STSJ Castilla-La Mancha 463/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:749
Número de Recurso1768/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución463/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00463/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0005779

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001768 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000832 /2015

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Lázaro

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lorenzo, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA, MARIA ISABEL ALEMANY LEDESMA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 463 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1768/2017, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de D. Lázaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 832/2015, siendo recurrido/s IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSS, TGSS y

D. Lorenzo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de julio de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 832/2015, cuya parte dispositiva -en la redacción dada por Auto de aclaración de fecha 6 de septiembre de 2017- establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por don Lorenzo frente a MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DON Lázaro, CONDENANDO a DON Lázaro a abonar al actor la cantidad total de 3.658,2 euros, correspondientes al periodo de IT que media desde el 25.11.2013 al 25.8.2014, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua demandada, con derecho a repetir por lo abonado frente al empresario, y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS en caso de insolvencia del empresario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- A Don Lorenzo se le reconoció prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 30.11.2013, con base reguladora diaria de 37,18 euros por resolución de la Mutua Ibermutuamur de 22.1.2014. La Mutua abonó la prestación de IT al trabajador hasta el 25.8.2014 en que se emitió parte de alta de dicho proceso de IT, por la cantidad total de 7.502,41 euros (269 días x 27,89 euros -75% de 37,18 euros de base reguladora-).

SEGUNDO.- Don Lorenzo prestó servicios para la mercantil Don Lázaro, que se dedica al transporte de Mercancías por carretera hasta el 22.11.2013, fecha en la que causó baja por sufrir un accidente de trabajo, extendiéndose parte de baja en IT con efecto del lunes 25.11.2013. La Mutua Ibermutuamur cubría las contingencias derivadas de accidente de trabajo.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancías por Carreteras de la provincia de Ciudad Real (BOP número 211 de 12.11.2013).

La empresa procedió a cursar su baja en la Seguridad Social el 29.11.2013. En sentencia 680/2014 de 11.6.2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, autos de despido 61/2014, se declaró la improcedencia del despido, determinando como fecha efectiva de cese en la prestación de servicios el 8.1.2014, fecha en la que se tiene constancia del despido producido por parte del trabajador, según se razona en la fundamentación jurídica de la sentencia.

TERCERO.- El 13.1.2015 por el sindicato CCOO se interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por la falta de cotización del trabajador Don Lorenzo por parte de la mercantil Don Lázaro en el período de

30.11.2013 a 8.1.2014, así como por falta de cotización de un complemento cotizable a la Seguridad Social por importe de 553,98 euros mensuales conforme a la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de aplicación.

La Inspección de Trabajo emitió informe de 26.6.2015 aportado como documento nº 2 por el actor en el acto del juicio, en el que se valoró en los puntos quinto y sexto la denuncia presentada por el sindicato CCOOO sobre la falta de cotización del trabajador en relación a un complemento salarial no abonado de 553,98 euros mensuales, resolviendo que en los meses de junio a noviembre de 2013 (ambos inclusive) procedería efectuar la cotización por dicho complemento.

La empresa manifestó su conformidad con la cotización indicada por la Inspección y en fechas 17.4.2015,

24.4.2015 y 12.5.2015 acreditó la cotización de las cantidades indicadas por la Inspección de Trabajo como consta en el punto sexto del informe de la Inspección de fecha de 26.6.2015.

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real se extendió el 29.6.2015 acta de infracción número NUM000 . En el punto VI del acta se procedió a practicar acta de liquidación por la falta de alta y cotización del trabajador por la empresa por el período de liquidación del 30.11.2013 al 8.1.2014, fecha que la sentencia 380/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real estableció como fecha del despido y del cese efectivo en el trabajo.

CUARTO.- La Dirección Provincial del SPEE reconoció al trabajador por resolución de 19.9.2014 prestaciones por desempleo con efectos de 26.8.2014. Por resolución del SEPEE de 1.9.2015, tras la reclamación previa presentada por el trabajador alegando que le correspondía una base reguladora mayor debido a una regularización de cotizaciones por parte de la empresa a la Seguridad Social, se estimó la reclamación previa, modif‌icando la base reguladora a la de 51,39 euros/día.

QUINTO.- La base de cotización en el mes de Octubre de 2013, tras las comprobaciones realizadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social era de 1.706,67 euros, y no de 1.152,69 euros cotizados inicialmente por la empresa, conforme se detalla en el documento nº 6 de los aportados por el actor (informe de base de cotización tras la comprobación de la Inspección de Trabajo) y en el documento nº 7 aportado por la Mutua (informe de base de cotización al momento del accidente). La base reguladora diaria de la prestación de IT asciende tras la comprobación de la Inspección de Trabajo a 55,05 euros.

SEXTO.- El trabajador formuló reclamaciones a la Mutua Ibermutuamur el 19.5.2015 y el 4.8.2015 indicando que en los seis meses previos a la situación legal de desempleo la base de cotización diaria ascendía a 55,04 euros, por lo que reclamaba resolución modif‌icando la base diaria de las prestaciones reconocidas y abonadas por IT entre el 30.11.2013 y el 25.8.2014.

SÉPTIMO.- El 5.10.2015 el trabajador interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional en reclamación de prestaciones de IT (diferencias).

La Mutua desestimó la reclamación por resolución de 22.10.2015.

OCTAVO.- El 4.8.2015 el trabajador presentó papeleta de conciliación dirigida a Don Lázaro, en reclamación de abono de las diferencias de la prestación de IT. El acto de conciliación se celebró ante el SMAC el 26.8.2015 y concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Lázaro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 21-7-2017, aclarada mediante Auto de 6-9-2017, recaída en los autos 832/2015, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre INCAPACIDAD TEMPORAL interpuesta por parte del trabajador D. Lorenzo contra IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el empleador D. Lázaro, por la representación letrada de este último se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cuatro motivos, subdivididos en varios, el primero de ellos, acogido al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 -2011 (LRJS ), mediante el que se realiza denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en la vulneración de los artículos 215,2, 216, 218 y 400 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), del artículo 24,2 de la Constitución (CE ), del artículo 126,4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y de los artículos 72 y 143,1 LRJS ; subsidiariamente, el segundo y tercer motivos, acogidos en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1, 2 de la Ley 23/2015, ordenadora de la Inspección de Trabajo, del artículo 126,4 LGSS de 20-6-94, del 95,4 del Real Decreto...

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