SAP Murcia 307/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00307/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0012156

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2019

Delito: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Adelina

Procurador/a: D/Dª, ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO MARTINEZ RUIZ

Contra: Jose María

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL LASSO DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO DE ESTA SALA: PO- 10/2019

Sumario 1/2019 Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia.

SENTENCIA nº 307/21

PRESIDENTE:

Iltm o Sr Don Jaime Bardají García

MAGISTRADOS

Iltmo Sr Don Andrés Carrillo de las Heras.

Iltm a Sra. Doña Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a 1 de octubre de 2021.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un presunto delito de agresión sexual, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y en la que aparece como acusado, Jose María, nacido en Ecuador el NUM000 de 1962, con NIE NUM001, representado por la Procuradora Doña María Isabel Núñez Zamorano y defendido por el Letrado Don José Ángel Lasso Díaz y como acusación particular Adelina, representada por la Letrada Doña Esther Díaz Martin y defendida por el Letrado Don Antonio Matencio Hilla en sustitución de Don Fernando Martínez Ruiz.

Ha sido Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Doña Isabel María Carrillo Sáez, quien expresa el parecer de la Sala

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el/los delito/s al principio reseñado/s.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se ha celebrado en dos sesiones los días 21 y 23 de septiembre de 2021 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183. 1, 2, 3 y 4.d ) y 192.1 y 74.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de libertad vigilada y costas, debiendo abonar el mismo a Clemencia la cantidad de 15.000 euros por daño moral y el coste del tratamiento médico y psicológico que se hubiera acreditado.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la misma pena que la acusación particular si bien solicitó una indemnización por daño moral grave en su rango más alto y el coste del tratamiento médico o psicológico que pudiera haber existido.

QUINTO

La defensa del acusado elevó también sus conclusiones a def‌initivas e interesó la absolución del acusado al no haberse destruido la presunción de inocencia ni haberse acreditado que pudo cometer los hechos por los que venía acusado.

SEXTO

En el acto del juicio, en el trámite de cuestiones previas, la defensa del acusado solicitó la declaración de un nuevo testigo, Abelardo, además del propuesto en el escrito de defensa que había sido admitido, siendo admitido por la Sala.

Al inicio de la segunda sesión de juicio el día 23 de septiembre de 2021, con carácter previo interesó la aportación como documental de los siguientes documentos: vida laboral de la madre de la menor, solicitud de demanda de empleo de la misma, baja de autónomo y certif‌icado de empadronamiento en DIRECCION000

. Dado traslado al Ministerio Fiscal sobre dicha solicitud se opuso a la misma por ser procesalmente extemporánea, al tratarse de documentos no sorpresivos a los que tenía acceso antes del inicio de las sesiones del juicio. La acusación particular se expresó en similares términos. La Sala acordó su inadmisión por su extemporaneidad, ya que debían haberse aportado en el trámite de cuestiones previas conferido en la primera sesión de juicio, sin que lo hiciera, viniendo referido a hechos respecto de los que tenia conocimiento con anterioridad y que habían sido objeto de interrogatorio al acusado en la primera sesión. No obstante el Tribunal le facultó para que pudiera formular preguntas a los testigos a los que venían referidos acerca de su contenido.

SEPTIMO

En primera sesión tuvo lugar el trámite de cuestiones previas, la declaración del acusado y la declaración de la víctima -ya mayor de edad a la fecha del juicio- a través de sistema de videoconferencia con la Sala amigable, donde la víctima se encontraba asistida de la psicóloga.

En segunda sesión se practicó la testif‌ical de Adelina, madre de la menor, de Estela (mayor de edad a la fecha del juicio), Eva (menor de edad a la fecha del juicio), Benjamín (menor de edad a la fecha del juicio, así como las testif‌icales propuestas por la defensa de Graciela y Abelardo .

Concluida la misma las partes dieron la documental por reproducida.

