporación social, presentación de propuesta de derivación a recursos de primer o segundo nivel para ante la Comisión Técnica de Valoración de la Red de Inclusión Activa de Gijón, emisión de informes para la Comisión de Valoración de Red, acompañamiento en los procesos individuales, dar servicios puntuales de emergencia a personas y familias, coordinación a nivel interdisciplinar e interinstitucional, realización de la evaluación de...

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