STSJ Comunidad de Madrid 90/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:1166
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 599/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0057133

Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1302/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 90

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 599/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. INES MARIA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de D. /Dña. Adolfo, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 1302/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Adolfo frente a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO SL, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido y cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 30-5-13, con la categoría profesional de Director de Operaciones y devengando un salario anual de 65.525 euros (salario percibido en los 12 meses anteriores al despido).

SEGUNDO

El día 2-11-15 la empresa comunica al actor su despido con efectos del mismo día alegando apatía y desinterés en el ejercicio de sus funciones como Director del Área de Operaciones mostrada en los últimos dos meses.

TERCERO

El demandante era el director de un proyecto consistente en presentar en los Juzgados

18.000 demandas sobre las preferentes de Bankia entre el 1-6-15 y el 31-8-15, proyecto que no se logró. A pesar de ello la empresa abonó a los trabajadores que habían estado trabajando en ese proyecto, una gratificación por el esfuerzo realizado. (doc. 10 a 15 de la empresa).

CUARTO

El día 9-8-15 el actor envía un correo electrónico a D. Héctor y a D. Marcial indicando que el 30 de julio D. Héctor le comunicó que dejara de encargarse de las obras de la nueva sede porque se iba a encargar el Sr. Eulogio, y que el día 4 de agosto en que se encontraba de vacaciones, el Sr. Eulogio le dice que no tiene sentido que siga con el control de la obra, por lo que solicita le digan si debe seguir o no con ese trabajo.

El día 10-8-15 D. Héctor le aclara que "el relevo de Eulogio era durante tu tiempo de vacaciones Se supone que estamos pagando al arquitecto para llevar la obra y tu papel es de mero trasmisor de la voluntad de la empresa y de alguna forma de coordinación. (doc. 8 de la empresa)

QUINTO

El día 11-9-15 el Director General de la empresa nombra al demandante Jefe del Proyecto ESS (Excelencia y Sostenibilidad del Servicio) (doc. 7 de la empresa).

SEXTO

El día 28-9-15 el Sr. Eulogio (director de Recursos Humanos) envía a varias personas, entre ellos al demandante, un plano de la nueva oficina con la distribución por plantas, solicitando que si ven algo que no encaje, lo digan cuanto antes (doc. 17 de la empresa).

Con fecha 11-9-15 el director del despacho recuerda al resto de los directores de departamentos y áreas que "como concepto general todos los despachos son de uso prioritario para comercial y reuniones internas por lo que os sigo animando a que, como directivos, tengáis un puesto con vuestros equipos y useis el despacho para conversaciones confidenciales y reuniones (internas/externas) dejándolo a disposición de vuestros jefes de equipo y otros departamentos el resto del tiempo y usarlos como lugar de aislamiento por sistema, evitando acumular papeles que hagan que cuando otras personas quieran usar ese despacho parezca una invasión en la intimidad de un responsable. Creo que debemos dar un ejemplo de cercanía al equipo que gestionamos y de no uso del despacho como una exhibición de privilegios" (doc. 18 de la empresa).

SEPTIMO

El día 22-10-15 el demandante envió un correo electrónico a D. Marcial sobre "la conducta con la que tu hermano y socio, Héctor, viene actuando contra mi desde hace ya mucho tiempo", solicitando una reunión entre los dos y su abogado (doc. 21 de la empresa y 19 del actor que se da por reproducido).

El mismo día D. Marcial contesta al actor en los términos que se recogen en el documento nº 22 de la empresa y 20 de la parte actora.

El 27-10-15 D. Marcial convocó al actor a una reunión, en la que estuvo presente el padre del demandante (doc. 21 y 22 de la parte actora).

OCTAVO

El 3-8-15 el demandante empezó a disfrutar de tres semanas de vacaciones que tenia concedidas, sin embargo tras una semana fuera se incorporó a trabajar.

NOVENO

Existe en la empresa un Protocolo de actuación frente al acoso en el trabajo, a disposición de todos los empleados a través de la intranet. (doc. 20 de la empresa).

DECIMO

El actor está en seguimiento regular en consulta psiquiátrica desde septiembre de 2014. Se da por reproducido el informe del psiquiatra Dr. Casiano, según el que en la aparición y mantenimiento del trastorno de ansiedad del demandante intervenían algunos factores de índole ambiental, en concreto una situación de estrés en el ámbito laboral causada por una sobrecarga de trabajo derivada de responsabilidades del puesto directivo que ocupaba y que se veía incrementada por algunos aspectos de la personalidad del Sr. Adolfo entre los que destacaban una alta valorización personal del trabajo, autoconfianza y elevadas normas de autoexigencia en el cumplimiento de ideales (doc. 30 de la parte actora).

UNDECIMO

El demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DUODECIMO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la acción de despido formulada por D. Adolfo contra ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la parte demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 14.810,40 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Y estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante 1.373,77 euros más el 10 por 100 en concepto de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Adolfo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/2/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión rectora de autos en solicitud de declaración de nulidad del despido operado por la demandada ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO SL, y reclamación de cantidad declarando la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando asimismo a abonar al demandante la cantidad de 1373,77 euros y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, quien formula cuatro motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) ["... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a)...

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