SAP Burgos 110/2019, 5 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Número de resolución | 110/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 30/18.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.392/16.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 DE BURGOS.
ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:
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FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.
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LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
S E N T E N C I A NUM.00110/2019
En Burgos, a cinco de Abril de dos mil diecinueve.
Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por DELITOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES, contra Bruno con DNI NUM000, natural de DIRECCION000, nacido el NUM001 de 1.959, hijo de Cosme y Belen, con domicilio en BARRIADA000, bloque NUM002, número NUM001 - NUM003 de Burgos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia no consta en autos, representado por el Procurador Sr. Aller Krahe y defendido por el Letrado Sr. Fernández Pascual, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, el Abogado del Estado y como Acusación Particular Doña Estela como representante legal de su hija Eulalia, y Doña Fermina en representación de su hija Guadalupe, representadas por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y asistidas por el Letrado Dº Jorge Vallejo Antón; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
En las Diligencias Previas nº 1.392/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, están acusado Bruno, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 26 de Marzo de 2.019.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivo de: a) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años del artículo 183 nº 1 y nº 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 también del Código Penal respecto de la menor Eulalia ; b) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 nº 1 del Código Penal respecto a la menor Guadalupe ; c) un delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del Código Penal .
De dichos delitos considera autor al acusado Bruno sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de las siguientes penas: a) por el delito continuado de abuso sexual del artículo 183 nº 1 y nº 4 d) y 74 del Código Penal la pena de prisión de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181 nº 1 del Código Penal la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c) por el delito de exhibición de material pornográfico la pena de 9 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, se solicita que se imponga al acusado la prohibición de acercarse a Eulalia a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, modo o manera durante un periodo total de 9 años (8 años por el delito de abuso sexual y 1 año por el delito de exhibición de material pornográfico a menores. Y la imposición de la prohibición de acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio modo o manera durante 4 años.
Asimismo, se interesa que se condena el acusado a indemnizar a Eulalia a través de su representante legal en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados y a Guadalupe en la cantidad de 1000 euros por los daños morales causados y al Estado en la suma de 245 euros.
Por el Abogado del Estado han sido calificados los hechos en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales como : a) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años del artículo 183 nº 1 y nº 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 también del Código Penal respecto de la menor Eulalia ; b) un delito de abuso sexual del artículo 181 nº 1 del Código Penal respecto a la menor Guadalupe ; c) un delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del Código Penal .
De dichos delitos considera autor al acusado Bruno sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de las siguientes penas: a) por el delito continuado de abuso sexual del artículo 183 nº 1 y nº 4 d) y 74 del Código Penal la pena de prisión de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) por el delito de abuso sexual del artículo 181 nº 1 del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c) por el delito de exhibición de material pornográfico la pena de 9 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, se solicita la imposición al acusado la prohibición de acercarse a Eulalia a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, modo o manera durante un periodo total de 9 años (8 años por el delito de abuso sexual y 1 año por el delito de exhibición de material pornográfico a menores. Y la imposición de la prohibición de acercarse a Guadalupe a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio modo o manera durante 3 años.
Asimismo, por el Abogado del Estado se interesa que sin perjuicio de las indemnizaciones a las víctimas el acusado deberá indemnizar a la Administración del Estado por la ayuda concedida a Eulalia en la cantidad de 245 euros.
- Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como : a) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años del artículo 183 nº 1 y nº 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 también del Código Penal respecto de la menor Eulalia ; b) un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 nº 1 del Código Penal respecto a la menor Guadalupe ; c) un delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del Código Penal . Solicitando la imposición de las siguientes penas para el acusado: por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del art. 183 1 y 4 d) en relación con el artículo 74 del CP la pena de 6 años de prisión y accesorias. Por el delito continuado de abuso sexual del artículo 181 nº 1 en relación con el artículo 74 del CP la pena de 3 años de prisión y accesorias. Por el delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del CP la pena de prisión de 1 año.
Conforme a los artículos 57 y 58 del Código Penal se solicita la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a Eulalia a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre, así como prohibición de comunicarse con la misma durante 10 años. Igualmente se solicita la imposición al acusado de la prohibición de acercase a Guadalupe a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre así como la prohibición de comunicarse con la misma durante 6 años.
En concepto de responsabilidad civil se solicita para Eulalia la cantidad de 12.000 euros y para Guadalupe la cantidad de 3000 euros por los daños morales causados.
La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución.
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HECHOS PROBADOS .
Son hechos probados y así se declaran que el acusado Bruno, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales que deben considerarse cancelados mantuvo una relación de pareja con Estela durante aproximadamente diez años comenzando en el año 2007, conviviendo Bruno con Estela y la hija de ésta, Eulalia, nacida el NUM004 de 2002, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Burgos, acudiendo durante el verano y los fines de semana a una casa que tenía Estela en la localidad de DIRECCION001 (Burgos).
Desde que Bruno comenzó a vivir con Estela y Eulalia vino ejerciendo funciones parentales en relación con esta última.
Aprovechando la notable diferencia de edad y madurez de la menor Eulalia y valiéndose de esta relación paternofilial existente entre él y la menor procedió a realizar los siguientes hechos entre Junio de 2015 y Abril de 2016:
Un día del mes de Junio del año 2015, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM005, NUM006, Bruno llamó a Eulalia para que acudiese a su dormitorio, sentando a la menor sobre sus rodillas y enseñándole videos en los que aparecían personas desnudas practicando sexo, preguntando a Eulalia "¿tú como lo harías". Tras ello le dio un beso en la boca a la menor y le dijo que no se lo contase a su madre.
En reiteradas ocasiones, sin que se pueda precisar las fechas exactas pero en todo caso entre Junio de 2015 y Abril del año 2016, Bruno, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando distintas ocasiones como el cruzarse con Eulalia por el pasillo de la casa o acercándose a ella cuando se encontraba haciendo sus deberes o con el pretexto de estar jugando...
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