SAP Murcia 251/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2019
Fecha28 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00251/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2018 0007943

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001281 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000072 /2018

Recurrente: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

Procurador: LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Abogado: LUIS FERRER VICENT

Recurrido: Jenaro, Juliana

Procurador: MARTA ALDEA FABREGA, MARTA ALDEA FABREGA

Abogado: MARTA SERRA MENDEZ, MARTA SERRA MENDEZ

Rollo Apelación Civil nº: 1281/18

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 251

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 72/2018 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 16 de Murcia entre las partes, como actora y apelada Don Jenaro y Doña Juliana, representados por la Procuradora Sra. Aldea Fábrega y dirigidos por la Letrada Sra. Serra Méndez; y como parte demandada y apelante la entidad "Banco Castilla La Mancha" S.A representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Ferrer Vicent. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 julio 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por D/DOÑA Jenaro y D/DOÑA Juliana, representado/a por el/la procurador/a don/doña Marta Aldea Fábrega, contra "BANCO CASTILLA LA MANCHA SA", representada por el/ la procurador/a don/doña Luis Hernández Prieto:

  1. - Declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva y por no puesta la cláusula limitativa del tipo de interés remuneratorio variable (cláusula suelo) que f‌igura inserta en el contrato de préstamo con garantía real concertado por las partes el 17 de enero de 2008 formalizado en escritura otorgada en la misma fecha ante la fe del/la notario/a don/doña Maria del Pilar Berral Casas, con número 64 de protocolo, al establecer un límite en las revisiones del tipo de interés nominal pactado consistentes en un mínimo del 4,00% (suelo), y, en su consecuencia,

  2. - Condeno a la demandada: A) a que se abstenga de aplicar las cláusulas, la elimine a su costa del contrato, si ya no lo hubiere realizado, recalcule y rehaga el cuadro de amortización del préstamo a interés variable concertado por las partes según lo expresamente pactado sin incluirla, y B) a que abone o restituya a la parte actora las cantidades que ha pagado indebidamente como consecuencia de su aplicación más el interés legal del dinero de cada una de las cantidades indebidamente pagadas por los demandantes desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago.

  3. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1281/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 marzo 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción individual de condiciones generales de la contratación ejercitada por la parte actora Don Jenaro y Doña Juliana contra la entidad demandada "Banco Castilla La Mancha" S.A tendente a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes con fecha 17 enero 2008, que establecía un límite en las revisiones del tipo de interés nominal pactado consistente en un mínimo del 4% y que se condene a dicha entidad demandada a la eliminación a su costa de tal cláusula y a que rehaga el cuadro de amortizaciones del préstamo a interés variable concertado y que reintegre a la parte actora las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de la citada cláusula e interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos.

La mencionada sentencia estima la demanda en su integridad y condena en costas a la parte demandada. De un lado desestima las alegaciones iniciales de la entidad bancaria relativas a la caducidad de la acción ejercitada y a la inexistencia de objeto litigioso por cancelación del préstamo. Por otro lado la sentencia declara la nulidad por abusiva de la referida cláusula suelo con fundamento en la doctrina jurisprudencial al respecto al considerar que la misma no supera el correspondiente doble control de transparencia y condena a la entidad demandada a la eliminación de la cláusula, al recálculo del cuadro de amortización sin aplicación de dicha

cláusula y a la restitución a la parte actora de las cantidades indebidamente cobradas e intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos.

La aludida entidad bancaria demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de un nueva sentencia que desestime la demanda en su integridad. Se alegan los siguientes motivos de apelación: (i) impugnación de la cuantía indeterminada del procedimiento;

(ii) caducidad de la acción ejercitada; (iii) inexistencia de objeto litigioso dada la cancelación del préstamo; (iv) error en la valoración de la prueba con respecto al pronunciamiento judicial que declara la nulidad por abusiva de la cláusula al no superar el doble control de transparencia; (v) disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Así y con respecto a la cuantía de la demanda entendemos que debe ratif‌icarse la decisión del Juzgado de instancia calif‌icando la misma como indeterminada. Por tanto se impone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 253 LEC y no lo previsto en el artículo 252.2 LEC .

Y ello porque en este caso al ejercitarse las acciones de nulidad de la cláusula suelo y de reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, no es posible determinar en este momento el importe objeto de reclamación que en su caso habrá de efectuarse tras rehacer la demandada el correspondiente cuadro de amortización y demás operaciones de cálculo.

TERCERO

La entidad...

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