SAP Murcia 181/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2019
Fecha05 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2017 0001718

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rafael, Elisa

Procurador/a: D/Dª, VALENTINA BOLARIN MORE NO, MARIA VICTORIA MONTALT MORAN

Abogado/a: D/Dª, PEDRO MIRALLES GARCIA, LUIS JOSE AMATRIA RUBIO

Contra: Sergio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL JAVIER CHACON NAVARRO

Ilmos. Sres.:

Don Jaime Bardají García

Presidente

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistrados

SENTENCIA nº 181/19

En la ciudad de Murcia, a 5 de junio de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo de Sala núm. 17/2018 dimanante del Sumario seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 con el número 2/2017, por delito contra la libertad sexual, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública. Han participado, como acusación particular, Elisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Victoria Montalt Morán y asistida del Letrado Luis José Amatria Rubio; y también Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Valentina Bolarín Moreno y asistido por el Letrado Pedro Miralles García, ambos actúan como representantes legales de la menor de edad Micaela

. Ha sido procesado Sergio, con DNI nº NUM000, nacido en Ecuador el día NUM001 de 1980, hijo de Agapito y Penélope ; representado por el Procurador de los Tribunales Miguel Ródenas Pérez y asistido por el Letrado Manuel Chacón Navarro.

Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió sumario, y tras los traslados oportunos a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia que señaló para la celebración del juicio oral el día de hoy, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Tras la práctica del interrogatorio del acusado y reproducción de la prueba documental (y pericial documentada), las partes renunciaron al resto de medios de prueba.

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Así, en la conclusión I, introdujo la frase: "El acusado ha reconocido los hechos y ha contribuido en reparar a la víctima con 150.000 euros": En la conclusión II, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4d ) y 192.1, 2 y 3 del Código Penal, del que sería autor el acusado. En la conclusión IV, se consideró aplicable la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento o confesión del art. 21.4ª, en relación con el art. 21.7ª del Código Penal . Conforme a la conclusión V, se solicitó para el acusado la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de libertad vigilada durante el tiempo de 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento durante el tiempo de 6 años; y la prohibición de aproximación al domicilio, centro escolar, futuro lugar de trabajo o estudio a una distancia mínima de 1.000 metros y comunicación por cualquier medio con la víctima durante 10 años, así como el pago de las costas.

En sede de responsabilidad civil, se estableció que el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros, más intereses legales.

La acusación particular ejercida por Elisa se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, pero solicitó una pena de prisión de 6 años.

La acusación particular ejercida por Rafael elevó sus conclusiones a def‌initivas. Así, en la conclusión II, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4d ) y 192.1, 2 y 3 del Código Penal, del que sería autor el acusado. En la conclusión IV, se consideró aplicable la circunstancia agravante de prevalerse para cometer el delito de superioridad o autoridad, e igualmente la circunstancia agravante de parentesco. Conforme a la conclusión V, se solicitó para el acusado la pena de 13 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; la pena de libertad vigilada durante el tiempo de 10 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento durante el tiempo de 8 años; y la prohibición de aproximación al domicilio, centro escolar, futuro lugar de trabajo o estudio a una distancia mínima de 1.000 metros y comunicación por cualquier medio con la víctima durante 20 años, así como el pago de las costas.

En sede de responsabilidad civil, se solicitó que el acusado indemnizara a la menor con la cantidad de 60.000 euros.

TERCERO

La Defensa del procesado estuvo conforme con las calif‌icaciones def‌initivas de la acusación particular ejercida por Elisa, aunque solicitó también que se aplicara la circunstancia atenuante de adicción al alcohol y drogas del art. 21.2ª del Código Penal .

Tras la última palabra del acusado, el Presidente del Tribunal declaró concluso el juicio para dictar sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Desde septiembre de 2016 la menor Micaela, nacida el NUM002 de 2011, convivía con su hermana mayor Elisa, que ostentaba su guarda y custodia, en un domicilio sito en DIRECCION000 . En dicho domicilio también convivía el acusado Sergio, quien tiene una relación de pareja con Elisa desde hace más de 13 años, y los dos hijos menores de ambos. De esta forma, el acusado Sergio se granjeó una relación de conf‌ianza con la menor Micaela, ya que mantenía con ella una relación de guarda similar a la parental.

En fecha de 25 de abril de 2017, alrededor de las 16:30horas, el acusado Sergio, aprovechando que Elisa no se hallaba en casa, se encerró en una de las habitaciones con Micaela (que entonces contaba con cinco años de edad) y, a f‌in de satisfacer sus instintos sexuales, le pidió que le rascase porque le picaba mucho, y cogiendo la mano de la menor, la puso en sus genitales, obligándola a que le masturbara. A continuación, le indicó que abriera la boca e introdujo su pene en su boca hasta que eyaculó en el interior. Inmediatamente acompañó a Micaela hasta el cuarto de baño y le lavó la boca con agua, y pidió a la menor que no contara nada.

Entre septiembre de 2016 y abril de 2017, aprovechado idéntica ocasión en la que se quedó a solas con la menor Micaela, le solicitó que le acompañara al baño. Allí, a f‌in de satisfacer su deseo sexual, volvió a pedir a la niña que le rascara, obligándola a masturbarle y a abrir sus piernas para que pudiera acercar su pene a los genitales de la menor.

El acusado Sergio se halla privado de libertad por esta causa desde el 28 de abril de 2017. En fecha de 5 de abril de 2019 se prorrogó su situación personal de prisión provisional.

El acusado ha reconocido los hechos y ha contribuido en reparar a la víctima con 150.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda suf‌icientemente acreditado, en la convicción alcanzada por este Tribunal y tras la celebración del juicio, tanto la realidad de los hechos objeto de acusación, como la participación del procesado en los mismos.

Dicha convicción se alcanza, en primer lugar, por el propio reconocimiento de hechos realizado por el procesado en el acto del Plenario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007 resolvió " respecto al valor de la confesión es doctrina reiterada y constante la de que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suf‌iciente para estimar enervada la presunción de inocencia (entre otras, SSTS. 7.10.82, 27.9.83, 25.6.84 ),

25.6.85, 23.12.86, 9.10.95, 27.1.97, 2.2.98, 4.5.98, 8.7.2002, 12.5.2003 ).

Es cierto que son numerosas las sentencias en la que el Tribunal Supremo exige la necesidad de practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma ( STS. 26.12.89 ), pero ello no signif‌ica que la confesión por si sola, carezca de valor probatorio y que deba acreditarse por medio de otras pruebas distintas. Es signif‌icativa al respecto la STS. 18.1.89, que distingue entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito), y la prueba de la autoría y en la que se af‌irma expresamente que "si la Ley impone al Juez el deber de verif‌icar la existencia del delito confesado para adquirir la convicción respecto de la verdad de la confesión, es porque sola (la confesión) no es prueba suf‌iciente de la existencia misma del delito...(...). El art. 406 LECrim . exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría."

Igualmente la STC. 86/95 y también en relación a la prueba de confesión del imputado, declaró: "la aptitud de tal declaración una vez verif‌icado que se prestó con respecto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo. Doctrina reiterada en la STC. 161/09 al af‌irmar: " de lo que se trata es de garantizar una prueba como es la confesión, que por su propia...

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