SAP Barcelona 836/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2019:10347
Número de Recurso1224/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución836/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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N.I.G.: 0800642120168135570

Recurso de apelación 1224/2018 -M

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 596/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gabriel, Loreto

Procurador/a: Marta Urgell Palacio, Marta Urgell Palacio

Abogado/a: RAQUEL MIJES MARTIN

Parte recurrida: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.

Procurador/a: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado/a: GUILLERMO VELASCO MENENDEZ-MORAN

SENTENCIA Nº 836/2019

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 24 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 596/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Urgell Palacio, en nombre y representación de Gabriel y Loreto contra Sentencia - 15/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en nombre y representación de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta en fecha 13 de julio de 2016 por el/la Procurador/a de los Tribunales Tribunales D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMEITNO FINANCIERO DE CREDITO, contra IGNORADOS OCUPANTES de inmueble sito en CALLE000 NUM000, NUM001 parcela NUM002, Fogars de Torpera, Barcelona, D. Gabriel, Dª Loreto

, DEBO CONDENAR Y CONDENO A IGNORADOS OCUPANTES de inmueble sito en CALLE000 NUM000, NUM001 Parcela NUM002, Fogars de Torpera, Barcelona, D. Gabriel, Dª. Loreto estar y pasar por la siguiente declaración y condena:

-Debo declarar y declaro haber lugar al dsahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 Parcela NUM002, Fogars de Torpera, Barcelona.

-Debo condenar y condeno alos demandados a dejar libre, vació y libre dispoisicón de la actora dicha vivienda, apercibiendo a los demandados de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

-Debo condenar y condeno en costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/07/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora, UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, parcela NUM002, de Fogars de Torpera (Barcelona). Alegó ser la propietaria en virtud de escritura de dación en pago de deuda de 30 de abril de 2012, así como que la f‌inca había sido ocupada por los demandados, sin su autorización, sin pagar renta o merced, y que había quedado privada de la posesión.

Efectuado el emplazamiento de los demandados, comparecieron D. Gabriel y Dª Loreto, quienes contestaron y se opusieron, partiendo de que la actora tenía la apariencia de ser la propietaria de la f‌inca, pero que su titularidad adolecía de nulidad, por provenir de una escritura de dación en pago de deuda realizada en fraude de ley, al ampararse en un contrato de préstamo hipotecario concedido a los comparecidos por la actora, el cual contiene cláusulas abusivas, pudiendo, incluso, enmarcarse en un procedimiento penal, al haber sido suscrito en términos ilegítimos. Alegaron que la actora obviaba decir que ellos eran los legítimos propietarios de la f‌inca, siendo las condiciones abusivas y leoninas del préstamo hipotecario, unido a una situación temporal de desempleo, las que condujeron a un procedimiento de ejecución hipotecaria, y, ante el acoso de la actora y el miedo a perder su casa y la de sus familiares, suscribieron la escritura de dación en pago; tanto la escritura de préstamo como la de dación en pago eran nulas, por contener cláusulas abusivas y haber sido engañados, por lo que alegaron que la actora carecía de legitimación activa para iniciar un procedimiento de desahucio por precario, siendo el marco adecuado para tratar la cuestión el procedimiento de ejecución hipotecaria, no el juicio verbal. Añadieron que la actora, aun sabiendo la identidad de los ocupantes y sus derechos, habían presentado la demanda, para evitar el marco de protección de la actual normativa al deudor hipotecario, y que no eran precaristas.

La sentencia es estimatoria de la demanda. Tras hacer referencia al concepto amplio de precario, y al ámbito de conocimiento y de decisión del procedimiento, que tiene naturaleza plenaria, no sumaria, con efectos de cosa juzgada, se motiva que, como se expuso en el acto de la vista, no cabía resolver acerca de la prejudicialidad civil planteada, al haber sido ya planteada y resuelta con carácter f‌irme en sentido desestimatorio en una vista anterior, celebrada en abril de 2017, sin que fuese interpuesto recurso ni fuese formulada protesta por los demandados comparecidos. Se tiene por acreditada la ocupación en precario de la f‌inca, al no ostentar título legítimo de ocupación, como reconocieron los propios demandados comparecidos durante su interrogatorio. Se añade que las alegaciones acerca de la nulidad de la escritura de dación en pago no dejan de ser manifestaciones subjetivas, que no sirven para desvirtuar los hechos constitutivos de la demanda, y que no consta la presentación de demanda de nulidad, resultando, además, inverosímil que, desde 2012, estén incursos en un proceso de negociación.

D. Gabriel y Dª Loreto interponen recurso de apelación contra la sentencia y solicitan que se suspenda el curso de los autos desde la fecha de audiencia previa o, de modo subsidiario, desde la fecha de la vista celebrada, por darse los requisitos establecidos en el art.43 LEC para apreciar la prejudicialidad civil.

La actora se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los apelantes impugnan en su recurso los fundamentos de...

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