SAN 5/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:1397
Número de Recurso1/2019

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000400

ROLLO DE SALA: RAR APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 1/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO 6/17 - SECCIÓN 3º ÓRGANO DE ORIGEN: SUMARIO 5/2017 - JCI 3

SENTENCIA Nº 5/2019

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA (Ponente)

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

D.ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTA por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN, la presente causa penal, (Rollo RAR nº.1/2019 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 5/2017, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, resuelta en Sentencia nº 37/2018, de 6 de noviembre de 2018, en Rollo 6/2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra los procesados:

Pedro Jesús, DNI nº NUM012, nacido en Almería el NUM013 de 1980, hijo de Luis y Socorro, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM014 de la localidad almeriense de Balerma El Ejido, insolvente, con antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal la detención ocurrida el día 7 anterior;

Eufrasia, DNI NUM015, nacida en Granada el NUM016 de 1979, hija de Plácido y de Socorro, con DIRECCION003 en c/ CAMINO000 nº NUM017 de Berchules (Granada), insolvente, con antecedentes penales y el LIBERTAD PROVISIONAL de la que ha estado privada en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, del 7 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017;

Fulgencio, con NIE nº NUM018, nacido en Molbis, Alemania, el NUM019 de 1949, domiciliado en el Puerto de Roquetas de Mar (Almería), siendo residente habitual en Hamburgo (Alemania), insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa conforme a auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal situación la detención acaecida el día 7 anterior;

Gumersindo, DNI NUM020, nacido en Águilas (Murcia) el NUM021 de 1972, hijo de Carlos Manuel y de Clara, domiciliado en Pedanía Las Matanzas de Santomera (Murcia), c/ DIRECCION004 NUM022 o en Águilas (Murcia), c/ DIRECCION005 NUM014, insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL según auto de 10 de septiembre de 2016, una vez detenido el día 8 anterior;

Indalecio, DNI NUM023, nacido el NUM024 de 1947 en Puebla del Lillo (León), hijo de Bernabe y Lucía, con domicilio en c/ DIRECCION006 NUM025, NUM026, NUM027 de Parador de Hortichuelas (Almería), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, habiendo estado privado de la misma sin perjuicio de ulterior comprobación los días 4 y 5 de octubre de 2016;

Jeronimo, DNI NUM028, nacido en Murcia el NUM029 de 1974, hijo de Ezequias y de Sara, con domicilio en c/ CAMINO001 nº NUM030, Orilla del Azarbe, Santomera (Murcia), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que, en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, ha estado privado desde el 4 de octubre de 2016 en que fue detenido hasta el día 1 de mayo de 2017;

Laureano, DNI NUM031, nacido en Águilas (Murcia) el 19 de enero de 1959, hijo de Gregorio y de Visitacion

, con domicilio en PASEO000 NUM032, NUM033 de Águilas (Murcia), insolvente, sin antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado los días 5 y 6 de octubre de 2016 y

Manuel, DNI NUM034, nacido en Melilla el NUM035 de 1981, hijo de Jenaro y de Alejandra, con domicilio en Hostal DIRECCION007, c/ CAMINO002 NUM036 de Málaga o en Melilla, c/ DIRECCION008 nº NUM037, NUM038 ., con antecedentes penales, insolvente, y el LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa;

