STSJ Castilla y León 189/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1469 |
Número de Recurso | 134/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 189/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00189/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 134/2019
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 189/2019
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 134/2019 interpuesto por Dª Soledad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 361/2018 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión de Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Soledad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el importe del complemento por mínimos de la prestación de viudedad reconocida, en su importe íntegro que se determine anualmente, con efectos de 4 de enero de 2018, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias inherentes a la misma."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Como consecuencia del fallecimiento de D. Santos, ocurrido el 9 de octubre de 2006, la actora, nacida el NUM000 de 1957, solicitó prestaciones de supervivencia - viudedad - el 7 de noviembre de 2006. SEGUNDO.- En fecha 10 de noviembre de 2006 el INSS dictó Resolución aprobando la prestación solicitada. La base reguladora de la pensión es de 722,46 €, y se aplicó un porcentaje prorrata de 52 %, prorrata de divorcio 36,37% reconociéndose una pensión inicial de 136,63 € al mes, prorrateándose el complemento por mínimos en la misma proporción, por importe de 17,58 €.TERCERO.- La actora es la única beneficiaria de la prestación de viudedad. CUARTO.- La actora y el causante se hallaban separados judicialmente desde el 27-09-2002. QUINTO.- La actora presentó escrito de solicitud de revisión de la prestación reconocida, respecto de las revalorizaciones efectuadas en anualidades previas, que fue desestimada por Resolución de 27-01-2009. SEXTO.- La actora presentó escrito de solicitud de revisión de la prestación reconocida, solicitando el importe íntegro de la prestación, que fue desestimada por Resolución de 15-03-2016. SEPTIMO.- La actora presentó escrito de solicitud de revisión de la prestación reconocida, solicitando el importe íntegro de la prestación, que fue desestimada por Resolución de 28-02-2017. OCTAVO.- La actora presentó escrito de solicitud de revisión de la prestación reconocida en fecha 9 de abril de 2018, solicitando el importe íntegro de la prestación, que fue desestimada por Resolución de 27-04-2018. NOVENO.- En caso de estimarse la pretensión principal, la base reguladora de la prestación reconocida asciende a la cantidad de 722,46 € porcentaje del 52%, fecha de efectos de 9 de enero de 2018. DECIMO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda en materia de pensión de viudedad, recurre en suplicación la beneficiaria en dos motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS . Antes de resolverlos debemos partir del supuesto fáctico contemplado que, en síntesis, es el siguiente. La recurrente se hallaba separada judicialmente de su esposo desde el 27 de septiembre de 2002 (hecho probado cuarto). Éste falleció el 9 de octubre 2006, habiendo solicitado prestación de viudedad el 7 de noviembre de 2006 (hecho probado primero). Le fue reconocida la pensión de viudedad conforme a una base reguladora de 722,46 € mensuales, a los que se aplicó el porcentaje del 52% y a su resultado la prorrata de separación por tiempo de convivencia del 36,37%, aplicándose el complemento por mínimos también el prorrateo en la misma proporción (hecho probado segundo). La recurrente que es la única beneficiaria de la prestación de viudedad (hecho probado tercero) presentó solicitudes de revisión de la cuantía de su pensión a partir del...
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ATS, 1 de Diciembre de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 27 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 134/2019, interpuesto por D.ª Marisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de fecha 20 de diciembre de 2018, ......