STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:2076
Número de Recurso4479/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002135

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004479 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: MARIA LOS ANGELES GOMEZ LAGE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Amanda

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JOSE SOTO CANCELA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004479/2018, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES GÓMEZ LAGE, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 194/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696/2015, seguidos a instancia de DOÑA Amanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 representada por LA LETRADA DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES GÓMEZ LAGE, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amanda presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194/2019, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primeiro.- Amanda, maior de idade, presta servizos por conta e orde da "Fundación de urxencias sanitarias se Galicia 061", coa categoría profesional de ATS/DUE asistencial 061, realizando as súas labores profesionais nunha ambulancia medicalizada e sendo a súa base de cotización para continencias profesionais de 3606 euros. A devandita continxencia está cuberta por FREMAP. Segundo.- 0 19 de xuño de 2015 Amanda, de 10 semanas de embarazo, solicitou a FREMAP o certif‌icado médico sobre a existencia de riscos de embarazo. 0 23 de xuño de 2015 emitiuse pola médica da mutua un certif‌icado no que se indicaba que "no se evidencia que se encuentre sometida en la fecha de la emisión de este certif‌icado a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran inf‌luir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto". A traballadora presentou un escrito solicitando a revisión da decisión que non foi contestado. Terceiro.- 0 16 de xuño de 2015 polo médico adscrito ao servizo de prevención de riscos laborais emitiuse un certif‌icado no que se indicaba que non existía a posibilidade de cambio de posto de traballo e que o posto desempeñado por Amanda como enfermeira asistencial supuña riscos para o embarazo ou lactación natural os seguintes:

Exposición a axentes biolóxicos.

Turnicidade e nocturnidade.

Manipulación manual de cargas.

Desprazamentos en vehículos (choques, vibracións).

Posturas forzadas (f‌lexións de tronco).

Bipedestación prolongada.

. Subir e baixar escaleiras.

A empresa, na mesma data, certif‌icou a imposibilidade de adaptación do posto de traballo. Consta o plan de prevención de riscos laborais para o posto de ATS/DUE nos folios 523 e ss dos autos, cuxo contido se dá por integramente reproducido. Cuarto.- Amanda foi atendida no SERGAS a fanais de maio de 2015 (día 21 ou

29) por unha ameaza de aborto, optando por non coller a IT a pesar da recomendación médica. Ao longo dos mes de xuño, a traballadora acudiu a varias citas médicas no servizo público de xinecoloxía, nas que non se apreciou ningún problema no feto nin na evolución do embarazo. O 10 de xullo de 2015, produciuse o aborto do feto. Quinto.- Amanda formulou unha denuncia ante a Inspección de Traballo que deu lugar á instrución dun expediente que consta nos folios 68 e ss dos autos e cuxo contido se dá íntegramente por reproducido. Sexto.-

FREMAP accedeu á prestación por risco de embarazo a diferentes traballadoras da empresa "Fundación de urxencias sanitarias se Galicia 061" que estaban na semana 8 e 20 de xestación (2 de elas na semana 8° de xestación e que tiñan a categoría de médica e ATS/DUE e unha na semana 20 e que tiña a categoría de médica). Sétimo.- FREMAP ten concertado un seguro de responsabilidade civil coa empresa MAPFRE. Oitavo.-Formulouse reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1. Acollo parcialmente a demanda formulada por Amanda contra FREMAP de tal xeito que: Declaración o dereito á prestación de risco de embarazo da traballadora con efectos do 19 de xuño de 2015. Condeno a FREMAP a que indemnice a Amanda na cantidade de 187515 euros. 2. Absolvo a Amanda e toda petición na súa contra neste procedemento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Amanda .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dña. Amanda, formula demanda en la que solicita de forma acumulada la declaración de su derecho a la prestación de riesgo de embarazo, así como una indemnización de 300.000 € derivada de la existencia de discriminación ( vulneración de su derecho fundamental a la igualdad del art 14 de la CE ) por la indebida denegación del derecho a la prestación anterior. Por la Mutua Fremap se opone a la demanda alegando las excepciones de indebida acumulación de acciones, y de litisconsorcio pasivo necesario, así como oponiéndose al fondo del asunto por no existir la pretendida vulneración. La sentencia de instancia, de fecha 22 de junio de 2018 si bien por error recoge 22 de junio de 2019, desestima ambas excepciones y estima parcialmente la demanda presentada; reconoce el derecho de la actora a la prestación por riesgo de embarazo con efectos del 19 de junio de 2015,y que la Mutua Fremap indemnice a la actora en la cantidad de 187.515 € . Frente a dicho pronunciamiento se alza la Mutua Fremap y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se declare la nulidad de la sentencia de insntaica, debiendo retrotraerse los autos a las actuaciones previas a la celebración del acto de la vista por los motivos expuestos en los motivos primero y segundo de su recurso; de forma subsidiaria que se declare que no ha existido vulneración alguna del derecho a la igualdad ni trato discriminatorio en la actuación de la Mutua demandada, no procediendo indemnización a la trabajadora; de forma subsidiaria, y de admitirse que estamos ante la vulneración de un derecho fundamental, que se f‌ije la indemnización en 6251 €. El motivo ha sido impugnado por la actora, quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

En sus dos primeros motivos de recurso la recurrente solicita, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, la nulidad de actuaciones alegando por un lado la indebida acumulación de acciones, y por otro lado, la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario. La parte actora impugna ambos motivos de recurso señalando que la sentencia de instancia ha resuelto correctamente ambas cuestiones.

Para resolver ambas peticiones hemos de partir de la consideración de que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional ha venido declarando, ( entre otras en sentencias SSTC 70/1984, 48/1986, 89/1986, 98/1987 y 140/1996 ) que el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal, ni menos todavía puede equipararse la indefensión con dimensión constitucional con cualquier infracción de normas procesales que los órganos judiciales puedan cometer. Para que la indefensión alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art. 24.2 CE se requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justif‌icar sus pretensiones para que le sean reconocidas.

Por ello no existe...

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