SAP Alicante 102/2019, 3 de Abril de 2019

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2019:795
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 83/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03093-41-2-2012-0003442

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000083/2018- Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001084/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA

Apelante/s: S.A.T AGUAS DE PINOSO Nº 3481

Procurador/es: MARIA SIRERA DEVESA

Letrado/s: ENRIQUE J. MASERES CABRERA

Apelado/s: H & H RIEGOS Y EXPLOTACIONES VINICOLAS, S.L.

Procurador/es : JESUS MESTRE MARTINEZ

Letrado/s: JOSE MANUEL VAZQUEZ VILANOVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. PALOMA SANCHO MAYO

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a tres de abril de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000102/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte S.A.T AGUAS DE PINOSO Nº 3481, representada por la Procuradora Sra. SIRERA DEVESA, MARIA y asistida por el Ldo. Sr. MASERES CABRERA, ENRIQUE J., frente a la parte apelada H & H RIEGOS Y EXPLOTACIONES VINICOLAS, S.L., representada por el Procurador Sr. MESTRE MARTINEZ, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. VAZQUEZ VILANOVA, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 001084/2012 se dictó en fecha 23-10-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que SE DESESTIMA la demanda de oposición promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sirera Devesa, en nombre y representación de la entidad S.A.T. AGUAS DE PINOSO Nº3481, al juicio cambiario promovido por la mercantil H&H RIEGOS Y EXPLOTACIONES VINÍCOLAS, S.L., continuando las actuaciones por sus trámites oportunos, todo ello con imposición de costas a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante S.A.T AGUAS DE PINOSO Nº 3481, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000083/2018 señalándose para votación y fallo el día 02-04-2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante de oposición en el juicio cambiario ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda, invocando, en síntesis, la existencia de error en la valoración e inadecuada apreciación de la prueba. Reitera también en esta alzada con carácter previo la excepción de prejudicialidad civil, alegando la tramitación de un procedimiento ordinario 693/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, relativo a la resolución del contrato origen de los pagarés litigiosos. Subsidiariamente y en cuanto al fondo del asunto mantiene el incumplimiento defectuoso del contrato que dio origen a la f‌irma de los efectos aquí reclamados, solicitando f‌inalmente la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

A esta pretensión se ha opuesto la parte apelada argumentando sobre ello, en primer lugar, la improcedencia de la admisión de la cuestión prejudicial por indebida aplicación del artículo 43 LEC y en cuanto al fondo del asunto mantiene que la sentencia dictada es plenamente ajustada a la prueba practicada, por estar en presencia de unos pagarés cuyo cumplimiento debe ser efectivo. Así, mantiene en primer lugar el apelado demandante que en cuanto a la prejudicialidad el recurso sea inadmitido bajo la alegación de que no cabría la apelación formulada pues, al ser desestimada la solicitud de suspensión, únicamente cabría reposición, al amparo del citado artículo en su párrafo segunda que textualmente dice "Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación." Pero la interpretación que hace la parte apelada del artículo 43 LEC no es correcta, puesto que cuando el mismo dice que "contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición" hay una remisión implícita al artículo 454 LEC, es decir que contra el auto que resuelve el recurso de reposición (en este caso resolución in voce en el acto de la vista) no cabe recurso alguno pero ello se entiende "sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir ... la resolución def‌initiva", que es precisamente lo que ha hecho la demandada en el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada tras denegar la suspensión.

SEGUNDO

Establecido lo anterior, debe principiarse el recurso por la prejudicialidad civil invocada por la parte apelante, y que fue desestimada en el plenario. El artículo 43 de la LEC establece que "cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere...

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