STSJ Comunidad de Madrid 329/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:2780
Número de Recurso987/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución329/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0027048

Procedimiento Recurso de Suplicación 987/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 644/17

RECURRENTE/S: D. Edmundo

RECURRIDO/S: ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 329

En el recurso de suplicación nº 987/18 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARTÍN FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Edmundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 644/17 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Edmundo contra, ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO SL en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO

ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Edmundo contra la empresa ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L., CONDENANDO a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 210 euros netos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios por orden y cuenta de la empresa demandada desde el 30 de mayo de 2013 con la categoría profesional de Director de Operaciones y salario bruto anual de 65.525 euros, desarrollando sus funciones en el centro de trabajo consignado como domicilio de la empresa.

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2015 se celebró un acuerdo de modif‌icación de contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador en el que se expone:

"SEGUNDO.- Que El Trabajador viene desarrollando sus funciones como Director de Operaciones durante los dos últimos años, habiendo contribuido al crecimiento de la empresa en términos de negocio (cartera de clientes, productos, etc.), de plantilla y de facturación. (..)".

"TERCERO.- Que tanto la Administración de Arriaga Asociados, representada por Doña Emilia, como los restantes socios de la compañía, Don Gonzalo y Don Lázaro, así como el propio Don Edmundo, considerar oportuno la realización de un programa de especialización profesional enfocada hacia la dirección global que aporte un añadido al activo que El Trabajador ya supone para la empresa, permitiéndole un mejor entendimiento de la empresa y su entorno, de las distintas áreas y departamentos y de sus funciones dentro de la misma."

"CUARTO.- Que todas las partes mencionadas en el apartado anterior acuerdan, por tanto, la realización por parte de Don Edmundo del Executive MBA en la Escuela de Negocios IESE, en Madrid; habiendo realizado El Trabajador ya los procesos de admisión correspondientes con respuesta positiva por parte de la Escuela para comenzar el curso en septiembre de 2016.

"QUINTO.- Que ambas partes acuerdan añadir una cláusula adicional al contrato de trabajo, consistente en la inclusión de un pacto de permanencia en la empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a las siguientes CLÁUSULAS:

"PRIMERA.- Duración e importes del Executive MBA a asumir por ARRIAGA: Don Edmundo cursará el Executive MBA impartido por el IESE, empezando en septiembre 2016 y f‌inalizando en abril 2018, que tiene un coste de

66.500 euros.

ARRIAGA se compromete a realizar el pago de reserva de la plaza durante los próximos quince días tras la f‌irma del presente anexo, suponiendo el mismo un 10% del coste del programa; esto es, 6.650 euros. Asimismo, y llegado el momento, ARRIAGA asumirá los pagos correspondientes del curso asumiendo el 100% del coste del mismo. Previsiblemente, los pagos deberán realizarse antes del inicio del programa (esto es, septiembre de 2016), por un importe de 26.600 euros y antes del segundo curso académico (esto es, septiembre de 2017), por un importe de 33.250 euros".

"SEGUNDA.- Finalidad:

Don Edmundo se servirá de los conocimientos adquiridos en el mencionado Máster para desarrollar sus funciones en la empresa con un mayor entendimiento del mundo empresarial y de una dirección global, colaborando con el buen desarrollo de sus funciones y expansión de ARRIAGA."

"TERCERA.- Duración del pacto de permanencia:

La duración del pacto será de cuatro años contando desde el día de la f‌irma del presente anexo al contrato, teniendo en cuenta la existencia de tres etapas que se sucederán durante los cuatro años:

Desde la f‌irma del presente anexo y pago de la reserva de la plaza del programa hasta septiembre de 2016, fecha en la que El trabajador comenzará el Executive MBA en el IESE.

Desde septiembre de 2016 hasta abril de 2018, fechas previstas para el inicio y f‌inalización del programa respectivamente, tiempo en el cual El Trabajador compaginará su trabajo en ARRIAGA con la realización del Executive MBA del IESE, aplicando los conocimientos adquiridos en éste en su trabajo diario en ARRAIGA.

  1. Desde abril de 2018 hasta el 14 de julio de 2019, último de los tres períodos...."

"CUARTA.- Incumplimiento:

La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador dará derecho a la empresa al abono a su favor de una indemnización de daños y perjuicios que se cuantif‌icará sobre el total de los 66.500 euros que supone el coste del curso, valorando la indemnización en proporción al tiempo restante de permanencia incumplido por el trabajador.

A estos efectos, se considerarán causas válidas de rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador aquellas establecidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

D. Gonzalo remitió carta a IESE animando y apoyando a D. Edmundo a la realización del Executive MBA siendo consciente s de que ello supondrá la consecución de dos objetivos imprescindibles para la empresa: la retención de un talento fundamental para Arriaga Asociados y el evidente retorno que recibirán del jugo que Edmundo seguro sabrá sacarle al curso, pues juega un papel imprescindible dentro de la empresa. Y asume la promesa del pago del 100% de la inversión del curso (doc.10 de la actora).

CUARTO

El actor fue admitido en el programa EMBA 2016/2018, tras pasar las pruebas pertinentes, que daría comienzo en septiembre de 2016, según misiva fechada el 20 de julio de 2015. Para formalizar la reserva de plaza es necesario abonar el 10% del importe de las tasas académicas (6.650 euros) antes del f‌in de julio de 2015. El pago del primer curso: 40% antes del inicio del primer curso en septiembre de 2015. Pago del segundo curso: el 50% restante antes del comienzo del mismo en septiembre de 2016.

QUINTO

El actor remitió correo electrónico a Emilia el 23 de julio de 2015 a f‌in de indicarle que ha de procederse al pago de la reserva de plaza por importe de 6.650 euros indicando datos bancarios, pues en otro caso se perderá la plaza (doc. 16 actora).

SEXTO

El actor abonó el 23-6-15 210 euros en concepto de tasa de inscripción (doc. 9).

SÉPTIMO

Para el curso 2018/2010 el Master Executive MBA del IESE tiene un importe de 71.300 euros. El importe de la retención de IRPF del actor para 2018 asciende a 34,31%.

OCTAVO

Doña Emilia es administradora única de Arraga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico S.L. y D. Gonzalo apoderado.

NOVENO

El actor fue despedido el 2-11-15 por causas disciplinarias. Por sentencia del Juzgado Social 17 de Madrid se declaró la improcedencia del despido. El importe del Master no se considera salario. Dicha sentencia fue conf‌irmada por ST del TSJ de Madrid de 6-2-17 . El actor interpuso...

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