Son partes el Ministerio Fiscal y los referidos procesados representados por los Procuradores Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla, D. Xavier de Goñi Echeverria, Dª Carolina-Luisa González Bayón, D. Sergio Cabezas Llamas, Dª. Mª Jesús Carnero López, D Rafael-Ángel Palma Crespo, D. Alfonso de Murga y Florido y Dª. Noelia Nuevo Cabezuela bajo la dirección, respectivamente, de los Letrados Dª. María Alonso Ruano, D. Manuel Jiménez Moreno, Dª. Adoración Martínez Pérez, Dª. Nieves Vizuete Gregorio, D. José Daniel Ruiz García, D. Nabil El Meknassi Barnosí, Dª. Beatriz Bernal Galipo y D. Cesar Wilber Maldonado Quispe y Enigma Ocio, S.L., cuyo representante legal es el procesado Gumersindo, actuando bajo la representación procesal de D. Carlos Jiménez Padrón y la dirección de la Letrada Dª. Mª del Carmen de la Hoz Álvarez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº. 6/2017, y en fecha de 6 de noviembre de 2018, Sentencia en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Con la exclusiva f‌inalidad de adquirir una embarcación que transportaría en aguas internacionales del Mediterráneo, desde Argelia a Libia, hachís, el procesado Gumersindo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 20 de julio de 2009 por delito contra la seguridad del tráf‌ico -condena extinguida el 20 de julio de 2010- y en sentencia f‌irme de 22 de octubre de 2010 por delito contra la 10 años y salud pública cometido el 18 de enero de 2010, a las penas de tres años y un día de prisión y multa, que cumplió el 18 de marzo de 2013, constituyó junto a un individuo ahora no enjuiciado al encontrarse en rebeldía y al que a efectos narrativos denominaremos " Adolfo ", la Sociedad Enigma Ocio, S.L. el 30 de mayo de 2016 mediante escritura otorgada ante la notario doña María de los Ángeles Trigueros Parra, con un capital social 3.000 €, suscrito y desembolsado al 50% por los socios constituyentes, teniendo como objeto social "la prestación de servicios de ocio, restauración y transporte, actividades relacionadas con la pesca, construcción, reparación y conservación de edif‌icaciones y obras civiles, la promoción y comercialización de estas edif‌icaciones y obras", con sede en Santomera (Murcia), c/La Yesera nº 6, bajo B, -edif‌icio en el que el piso 2ºA es propiedad de la madre de tres de los hijos de un individuo al que no afecta la presente sentencia dada su rebeldía y que denominaremos efectos narrativos como "Bouzian"-, con una duración indef‌inida y que fue inscrita en el Registro Mercantil de Murcia el 17 de junio de 2016, siendo su número f‌iscal el CIF B-73925935; sociedad de la que desde su constitución hasta la fecha es administrador el procesado Gumersindo y a cuyo nombre el 15 de junio de 2016 se compró a Dª Felicidad la embarcación de recreo DIRECCION000 ( DIRECCION000 ), matrícula NUM000, casco de madera, construida en el astillero Yates Revilo, S.A. en 1978, con 17, 35 metros de eslora y 4,80 de manga, dotada de dos motores General Motor, 8VH-TI de 639,71 KW de potencia cada uno, inscribiéndose la transmisión el 18 de agosto de 2016 en el Registro Marítimo de la Dirección General de la Marina Mercante al expedirse en Barcelona, lugar de la compraventa, la certif‌icación registral, el permiso de navegación y el rol de navegación.

La embarcación DIRECCION000 se encontraba en Port Ginesta (Barcelona) a dónde, siguiendo las órdenes del procesado Gumersindo del que reciben mil setecientos euros, se trasladaron un individuo ( Jose Pedro )

no enjuiciado y el procesado Pedro Jesús, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme el 30 de julio de 2009, por delito contra la salud pública (hecho del 28 de abril de 2006) a las penas de tres años de prisión y multa, y en sentencia f‌irme el 23 de abril de 2015, también por delito contra la salud pública (hecho de 30 de abril de 2010), a las penas de año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por plazo de cuatro años el 2 de noviembre de 2015, y multa con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, suspendida por cuatro años según resolución de 4 de mayo de 2016, la madrugada del 22 de junio de 2016, día en que Gumersindo transmite por WhatsApp a " Jose Pedro " la póliza de seguro de la compañía Generali, nº NUM001, contratada el 21 de junio de 2016 con cobertura de un año para la embarcación, recibe también por WhatsApp de " Jose Pedro " las facturas que habrían de abonarse en Port Ginesta y gestiona un varadero en el puerto de San Pedro del Pinatar para diez-quince días, lo que a las 16 horas participa telefónicamente el procesado Jeronimo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme el 24 de junio de 2010 por delito contra la salud pública (hechos del 18 de noviembre de 2001) a las penas de nueve meses de prisión y tres meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y por delito de falsif‌icación de documento público (hecho de igual fecha 18 de noviembre de 2001) a las penas de once meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, siendo suspendida la ejecución por plazo de cinco años el 10 de marzo de 2011 y ello revocado por comisión de nuevo delito según auto de 1 de octubre de 2018, y por sentencia f‌irme el 19 de agosto de 2010 por delito contra la salud pública (hecho de 16 de noviembre de 2009) a las penas de tres años de prisión y multa, siendo suspendida su ejecución por plazo de cinco años el 19 de agosto de 2010 y ello revocado por auto de 29 de junio de 2018 en razón a la comisión de nuevo delito. Una vez que por no estar preparada la embarcación se retrasara la salida de puerto al día siguiente, a las 22:2630" del 22 Gumersindo llama al procesado Laureano, conocido como " Palillo " y " Limpiabotas ", mayor de edad y sin antecedentes...

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