STSJ Castilla y León 22/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2019:1581
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S. J.CASTI LLA- LEON SA LA CIV /PE BURGOS

SENTENCIA: 0002 2/201 9

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 16 DE 2019 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA SECCION PRIMERA

ROLLO NUMERO 18/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE SALAMANCA

-SENTENCIA Nº 22/2019-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a siete de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Salamanca, seguida por un delito de lesiones agravadas y un delito de atentado contra Raúl , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendido por la Letrada Doña María Manuela Lorenzo Domínguez, siendo apelados Romulo , que ejerce en el proceso la Acusación particular, representado por la Procuradora Doña María Jesús Carretero González y defendido por el Letrado Don Antonio Suárez Valdés, y el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Salamanca, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 7 de Noviembre de 2.018 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Se declara probado que Raúl , con NIF NUM000 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencias firmes de 14 de abril de 2.011, por delito contra la seguridad vial, de 18 de diciembre de 2.012 por delito de atentado, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación que extinguió el 28 de mayo de 2.015, de 3 de mayo de 2.016 por delito d estafa, de 29 de abril de 2.016, por conducción sin carnet, de 14 de diciembre de 2.016, por delito de atentado, a la pena de 9 meses de prisión y Sentencia de 10 de marzo de 2.016, quien siendo aproximadamente las 20:15 horas del día 27 de junio de 2.016 se encontraba en el bar BRUGEL de la localidad de Carbajosa de la Sagrada . Se acercó a la barra del bar donde se encontraba, entre otros Romulo , agente de la Guardia civil en activo y con destino en el puesto de Galinduste, que en ese momento estaba fuera de servicio; Raúl lo reconoció, al haber intervenido en sus funciones a Romulo , en relación con un atestado relativo a un ciclomotor conducido por Raúl , en el mes de agosto de 2.015 que dio lugar a actuaciones penales que culminaron en Sentencia de 10 de marzo de 2.016. En ese momento estaba el acusado, un tal Luis Miguel , un tercero y el lesionado. Raúl preguntó a Luis Miguel por Romulo , y le dijo que le sonaba su cara. También estaba allí Juan Alberto , quien manifestó que a la pregunta de Raúl , Luis Miguel le dijo que el Primo de Alejo , el Guardia Civil de DIRECCION000 (para identificarlo). A lo que, ante la pregunta de Raúl , Romulo le comento que sería lo del ciclomotor.

Tras constatar Raúl lo anterior, le estampó la copa de cristal que llevaba en la mano, en la cara de Romulo , en venganza de su actuación en aquel incidente, que terminó con sentencia de condena.

Le ocasionó lesiones consistentes en heridas incisas en hemicara izquierda, algias musculares y ansiedad reactiva que presentaron para su curación 50 puntos de sutura internos y externos, analgésicos , antinflamatorio y antibióticos, así como tratamiento psicoterapéutico y que tardaron en curar 82 días incapacitantes restándole como secuela cicatriz en hemicara valorada en 7 puntos.

El acusado permaneció en situación de prisión preventiva desde el día 28 de juniohasta el 11 de noviembre de 2.016. "

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" Que debemos condenar y condenamos a Raúl como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones y de un delito de atentado, en concurso ideal, a la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Condenamos a Raúl a indemnizar a Romulo en la cantidad de 35.000.- Euros en concepto de responsabilidad civil por daños materiales y morales, descontando la cantidad ya consignada, pago de las costas procesales causadas incluidas las originadas a la Acusación Particular. ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Raúl , en el que alegó, como motivos de impugnación, en primer término, el quebrantamiento de normas y garantías procesales al haber una vulneración del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas y por inaplicación de la atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal . En segundo lugar, error en la apreciación de la prueba al no considerar concurrente la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía. Y, en tercer y último lugar, el quebrantamiento de normas y garantías procesales al haber una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución por falta de motivación respecto de la cuantía fijada como responsabilidad civil, debiendo estimarse la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

Por ello, se solicita la estimación del recurso de apelación y que, como consecuencia de ello, se revoque parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de apreciar las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, así como la de reparación del daño como muy cualificada, de manera que se reduzca la condena del acusado apelante a la pena de dos años de prisión e igualmente la indemnización civil que debe de satisfacer se rebaje a la cantidad de 15.200 Euros.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo tanto el FISCAL como la Acusación Particular ejercida en el proceso por DON Romulo , que solicitaron la íntegra confirmación de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de Mayo de 2.019, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 7 de Noviembre de 2.018 , por la Audiencia Provincial de Salamanca, en la que se condena a Raúl , como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones y de un delito de atentado, en concurso ideal, concurriendo respecto del segundo de los delitos la agravante de reincidencia, a la pena de 5 de años de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a indemnizar a Romulo en la cantidad de 35.000 Euros en concepto de responsabilidad civil por daños materiales y morales, y pago de las costas incluidas las de la Acusación particular.

El recurso de apelación lo interpone la Defensa del condenado que alega, como motivos de impugnación, en primer término, el quebrantamiento de normas y garantías procesales al haber una vulneración del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas y por inaplicación de la atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal ; en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba al no considerar concurrente la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía; y, en tercer y último lugar, el quebrantamiento de normas y garantías procesales al haber una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución por falta de motivación respecto de la cuantía fijada como responsabilidad civil, debiendo estimarse la atenuante de reparación del daño como muy cualificada; solicitando, en definitiva, la estimación del recurso de apelación y que, como consecuencia de ello, se revoque parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de apreciar las circunstancias...

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