Después del trámite de conclusiones def‌initivas, ya reseñado anteriormente, las partes pasaron a informar al tribunal por su orden.

Finalmente, se procedió al trámite de la última palabra del acusado, que efectuó las manifestaciones que constan en la grabación videográf‌ica de las actuaciones, siendo declarados los autos vistos para sentencia por el Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y asi se declara que el acusado Jose María, nacido en Ecuador, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1962, con NIE NUM001, y sin antecedentes penales, a mediados de 2016 inició una relación sentimental con Adelina .

A f‌inales de diciembre de 2016 el acusado se trasladó a vivir al domicilio de Adelina sito en DIRECCION000 y,posteriormente, en la CALLE000 NUM003 de DIRECCION001, donde residía con su pareja, con la hija menor de esta, Clemencia nacida el NUM004 de 2003 y esporádicamente con las otras dos hijas de Adelina

, mayores de edad, que residían con sus parejas sentimentales en domicilio diferenciado la mayor parte del tiempo, si bien regresaban al domicilio materno cuando discutían con las mismas.

Desde el inicio de la convivencia, el acusado, como pareja de la madre de la menor, mantenía una relación con ésta en un entorno familiar, y el mismo se valió de tal situación, así como de la convivencia y de la conf‌ianza propia de dicha relación, y de su posición de autoridad ejerciendo como el padre que la menor no había tenido, y aprovechando las ausencias laborales de Adelina, dado que permanecía varias horas de la jornada laboral fuera del domicilio, para acercarse a la menor Clemencia con la intención de satisfacer sus deseos sexuales.

En una primera ocasión trasladó a Clemencia hasta su dormitorio donde inicialmente la besó en la cara y en la frente, la subió encima de él y le realizó tocamientos por todo el cuerpo, sin llegar a penetrarla.

Unas semanas después, aprovechando idénticas situación de soledad en el domicilio por ausencia de otros familiares, estos iniciales tocamientos se transformaron en relaciones sexuales completas en las que el acusado, se dirigía al dormitorio de la menor y la trasladaba hasta su habitación, llegando en varias ocasiones a agarrarla de las muñecas, y arrastrarla, tapándole la boca para que no se oyeran los gritos, y una vez en el dormitorio, en la mayoría de las ocasiones sujetando sus muñecas con un mano ejerciendo fuerte presión sobre las mismas, tras quitarle la ropa, la penetraba analmente sin que conste que llegara a eyacular en el interior.

Tras mantener las relaciones sexuales le indicaba a la menor que si contaba algo a alguien dejaría a su madre sin el negocio del que ambos participaban, le quitaría el coche y los dejaría en la calle a toda la familia, al tiempo que le entregaba pequeñas cantidades de entre 10 a 40 euros, a cambio de su silencio, le compraba algún vestido o algún objeto que la menor deseara.

Estos hechos se repitieron con mucha asiduidad y se prolongaron hasta mayo de 2018 cuando la menor efectuó un comentario en el Instituto al que asistía relativo a que el dinero que daba a un amigo del mismo Centro le costaba mucho ganarlo al obtenerlo porque su padre le violaba.

Fue el Centro escolar quien puso este hecho en conocimiento de las autoridades policiales, quienes contactaron con la menor y su madre iniciando las diligencias origen del presente procedimiento.

Como consecuencia de estos hechos, Clemencia presentó problemas de sueño con constantes pesadillas, falta de concentración, aislamiento social, anedonia, baja autoestima y malestar intenso, alta inadaptación general, con grandes dif‌icultades en el plano personal y social, que le obligaron a cambiar de Centro escolar para evitar ser señalada por los compañeros y a cambiar de domicilio para evitar rememorar el lugar de los acontecimientos descritos.

El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde el auto de 5 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 7 de Murcia hasta el auto de 1 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia que acordó la libertad bajo f‌ianza de 2000 euros, la retirada del pasaporte y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y sus familiares durante la tramitación del procedimiento.

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