STSJ Comunidad de Madrid 326/2019, 25 de Marzo de 2019
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2019:2774 |
Número de Recurso | 1108/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 326/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: 1108/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID
Autos de Origen: 598/2017
RECURRENTE/S: AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: DÑA. Francisca
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 326
En el recurso de suplicación nº 1108/18 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEICIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 598/2017 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Francisca contra AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEICIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" ESTIMANDO la demanda formulada por Francisca contra la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la parte actora de percibir las diferencias salariales reclamadas en concepto de complemento personal transitorio, CONDENANDO al organismo demandado a abonarle la cuantía de 1.593,84 euros brutos por el periodo de enero a noviembre de 2016".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Francisca viene prestando sus servicios como personal laboral de la Comunidad de Madrid desde el 01-06-1997, con la categoría profesional de Trabajadora Social, percibiendo un salario de 2.073,74 euros, que se desglosan según consta en el Hecho Primero de la demanda que debe tenerse íntegramente por reproducido.
La demandante suscribió con fecha 01-06-1997 contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado como Trabajadora con la empresa denominada Consorcio para el realojamiento de la población marginada de Madrid. Con fecha de efectos del 01-12-1998 dicha empresa fue absorbida por cesión por la entidad Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), subrogándose en el contrato de Francisca, reconociéndole la antigüedad y demás derechos laborales.
En el IRIS, Francisca venía percibiendo una retribución total de 2.261,16 euros, distribuidos en los siguientes conceptos: Salario Base 1.940,26 euros; antigüedad 266,30 euros y 54,60 euros de plus transporte.
En virtud de la autorización conferida en el art. 61 de la Ley 3/2014 de 22 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2014, por el art. 7.4 del Decreto 72/2015 (BOCM 08-07-15) se acordó que el IRI se integraría en el Instituto de la Vivienda de Madrid, pasando a denominarse Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y por Decreto 244/2015 (BOCM 31-12-15), se reguló la organización, estructura y régimen de funcionamiento de dicha Agencia de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 30-12-15 a Francisca le fue comunicado que pasaría a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, al integrarse en dicho organismo autónomo el antiguo IRIS, y que su puesto de trabajo en la Agencia de Vivienda Social sería el denominado Titulado Medio perteneciente al área D, Grupo II y nivel retributivo 7.
Desde el 01-01-2016 en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la demandante por aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid percibió una retribución inferior a la que percibía en el IRIS, concretamente 1.807,44 euros de Salario Base y 266,30 euros por antigüedad, ascendiendo las diferencias dejadas de percibir por el concepto de salario base durante los meses de enero a noviembre del año 2016, a un total de 1.593,84 euros.
Durante el mismo periodo anterior y entre los meses de febrero y noviembre de 2016, la demandante percibió por el concepto de Plus de actividad definido en la Disposición Adicional 22 de dicho Convenio colectivo, en el año 2016 un total de 1.403,95 euros, según el desglose contenido en el Hecho Quinto de la demanda, que debe tenerse por reproducido en su integridad.
Con fecha 26-09-16 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 22 de esta localidad en procedimiento de Conflicto Colectivo por la cual se declaró la nulidad del citado plus de actividad, siendo confirmada dicha sentencia por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24-03-17 ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20.03.19.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, al condenar a la entidad demandada, la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE LA CAM - en adelante, la AGENCIA -, al abono de las diferencias retributivas reclamadas en concepto de salario base, por importe de 1.593,84 €, recurre en suplicación la entidad demandada, por considerar, en esencia, que o bien no adeuda a la demandante
cantidad alguna por el concepto reclamado, o subsidiariamente que debe compensarse dicho importe con lo ya abonado en concepto de plus de actividad, y que la sentencia de instancia ha desestimado.
El recurso interpuesto se de dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del art. 193 LRJS, en los que, y por este orden, denuncia en 1º lugar la infracción del art. 44.1 y 2 ET, por considerar, en síntesis, que no ha existido en el supuesto de autos una sucesión de empresas, ex art. 44 ET, por lo que, y a su juicio, la subrogación de la trabajadora en la AGENCIA debe realizarse conforme al convenio colectivo del personal laboral de la CAM, pues se trata de una mera reestructuración administrativa que no genera derechos económicos de ningún tipo para la administración autonómica; o subsidiariamente - motivo 2º -, de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto, por considerar, en esencia, que de reconocerse el anterior derecho, habría que descontar lo que la actora ya ha cobrado en concepto de plus de actividad, que ha sido declarado nulo por sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo.
Antes de proceder al examen del recurso de la AGENCIA, debe la Sala pronunciarse sobre la recurribilidad, o no, de la sentencia de instancia, pese a lo argumentado en la instancia sobre este particular en su F. de D. 3º, al afectar ello a la propia competencia funcional de la Sala, y ser por tal razón apreciable de oficio.
Supuesto similar ya ha sido abordado y resuelto por esta misma Sala y Sección, en sentencia de fecha 21-5-18, recurso nº 20/18, posterior incluso a las otras dos de la Sección 1 ª, fechadas el 23-3-18 y el 6-4-18, en que se sustenta la resolución de instancia, en los siguientes términos:
" (1º).- Recurre en suplicación la letrada de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora condenando a la demandada a satisfacer como complemento personal transitorio el importe de 1.593,84 euros por diferencias en el salario base en el período de enero a noviembre de 2016, a razón de 132,82...
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