STSJ Galicia , 9 de Abril de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2072
Número de Recurso450/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001168

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000450 /2019 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ZAPATERIAS TG FACTORY ESPAÑA SL

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL GONZALEZ PINTADO

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Jose Francisco

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE PARAMO SUREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000450/2019, formalizado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de ZAPATERIAS TG FACTORY ESPAÑA SL con la asistencia letrada de D. Luis Miguel González Pintado, contra la sentencia número 392/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209/2018, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente a FOGASA, ZAPATERIAS TG FACTORY ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Francisco presentó demanda contra FOGASA, ZAPATERIAS TG FACTORY ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2018, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Jose Francisco viene prestando servicios para la empresa ZAPATERÍAS T.G. FACTORY ESPAÑA, S.L. con antigüedad de 10 de octubre de 2008, categoría de DEPENDIENTE, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 1.47624 euros. Segundo: A través de comunicación fechada el 13 de febrero de 2018, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido la empresa pone en conocimiento de la trabajadora su decisión de extinguir la relación laboral. En dicha comunicación se hace referencia a la existencia de cuantiosas pérdidas económicas que se cifran en 1.481.672 euros de acuerdo con las cuentas anuales, adjuntando cuenta de perdidas y ganancias. Se f‌ija la fecha de efectos el 28 de febrero de 2018 y la indemnización en 8.85901 euros. Tercero: No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Cuarto: El 5 de abril de 2018 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que ante la ausencia de la empresa demandada se tiene por intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda formulada por D. Jose Francisco frente a la empresa ZAPATERÍAS T.G. FACTORY ESPAÑA, S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada ZAPATERÍAS T.G. FACTORY ESPAÑA, S.L. al trabajador. -Se condena a ZAPATERÍAS T.G. FACTORY ESPAÑA, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 17.20389 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 4853 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ZAPATERIAS TG FACTORY ESPAÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31/01/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 09/04/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido efectuado por la demandada ZAPATERÍAS T.G. FACTORY ESPAÑA, S.L. al trabajador y la condena a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 17.203'89 euros, y como consecuencia la extinción del contrato de trabajo; y en el caso de optar por la readmisión el abono de los salarios de tramitación a razón de 48'53 euros diarios, y a que a no concurrir la demandada, no constan acreditadas las causas de la carta de despido.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de en el apartado d) del artículo 191.3 letra d) de la Ley de la Jurisdicción Social alega la infracción de faltas esenciales en el procedimiento consistentes en la omisión de citación de la empresa a pesar de que en los autos f‌igura su

domicilio social, lo que le ha producido indefensión en los términos establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española, por la infracción del artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social que regula la comunicación edictal.

Existe un error en la alegación del precepto procesal en cuyo amparo se basa el Recurso de suplicación, ya que sería el artículo 193. a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no el...

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