SAP Baleares 163/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2019
Fecha04 Abril 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00163/2019

ROLLO DE SALA PA núm. 86/18

SENTENCIA Nº 163/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

ILMOS. SRES:

D. Juan Jiménez Vidal

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo de Sala PA núm. 86/18

, dimanante del PADD núm. 900/15 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Inca, por DELITOS DE FALSEDAD, DESOBEDIENCIA Y PREVARICACIÓN, seguido contra Marí Luz, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Rincón y asistida por la Letrado Sra. Chico Villoria. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Bueno Peña.

Ha sido Ponente de la presente, comprensiva del parecer unánime del Tribunal, S.S. D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas núm. 900/15 incoadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Inca, iniciadas originariamente mediante remisión de Expediente disciplinario incoado a la Sra. Marí Luz por el Ayuntamiento de Sineu.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló escrito de acusación de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete contra Marí Luz, como presunta autora de un delito de falsedad documental cometido por funcionario público, del art. 390.4º (falsedad ideológica del Código Penal ; y un delito de desobediencia a la autoridad, del art. 556.1 del CP ; por lo que interesó se le impusieran las respectivas penas de cinco años de prisión, veinte meses de multa, con una cuota diaria de diez euro, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público en la Administración Estatal o autonómica por tiempo de cinco años; y la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de diez

euros. En ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Accesorias y costas.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a la DEFENSA, se presentó por su parte escrito de fecha veintisiete de Junio de dos mil dieciocho, considerando que los hechos no son constitutivos de delito e interesando la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección, se señaló el día veinticinco de Marzo del corriente año para la celebración del acto del juicio ; acto en el el Ministerio Fiscal modif‌icó su provisionales conclusiones en el sentido de considerar los hechos -que mantuvo incólumes- constitutivos, alternativamente, de un delito de prevaricación del art. 404 del CP, por lo que pidió se impusiera a la acusada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. La Defensa elevó a def‌initivas sus provisionales conclusiones.

Todo ello tras la práctica que de la prueba tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio de la acusada y las testif‌icales de Paulino, Luciano y Angelica, así como la documental debidamente introducida en los términos que obran en autos, habiéndolo sido especialmente los folios de la causa 8 a 138 -Expediente disciplinario- y 308 a 338 -nóminas- (ya introducidos todos ellos no obstante por interrogatorio).

Finalmente, otorgado que fue el derecho a la palabra a la acusada, expuso ésta lo que a su derecho convino, quedando entonces el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. / Por sentencia de fecha 31 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 21 de Palma de Mallorca en el Juicio Ordinario núm. 1429/2009, Marí Luz fue condenada a pagar la cantidad de 9.493,19 euros, de principal, habiéndose acordado mediante auto de dicho Juzgado de fecha 21 de Junio de 2010 la ejecución provisional de dicha sentencia, por mencionado importe de principal más 2.847 euros de costas. A tales efectos se ordenó en dicha fecha mediante auto el embargo de los bienes de la Sra. Marí Luz, sobre la parte proporcional del sueldo que la misma percibía del Ayuntamiento de Sineu, acordándose librar of‌icio a dicho Ayuntamiento para la retención y transferencia a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de referido Juzgado de la parte legal del sueldo y demás emolumentos percibidos por la Sra. Marí Luz hasta cubrirse la suma total reclamada.

    En cumplimiento de lo ordenado, se remitió por el Juzgado of‌icio de fecha 21 de Junio de 2010 al Ayuntamiento de Sineu, para que por el mismo se procediera a practicar la retención de sueldo de la Sra. Marí Luz, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la Autoridad Judicial y de falta de colaboración con la Administración de Justicia, sin que dicha comunicación surtiera efecto alguno.

    Posteriormente, con fecha 19 de Noviembre de 2010, por el Juzgado se remitió nuevamente of‌icio recordatorio con idéntico contenido, que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Sineu el día 16 de Diciembre de 2010.

    Así, a partir del mes de Diciembre de 2010, en cumplimiento del mandato judicial, fueron embargadas mensualmente a Marí Luz las respectivas cantidades mensuales de 654,04 euros (meses de Enero a Marzo de 2011) y 653,89 euros (meses de Abril a Junio de 2011).

  2. / Siendo Marí Luz plenamente conocedora y consciente de lo anterior, con la unilateral f‌inalidad de reducir el importe de las retenciones que en su nómina se venían produciendo, el día 13 de Julio de 2011 remitió un escrito al Departamento de Nóminas de la Mancomunitat Pla de Mallorca, con membrete y sello de predicho Ayuntamiento y f‌irmado por ella misma en su calidad de Secretaria-Interventora, por la que comunicaba que, según la normativa establecida por Real-Decreto Ley 8/2011, a partir de la fecha y hasta nueva orden, la nómina de la Sra. Marí Luz sólo tendrá una retención de 300 euros mensuales.

    Así pues, desde entonces, habida cuenta de que predicha Mancomunitat del Pla de Mallorca elaboraba las nóminas virtud a los datos e instrucciones que le eran remitidas por cada Ayuntamiento, las subsiguientes retenciones mensuales fueron efectuadas a la Sra. Marí Luz por importe de 300 euros, hasta que el Alcalde de Sineu tuvo conocimiento de...

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