SAP Valencia 394/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2019:1234
Número de Recurso1715/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución394/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001715/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 394/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

En Valencia, a 27-03-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001715/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 3749/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelado a Begoña representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-04-2018, contiene el siguiente FALLO: "Por lo expuesto, en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Begoña contra, BBVA, SA y decido:

DECLARA la abusividad y nulidad de la cláusula Respecto de la cláusula 6ª Bis sobre "Vencimiento Anticipado".

DECLARAR la abusividad parcial y nulidad parcial de la cláusula 5ª sobre los gastos impuestos del prestatario, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales, registro, tasación y gestoría.

Manteniéndose la vigencia del resto del contrato.

CONDENAR a la demandada, BBVA, SA a restituir a la actora Dª. Begoña la cantidad de 873,11 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

-Imponiendo las costas procesales a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Begoña presentó demanda contra BBVA ejercitando la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto, del pacto de vencimiento anticipado y de asunción de gastos por el prestatario habidas en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgado ante Notario en fecha de 2/11/2009, interesando, además, la devolución de las cantidades pagadas por notario (755,14 euros); Registro (202 euros); gestoría por 363,08 euros y 224 por tasación y 2100 euros por IAJD.

La entidad demandada contestó y se opuso a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima la demanda declarando nula por abusiva la estipulación de vencimiento anticipado y de asunción de gastos, condenando a la demandada a reintegrar la mitad del gasto de notaria; el importe total de gasto de registro; la mitad el gasto de gestoría y tasación; excluyendo al importe de IAJD.

BBVA interpone recurso de apelación sustentado en los siguientes motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Inviabilidad de la acción por estar el préstamo cancelado a fecha de presentación de la demanda; 2º) Validez del pacto de gastos e indebida aplicación e interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 e indebida aplicación del artículo 89-3 del TR-LGDCU y 2º) la improcedencia de imponer a la demandada los conceptos de notaria, registro, gestoría y Tasación; 3º) Indebida aplicación en cuanto a los intereses legales del artículo 1303 del Código Civil .

La parte demandante no contestó al recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se ciñe a la inviabilidad de la restitución de las cantidades por los conceptos reclamados y su cuantía dado que el préstamo hipotecario fue cancelado antes de presentarse la demanda.

El motivo debe ser rechazado.

Conforme al artículo 83 del TR-LGDCU en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 93/13 y su interpretación por el TJUE (sentencia 19-12-2016) el efecto de la cláusula abusiva es su nulidad radical y su eliminación del contrato como si no hubiera existido y por tanto la denuncia de tal carácter no está sometida a plazo de caducidad ni de prescripción y por ende puede ser declarada en cualquier momento con las consecuencias a ella pertinentes; razón por al cual es irrelevante que se haya cancelado el préstamo antes de la demanda; mas cuando no consta acto de renuncia alguna del consumidor a la restitución consecuencia de tal nulidad absoluta.

TERCERO

El siguiente motivo se ciñe a la validez del pacto de asunción de gastos por el prestatario y no resultar una cláusula abusiva.

Sobre idéntico pacto de gastos al prestatario consumidor esta Sala se viene pronunciando desde la sentencia de 21/11/2017 (R.918/2017 ) reiterada en numerosas posteriores con la misma parte, por lo que ya af‌irmó, motivo y razonó que un pacto como el f‌ijado era nulo por ser cláusula abusiva como igualmente ha motivado y razonado por la Juzgadora -siguiendo los mismos criterios que esta Sección Novena en la mentada sentencia -por lo que nos remitimos a su fundamentación en aras a inútiles repeticiones.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia sigue los criterios f‌ijados por esta Sala en las sentencias de 21/12/2017 y la posterior de 14/12/2015, razonando por qué corresponde a la entidad bancaria prestamista intervenir en el gasto de notaria, registro y gestoría, por lo que esta Sala da también por reproducido tal argumentación, y reproduce los argumentos de tales sentencias recogidos en la resolución recurrida en aras a evitar volver a repetirlos, dada su inutilidad y debe rechazar de plano la pretensión de la recurrente de que esos gastos son de exclusiva incumbencia de la prestataria, cuando no hay disposición legal que así lo imponga sino que el de registro incumbe en su totalidad a la entidad bancaria que constituye a su favor la hipoteca y necesita de tal inscripción para poder ejercitar la acción ejecutiva hipotecaria y debe en cuanto a notaría y gestoría repartirse entre ambas partes y la Sala debe ratif‌ica deslinde efectuado pro el Juzgador, pues tampoco la parte recurrente da motivo para f‌ijar diversa proporción, sino que pretende sentar ser ajena por completo a los mismos, lo que es absolutamente inacogible a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de...

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