SAP Melilla 23/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución23/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JUI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2012 1043117

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2016

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Teof‌ilo

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a: D/Dª, ABDELKADER MIMON MOHATAR

Contra: Victorio, Jose Luis, Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª GEMA GONZALEZ CASTILLO, CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON, ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª TAMARA TESOURO VIVAR, DEBORA CARRASCO TRUZMAN, RABEA AOMAR MOHAMED

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

ROLLO N. 3/16

SUMARIO N. 3/15

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE MELILLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 23/19.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

Melilla, a 4 de Abril de 2019

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 3/15 procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Melilla seguida por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones contra Jose Francisco, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1992 en Melilla, hijo de Arsenio y de Melisa, con domicilio en Melilla, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 12 al 14/8/2012, representado por la Procuradora doña Ana Heredia Martínez y defendido por la Letrada doña Rabea Aomar Mohamed; contra Victorio, con DNI NUM003, nacido el NUM004 /1991 en República Dominicana, hijo de Cecilio y de Raquel, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 12 al 14/8/2012, representado por la Procuradora doña Gema González Castillo y defendido por la Letrada doña Tamara Tesouro Vivar y contra Victorio, con pasaporte dominicano NUM006, nacido el NUM007 /1986 en República Dominicana, hijo de Cecilio y de María Angeles, con domicilio en CALLE002, bloque NUM008

, NUM002, piso NUM009, el Prat de Llobregat, Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 12 al 14/8/2012, representado por la Procuradora doña Cristina Fernández Aragón y defendido por la Letrada doña Débora Carrasco Truzman, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Teof‌ilo, representado por la Procuradora doña Cristina Cobreros Rico y defendido por el letrado don Abdelkader Mimon Mohatar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1239/12 por delitos de homicidio intentado y lesiones acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose f‌inalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto conf‌irmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identif‌icados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, haciéndolo igual mente la acusación particular, pasando seguidamente la causa a calif‌icación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calif‌icación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, def‌initivamente, en sesiones celebradas los días 11/3 y 1/4/2019, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados, excepto del que se dirá, y de sus respectivos abogados defensores.

Victorio no compareció el primero de los días indicados, acordándose continuar el juicio habida cuenta de que del escrito de acusación del Ministerio Fiscal resultaba que no existía imputación alguna contra él.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de: a)- un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 y 62 del Código Penal ; y b)- un delito de lesión agravado de los artículos 147.1 y 148.1ª del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y reputando autor del primero a Victorio en tanto que del segundo lo sería el procesado Jose Francisco, solicitó fuesen condenados: a)- Victorio a pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Jose Francisco y de comunicar con él, todo por tiempo de 8 años;

b)- a Jose Francisco, pena de prisión de 4 años, accesoria de igual inhabilitación e igual prohibición con respecto a Victorio . Además, solicitó se impusiera a los dos procesados la obligación de abono de las costas, debiendo Victorio indemnizar a Jose Francisco con la cantidad de 2350€, en tanto que este último deberá indemnizar a Victorio con la cantidad de 450€, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC en materia de intereses.

CUARTO

La acusación particular retiró la acusación que venía manteniendo.

QUINTO

Respectivamente, las defensas de los dos procesados interesaron su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 12 de Agosto de 2012, sobre las 21 horas, debido a rencillas derivadas de una denuncia anterior formulada por los hermanos Romualdo y Victorio, este último mayor de edad y sin antecedentes penales, hubo un enfrentamiento entre el primero de ellos y una tercera persona, hermano, al parecer, de Teof‌ilo

, quien acudió en defensa de este último.

En el curso del enfrentamiento entre Romualdo y Teof‌ilo, el primero habría sacado un cuchillo y apuñalado a Teof‌ilo, quien presentaba tres heridas incisas: una en región precordial-paraesternal izquierda de 1,5 centímetros de longitud, cuyo ojal era oblicuo; otra en región costal 6a -7a, en la línea axilar media de 2 centímetros de longitud, cuyo ojal era horizontal, y una tercera en región costal 7a -8a región intercostal en la línea axilar anterior. Para su curación, el lesionado requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, habiendo tardado en curar 9 días, dos de ellos con impedimento para la realización de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

En el lugar también se encontraba el procesado Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, no habiéndose acreditado que hubiese agredido a Romualdo, quien también resultó lesionado.

En concreto, Romualdo presentaba herida contusa superf‌icial en la ceja izquierda que no precisó sutura, herida contusa en codo izquierdo que precisó un punto de sutura, contusión- hematoma lineal sobre hombro y brazo izquierdo, sin lesiones óseas, habiendo precisado para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, habiendo tardado en curar 12 días, tres de los cuales impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Al ver lo que sucedía, Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a auxiliar a Romualdo, y portando un cuchillo de cocina de unos 15 centímetros de hoja, se acercó al nombrado Jose Francisco, asestándole una puñalada que le provocó herida inciso contusa en región costal lateral izquierda del tórax a nivel de la línea axilar posterior de 3.5 centímetros de longitud aproximadamente, así como una herida más pequeña de carácter defensivo en el codo izquierdo, habiendo precisado sutura con varios puntos y curado en 15 días, 5 de ellos impeditivos, quedándole una cicatriz hipertróf‌ica.

Cuando los agentes de Policía Nacional alertados del hecho hicieron acto de presencia, Victorio admitió haber sido el autor del apuñalamiento, entregando el cuchillo empleado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al examen de la prueba, es preciso hacer dos consideraciones sobre otras tantas circunstancias que afectan el enjuiciamiento.

En primer lugar, Romualdo, si bien fue en su día procesado, llegó al acto del juicio sin que existiese imputación en su contra pues lo único que se le achacaba era haber cometido una falta, que se dice despenalizada en el mismo escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Esa fue la razón de que pese a que no compareció al acto del juicio, se acordara proseguirlo respecto de los otros dos procesados. Como a partir de ese momento tampoco se instó su declaración como testigo, el juicio transcurrió sin que se llegase a practicar dicha prueba.

En segundo término, resultó claro y rotundo el testimonio de Teof‌ilo en el sentido de que quien le agredió, apuñalándolo, a él, fue precisamente el ausente Romualdo y no Victorio, siendo esa la razón por la que el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra este último por uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa.

En def‌initiva, las imputaciones que persistían en trámite de conclusiones son la del delito de homicidio en grado de tentativa presuntamente...

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