STSJ Castilla-La Mancha 427/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2019:841
Número de Recurso1056/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00427/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2016 0000980

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001056 /2017

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000455 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000 .

ABOGADO/A: LAURA SANCHEZ-CERVERA VALDES

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabino

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 427

En el Recurso de Suplicación número 1056/17, interpuesto por la representación legal de DIRECCION000, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 26 de enero de 2017, en los autos número 455/16, sobre MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, siendo recurrido Gabino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimando en parte la petición principal; estimo la demanda interpuesta por D. Gabino, frente a la empresa DIRECCION000, declaro nula la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por ésta, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales, de conciliación de la vida familiar y laboral del demandante, de su derecho a la libertad sindical ( art. 28 C.E .), y de su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, condenando a la demandada, a que reponga al demandante en sus anteriores condiciones de jornada, con las consecuencias legales a ello inherente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, ya ha abonarle en concepto de indemnización la suma de 10.000€. Con imposición de las costas del presente proceso, a la empresa demandada, incluidos honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de mil euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte demandante D. Gabino con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000, dedicada a la actividad económica de industria química (producción de medicamentos), con antigüedad de 08-01-2007, categoría profesional de electromecánico producción (40- G.P.4 normal), y salario mensual con prorrata de pagas extras, por jornada completa, de 2.702,58€.

  2. - Que el actor hasta el día 16 julio de 2013, tenía una jornada laboral de lunes a viernes, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de la siguiente forma:

    -Turno de mañana, de 06:00 a 14:00 horas

    -Turno de tarde, de 14:00 a 22:00 horas

    -Turno de noche, de 22:00 a 06:00 horas

  3. - Que el demandante, en el mes de julio de 2013, presentó demanda frente a la empresa demandada, sobre derecho a la conciliación de vida personal, familiar, y laboral, al tener bajo su cuidado a su hijo menor de 12 años, Santos, nacido el NUM001 de 2013, siguiéndose proceso número 812/2013, en el jugado social número dos de esta ciudad, alcanzándose el siguiente acuerdo:

    -Turno de mañana, de 06:00 a 14:00 horas (completo)

    -Turno de tarde, de 14:00 a 22:00 horas (3 horas)

    -Turno de noche, de 22:00 a 06:00 horas (completo)

  4. - Que el actor, en octubre 2014, se vio obligado a modif‌icar dicha jornada, horario, y turnos, ya que al regresar a la empresa D. Pablo, supervisor de mantenimiento, le propuso cambiar su reducción de jornada, porque le manifestó que le trastocaba el turno en el que prestará servicios, manifestándole el actor, que si él y la empresa querían que realizara dicho cambio, no podía hacer tardes, comprometiéndose el señor Pablo en buscarle una persona que le cambiara las tardes por las noches. Alcanzando, el demandante, un acuerdo con el señor Pablo y la empresa demandada, por el que el aquel reduciría su jornada, por conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, en una hora diaria en cada turno de mañana tarde y noche, con el consiguiente acuerdo verbal, de que habría un compañero que le cambiaría las tardes por las noches, facilitándole dicha conciliación. Viniéndose así realizando, hasta la modif‌icación operada.

  5. - Que el demandante es el único mecánico, de los 19 que son en total, que se dedica a las tareas de mantenimiento en el aria de acondicionado, que tiene producción de jornada, por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    efectos el día 6 de agosto de 2015 (hecho no controvertido).

  6. - Que el actor, dese el mes de tu octubre de 2015, formó parte del comité de empresa, por las listas del Sindicato Unión Sindical Obrera, ejerciendo funciones como delegado de prevención, formando parte del comité de seguridad y salud, al ocupar la vacante dejada por la trabajadora despedida Dª Jacinta .

  7. - Que el demandante, es el único representante sindical que quedaba en el área de acondicionado.

  8. - Que el demandante, es concejal del ayuntamiento de DIRECCION001 (Guadalajara), habiendo tomado posesión del cargo del 13 de junio de 2015, tras las últimas elecciones municipales que tuvieron lugar el 24 de mayo de 2015.

  9. - Que el mandante, en el puesto de trabajo de mantenimiento en el área de acondicionado, era el encargado de mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de acondicionado, encargándose sólo de la maquinaria de producción, como blisteadoras, estuchadoras, bolínadoras, encajadoras y demás maquinaria que estén en el aria de acondicionado, realizando también cambios de formato, creación de visiones si los operarios no pueden, y ajustes para que el producto salga en condiciones óptimas.

  10. - Que los trabajadores, en el área de producción, perciben la denominada paga absentismo, en caso de alcanzarse los objetivos establecidos.

  11. - Que el demandante, no ha f‌irmado las propuestas para cubrir la vacante del turno de f‌in de semana

  12. - Que el día 24 de mayo de 2016, la empresa demandada remitido al actor a su correo electrónico personal, comunicado del siguiente tenor literal, " Hola Victor Manuel, me ha pedido Pablo que te comunique que, por las razones organizativas, con efectos de 1 de junio, pasarás al área de servicios generales de mantenimiento, manteniendo la misma rotación que estás realizando hasta ahora.

    Para cualquier aclaración al respecto puedes dirigirte a Pablo ".

  13. - Que con el cambio al demandante, de acondicionado a producción, la demandada, le ha perjudicado en la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral Siendo que de los 19 mecánicos de mantenimiento del área de acondicionado, el único trabajador con reducción de jornada, era el actor.

  14. - Que ha quedado acreditado, que la modif‌icación operada, obedece a una represalia de la empresa demandada por su pertenencia a un Sindicato, y haber participado en las actuaciones promovidas para la defensa de los derechos de los trabajadores, apoyándolos en sus reivindicaciones, al ser miembro del Comité de Empresa, Delegado de Prevención e integrante del Comité de Salud.

  15. - Que la empresa demandada, cuando el demandante ha solicitado los permisos legales necesarios para el cumplimiento de su cargo de concejal del Ayuntamiento de DIRECCION001 (Guadalajara), se los ha denegados en reiteradas ocasiones, poniéndole numerosas trabas.

  16. - Que en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social se establecen las excepciones a la conciliación o mediación previas (Ley 3/2012 ), " se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos...relativos a la...modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo..." .

  17. - Que acciona el demandante, a f‌in de que se dicte sentencia, declare la nulidad de la modif‌icación operada por la empresa demandada, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales, del derecho fundamental a la igualdad y el de no discriminación por razón de sus circunstancias personales o sociales y, en particular, por razón de las constantes familiares ( artículo 14 de la constitución española ), relacionadas con su responsabilidad paternal con sus hijos menores de edad, del derecho fundamental a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad, a la participación de los asuntos públicos, y a la integridad física y moral, debiendo la empresa demandada, cesar en dicho comportamiento, restableciendo al demandante, en sus derechos, reponiéndole al momento anterior a la modif‌icación, abonando al demandante una indemnización de 37.000€, por daño moral derivado de la conducta empresarial, con abono de las costas del procedimiento. Solicitando, subsidiariamente, se declare injustif‌icada dicha modif‌icación, reintegrando al demandante en sus antiguos condiciones de trabajo, con abono de los perjuicios ocasionados, y las costas procesales

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte recurrido, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

CUARTO

La composición de la Sala, sección primera ha variado al haber cesado D. Isidro Mariano Saiz de Marco, y haber tomado posesión en su lugar D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

Dicho Recurso ha sido impugnado de...

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