SAP Zaragoza 300/2019, 5 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2019
Número de resolución300/2019

SENTENCIA núm 000300/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Dª MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)

En Zaragoza, a 5 de abril del 2019

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000197/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001092/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Luis María, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS ISERN LONGARES; y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL TORRECILLA PULIDO; y como parte apelada, IBERCAJA BANCO SA representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ y asistido por el Letrado D. LUIS ROJO CAMPAYO siendo la MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA SAENZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6-9-2018, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda, se declara la nulidad de la cláusula de imposición de gastos de las escrituras de préstamo hipotecario de 5 de abril de 2004 y 20 de agosto de 2009, absolviendo a la entidad demandada del resto de peticiones deducidas en su contra.- Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales .!

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal D. Luis María se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La parte actora instó en su demanda la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas que determinan los gastos a cargo del prestatario, y de las cláusulas que determinan el interés de demora, contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos por las partes el 5 de abril de 2004 y el 20 de agsoto de 2009.

La sentencia de estima la demanda en cuanto a la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos a cargo del prestatario, y desestima en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora, al determinar que la actora no tiene interés en la declaración de esta última cláusula ya que ni se va a aplicar en el futuro, ni alega o acredita que pagara nada en virtud de dicha cláusula, todo ello sin costas procesales por estimación parcial de la demanda.

La parte actora recurre en cuanto a desestimación de la declaración de nulidad de los intereses de demora, alegando que no era necesario justif‌icar en su caso lo abonado por tal concepto ya que se ha ejercitado un acción declarativa. Asimismo, determina que deberán imponerse las costas a la parte demandada.

La entidad bancaria se ha opuesto a la estimación del recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

PRÉSTAMO EXTINGUIDO E INTERÉS DE DEMORA.

La entidad demandada se ha opuesto al recurso reiterando que no procede declarar la nulidad de una cláusula en un préstamo ya extinguido.

En primer lugar, dicha cuestión ya ha sido resuelta con acierto en la sentencia de primera instancia de conformidad a numerosas resoluciones de esta Sala, sirva a modo de ejemplo la SAP 9 de abril, nº 269/2018. De otra, parte dicho pronunciamiento no ha sido recurrido, ya que la entidad bancaria se ha limitado a oponerse al recurso presentado de contrario alegando tal fundamentación que ha devenido en f‌irme.

Partiendo de lo expuesto, y como señala la actora, que el crédito se haya extinguido no es óbice para poder declarar la nulidad de sus cláusulas.

Como se indica en la citada sentencia " (...) la inexistencia del contrato no impide la declaración de inef‌icacia de una de las cláusulas del mismo, cláusula de interés mínimo, y dejar sin efecto las consecuencias ya producidas por la aplicación de dicha condición general, esto es, la devolución de las cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR