AAP Barcelona 85/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2019
Número de resolución85/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158016726

Recurso de apelación 798/2018 -B

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 72/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rubén, Blanca

Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS, AMANDA PONS BIALOWAS

Abogado/a: Montse Duran Estadella

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MÒNICA MONER PAGÈS

AUTO Nº 85/2019

Barcelona, 12 de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 798/18 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de junio de 2018 en el procedimiento nº 72/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que son recurrentes Don Rubén y Doña Blanca y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo la petición formulada por la Procuradora Sra. Amanda Pons Bialowas, en representación de D. Rubén y Dª Blanca .

Condeno en costas de este incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, CATALUNYA BANC S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Blanca y Don Rubén, dictándose, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar auto despachando ejecución contra los demandados en fecha 22 de junio de 2015.

Los ejecutados formularon incidente de oposición a la ejecución en el que planteaban (1º) a falta de legitimación activa de la ejecutante, conforme con lo dispuesto en los artículos 559.1.2 º y 559.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber titulizado la actora (el 15/4/15) el crédito hipotecario objeto de autos, perdiendo de forma voluntaria la titularidad del crédito, careciendo de legitimación en el presente pleito; (2º) Vulneración del derecho de retracto (previsto en el artículo 1.535 del Código Civil ) de los demandados respecto del crédito reclamado, invocando el artículo 559.2 de la LEC, derecho de retracto que se ejercería cuando la actora aportase la documentación que se le requería por los ejecutados para lo que solicitaba la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil; y (3º) Pluspetición o subsidiariamente, vulneración del límite establecido en el artículo 575.1 bis de la LEC que dispone que las costas exigibles al deudor, en caso de ejecución de vivienda habitual no pueden superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

El incidente se resolvió mediante auto del Juzgado de fecha 28 de junio de 2018 desestimatorio con imposición de costas a la parte ejecutada, por entender la resolución que la actora, después de la titulización seguía conservando facultades de custodia y administración frente a los prestatarios propias del titular, encargada de la gestión ordinaria de préstamos y créditos y de cobro, y también del ejercicio de acciones en caso de impago pro los deudores. En cuanto al crédito litigioso, razonó que cualquier deudor puede hacer valer el derecho que estime le corresponde en caso de que el crédito pudiera calif‌icarse de litigioso, cuestión sobre la que no se pronunciaba por entender que se trataba de una cuestión que debía realizarse en el ámbito de un procedimiento declarativo. En...

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