SAP Alicante 210/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2019
Fecha29 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03031-43-1-2015-0023665

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001530/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000033/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante Agapito

Abogado JUAN BAUTISTA DIAZ DE CORCUERA BILBAO

Procurador ROSA MARIA BALLESTER RODRIGUEZ

Apelado/s Susana

MINISTERIO FISCAL ( O. Sobrino)

Abogado SUMNER JOSE BIEL MORALES

Procurador JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000210/2019

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de marzo de 2019

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 257/18, de fecha 31/7/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº

2 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000033/2017, habiendo actuado como parte apelante Agapito, representado por el Procurador Sr./a. BALLESTER RODRIGUEZ, ROSA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./

  1. DIAZ DE CORCUERA BILBAO, JUAN BAUTISTA, y como parte apelada Susana y MINISTERIO FISCAL ( O. Sobrino), representado por el Procurador Sr./a. HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFA y dirigido por el Letrado Sr./a. BIEL MORALES, SUMNER JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En fecha 21 de julio de 2015, se dicto por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000, en el procedimento de medidas provisionales previas a la demanda 33/15, Auto nº 12/15, por la que se regulan las relciones paterno f‌iliales entre Susana y el acusado por estos hechos Agapito, estableciendose en dicha resolución que el acusado debía abonar como pensión de aliementos a favor de su hijos menor, la cantidad de 200 euros. Sin embargo, el acusado, sabedor de la obligación que pesaba sobre el y a pesar de contar con la solvencia económica suf‌iciente para ello, dejó de abonar de manera integra y regular las cantidades debidas desde agosto de 2015 hasta el mes de marzo de 2016, sin alegr causa alguna para ello ni solictar modif‌icación alguna ante el Juzgado competente. La perjudicada reclama..

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. debo condenar y condeno a Agapito por un delito de impago de pensiones, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.P, y se le imponen las costas del Juicio.

  1. asimismo Agapito deberá indemnizar a Dña. Susana en la cantidad de 5,731,95 euros, cantidad adeudada a FECHA 5 DE JUNIO DE 2018 (ascendiendo la pensión compensatoria de 200 euros mensuales), más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C desde esta sentencia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Agapito el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14 de enero de 2019.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n º 1 de DIRECCION000 condena a Agapito como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.3 del CP, por el incumplimiento de la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de su hijo menor establecida por auto de fecha 21 de julio del 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de DIRECCION000 .

Los hechos probados de la sentencia recogen los impagos de las pensiones, a pesar de contar con solvencia económica desde agosto del 2015 hasta el mes de marzo del 2016,sin alegar causa alguna para el impago ni solicitar modif‌icación alguna de la obligación ante el Juzgado competente .

Se le condena a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a D ª Susana en la cantidad de 5.731,95 euros, cantidad adeudada por impago de pensiones a fecha 5 de junio del 2018 ( fecha de celebración del juicio ) .

Contra la sentencia se formula por el acusado recurso de apelación y solicita :

_ La nulidad de la sentencia por ausencia de motivación de la pena impuesta en la sentencia con devolución de las actuaciones al Juzgado sentenciador a f‌in de que dicte nueva sentencia donde conste la motivación suf‌iciente en la individualización de la pena .

- La absolución por ausencia de dolo en el impago . Alega la existencia de un acuerdo con Susana por el que esta cobraba el alquiler de una vivienda en compensación por la pensión alimenticia . Además el acusado efectuaba ingresos dentro de sus posibilidades dada la situación precaria y situación de desempleo de larga duración en la que se encuentra .

- Se imponga la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros.

- Se deje sin efecto el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil contenido en la sentencia a favor de Susana al estar siendo objeto de ejecución de Titulo judicial n º 103/2018 instado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de DIRECCION000 .

Analizaremos cada una de las peticiones si bien vamos a alterar el orden expuesto en el recurso con el f‌in de seguir un orden lógico en la exposición :

Solicita el recurrente su absolución por ausencia de dolo en su conducta .

El delito del artículo 227 del Código Penal se conf‌igura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales :

A ) La existencia de una resolución judicial f‌irme dicta en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, f‌iliación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos, sin que sea preciso que tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del benef‌iciario de la prestación .

B ) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.

  1. Un elemento subjetivo conf‌igurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.

Delimitados los requisitos propios de esta f‌igura delictiva, no cabe duda de que estos elementos que la conf‌iguran son susceptibles de valoración judicial al objeto de discernir sobre su concurrencia en la conducta que se imputa; es decir, el mero impago de la prestación económica, su pago parcial o el retraso en su abono no determinan sin más la existencia del delito que sanciona el artículo 227 del Código penal, habida cuenta de que pueden concurrir otras circunstancias que o bien justif‌iquen esta conducta (caso, por ejemplo, de imposibilidad objetiva en el cumplimiento de la obligación económica) o bien determinen su atipicidad en el orden penal (incumplimiento carente de trascendencia, por ejemplo, en un retraso temporal irrelevante en el abono de la pensión), pudiéndose obtener el resarcimiento del perjudicado por otra vía también hábil pero menos traumática que la apelación al Ordenamiento Jurídico Penal -Principio de Intervención Mínima- .

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