STSJ Asturias 772/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1038
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución772/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00772/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000101

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000214 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000021 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jacinto

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, RODICAR HIDRAULICA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ, AINARA DEL VALLE GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia 772/19

En OVIEDO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000214/2019, formalizado por la Graduado Social DOÑA LAURA MARTÍNEZ

FLOREZ, en nombre y representación de Jacinto, contra la sentencia 526/18 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000021/2018, seguidos a instancia de DON Jacinto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y RODICAR HIDRAULICA S.L. siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Jacinto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y RODICAR HIDRAULICA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, el cual, dictó la sentencia número 526/18, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Jacinto, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1977, f‌igura af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Tornero Fresador, habiendo prestado servicios para la empresa RODICAR HIDRÁULICA SL desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 11 de agosto de 2017, fecha en la que fue despedido.

La citada empresa tuvo contratada la cobertura de contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL

MUGENAT hasta el 30 de abril de 2017, y a partir de 1 de mayo de 2017 con MUTUA MIDAT CYCLOPS.

  1. - Por resolución del INSS de 3 de marzo de 2017 se declaró que el proceso valorado de fecha 4 de octubre de 2016 es Periodo de observación por enfermedad profesional, determinando como responsables de las prestaciones económicas y sanitarias, siempre que tenga derecho a ellas, a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

    El actor inició proceso de IT el 7 de febrero de 2017, con diagnóstico de dermatitis de contacto, declarado derivado de enfermedad profesional, siendo alta el 2 de junio de 2017, por resolución del INSS de fecha 1-6-2017, determinando como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias, siempre que tenga derecho a ellas a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

    El actor inició proceso de It el 27 de junio de 2017, con dx de dermatitis de contacto y otros eczemas, siendo alta el 5 de julio de 2017, por dermatitis de contacto heridas en ambas manos, siendo declarado derivado de enfermedad profesional, y recaída del anterior por resolución del INSS de 9-10-2017.

    El 31 de julio de 2017 inicia nuevo proceso de It derivado de enfermedad profesional, siendo alta el 22 de agosto de 2017.

    A instancias del actor se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente, acordándose por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de septiembre de 2017, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de septiembre de 2017, denegar la invalidez permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa, que le es expresamente desestimada mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2018.

  2. -El actor padece: Dermatitis de contacto por hipersensibilidad a taladrinas.

    A la exploración presenta: "COC. Hiperhidrosis en palmas de manos y plantas. Mínimas lesiones en pulpejos de 5º y 4º dedo mano izda, con mínimas grietas. No lesiones en palmas ni plantas."

  3. - La empresa entregó al actor EPIS, entre ellos guantes de protección.

    En informe de ROZONA se recoge:

    "6. MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS

    Siguiendo los principios de la acción preventiva se recomienda la sustitución del producto por otro de similares prestaciones que no genere daños en la salud del trabajador.

    Otro tipo de medidas pudieran ser la protección del trabajador mediante la utilización mediante la utilización de algún tipo de guante aislante (tipo pvc). Comentada esta medida con el trabajador, argumenta que sufre una abundante sudoración en sus manos y veía poco probable la viabilidad de dicha medida."

    La empresa adquirió nuevo tipo de taladrina para el uso del actor.

  4. - Existen en el mercado guantes de protección con doble soporte de algodón tipo jersey.

    En informe de Estudio de taladrinas en el puesto de Of‌icial Fresador emitido el 2 de julio de 2018 por D. Roberto se concluye que:

    En primer lugar, se debería identif‌icar mediante las adecuadas pruebas médicas la sustancia concreta que podría suponer la sensibilización.

    Una vez identif‌icada, se debería seleccionar de la amplia variedad de f‌luidos de corte aquel que no contenga dicha sustancia o bien disponer de un proceso de mecanizado que no necesite de estas sustancias.

    A su vez, las máquinas herramientas deberán estar apantalladas para evitar cualquier posible salpicadura.

    A la hora de retirar la pieza mecanizada, deberá llevar guantes de protección química de nitrilo o neopreno con soporte de algodón y con un nivel adecuado frente al riesgo mecánico.

    A su vez, como complemento podría utilizar cremas de protección.

    Por último, todo ello deberá ir acompañado de una higiene personal adecuada, lavándose las manos después de cualquier posible contacto con la sustancia en cuestión.

  5. - MUTUA UNIVERSAL MUGENAT f‌ija la base reguladora de la prestación de IPT en 1.650,88 euros, y la de la IPP en 1.635,80 euros.

    MC CYCLOPS f‌ija la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total en la cantidad de

    19.681,94 euros anuales, y la IPP en 1.659,21 euros mensuales.

    La fecha de efectos se f‌ija el 12 de septiembre de 2017, mostrando conformidad las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Jacinto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TGSS, contra MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y contra RODICAR HIDRAULICA SL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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