STSJ Castilla-La Mancha 426/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2019:741
Número de Recurso1845/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00426/2019-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2014 0003042

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001845 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000977 /2014

RECURRENTE/S D/ña Raúl

ABOGADO/A: JOSE LUIS GISBERT DEL CAMPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY,PLC (ANTES HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE), GESTISER CONTROL DE SERVICIOS Y GESTION SL

ABOGADO/A: JAVIER PUIG CANTERO, AVELINO MAÑAS POZUELO

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO, ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª.MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 426/19

En el Recurso de Suplicación número 1845/17, interpuesto por la representación legal de Raúl, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en los autos número 977/14, sobre Otros derechos de la Seguridad social, siendo recurrido GESTISER CONTROL DE SERVICIOS Y GESTIÓN, S.L. Y SU ADMINISTRADOR CONCURSAL, HCC INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.

Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Raúl, asistido del Letrado D. Eduardo Augusto Villena Motilla, en sustitución de su compañero, D. José Luis Gisbert del Campo, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Gestiser Control de Servicios y Gestión, S.L. y su administración concursal, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo López Ruiz y asistida del Letrado D. Avelino Mañas Pozuelo a abonar al actor como indemnización por daños y perjuicios, la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (7.875,10€), debiendo ABSOLVER a la aseguradora Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros, actualmente HCC Internacional Insurance Company PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Aguado Simarro y asistida del Letrado

D. Javier Puch Cantero, de las pretensiones de la parte actora, al haberse estimado respecto de la misma la excepción de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, D. Raúl, con DNI nº NUM000 venía prestando servicios para la empresa, Gestiser Control de Servicios y Gestión S.L., actualmente en concurso de acreedores de la que es Administrador Concursal, el Letrado D. Pedro Tárraga Gallardo. El Sr. Raúl, tenía una antigüedad en la empresa de fecha 18 de julio de 2012 y categoría profesional de ordenanza (contrato de trabajo, documento nº 9 del ramo de prueba de Gestiser), sufriendo con fecha 30 de agosto de 2012 un accidente de trabajo, e iniciando un proceso de incapacidad temporal con fecha 17 de septiembre de 2012, siendo dado de alta médica el día 5 de marzo de 2013 (documento números 15 y 16 del ramo de prueba de Gestiser, baja del trabajador y Acta de Infracción levantada a la empresa Gestiser).

SEGUNDO

El accidente del trabajador sufrido el día 30 de agosto de 2012 se describe en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM001 levantada a la empresa Gestiser Control Servicios de Gestión S.L., con fecha 25 de octubre de 2013, que se da aquí por íntegramente reproducida, documento nº 16 aportado por la empresa Gestiser a su ramo de prueba. Se propuso una sanción en cuantía de 2.046€, que fue impuesta por la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (documento aportado junto a la demanda y al ramo de prueba de la parte actora), que se da aquí por reproducido.

A consecuencia del accidente, el trabajador fue intervenido quirúrgicamente el día 26 de noviembre de 2012 (documento nº 3 de la demanda).

El trabajador estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 17 de septiembre de 2012 hasta el día 5 de marzo de 2013 (documento nº 15 del ramo de prueba de Gestiser y Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

El trabajador fue despedido de la empresa Gestiser Control de Servicios y Gestión, S.L. mediante carta de fecha 14 de septiembre de 2012, con efectos de 30 de septiembre de 2012 (documento nº 13 de la empresa Gestiser).

A consecuencia del accidente sufrido el día 30 de agosto de 2012, al trabajador se le concedió con fecha 14 de abril de 2013, prestación de Lesiones Permanentes Invalidantes en cuantía de 990€, baremo 71 (documento nº 17 de la empresa Gestiser), resolución contra la que se interpuso reclamación previa con fecha 22 de mayo de 2013, que fue desestimada por Resolución de fecha 20 de junio de 2013.

TERCERO

Con fecha 30 de julio de 2013 se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Albacete en la que se solicitaba la declaración del trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, que recayó en este Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, procedimiento de Seguridad Social número 1110/2013 (documento nº 6 de la demanda y nº 6 del ramo de prueba de Gestiser), que f‌inalmente fue archivado, por desistimiento del actor, ya que posteriormente y por otro accidente distinto al de autos, le fue concedida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con fecha 3 de noviembre de 2014 (grupo de documentos nº 1 del ramo de prueba de Gestiser).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS con fecha 16 de marzo de 2015, visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene incoado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Gestiser Control de Servicios Gestión, S.L. en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Raúl resolvió declarar la responsabilidad empresarial por acta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el día 30/08/2012; declarar en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Gestiser Control de Servicios y Gestión S.L....y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a

esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente, se pudieran reconocer en el futuro... (documento nº 18 de la empresa Gestiser que se da aquí por reproducido).

QUINTO

El trabajador fue contratado por la empresa Assenyant, S.L. en la localidad de Moraira-Teulada (Alicante) mediante contrato suscrito entre las partes con fecha 11 de junio de 2013, (grupo de documentos nº 4 del ramo de Gestiser, contrato de trabajo con Assenyat, S.L.).

Consta que D. Raúl acudió a los servicios médicos de Mutual MC, comunicando que tenía desde hacia varios días muchas molestias que no le permitían realizar su trabajo, pero que no había existido ningún accidente de trabajo, no recogiéndose en el parte la fecha a la que acudió a dichos servicios médicos (documento nº 3 del ramo de prueba de Gestiser).

Con fecha 3 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del INSS resolvió conceder a D. Raúl la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión Habitual de Auxiliar de Mantenimiento en Restaurante, en base al dictamen propuesta de fecha 29 de octubre de 2014 del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, por un accidente de trabajo sufrido en la empresa Assenyat, S.L. el día 20 de agosto de 2013, por rotura masiva de manguito rotador hombro derecho (rector) que le limitaba la movilidad de hombro derecho (rector) en más de un 50% (grupo de documentos nº 4 de Gestiser, que se dan aquí por reproducidos).

El Sr. Raúl presentó demanda por mejora de convenio a causa del accidente en la empresa Assenyat, S.L. (grupo de documentos nº 4 del ramo de prueba de Gestiser).

D. Raúl presentó demanda de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa Assenyat, S.L. en los Juzgados de lo Social de Alicante en reclamación de la cantidad de 140.000€, por el accidente de fecha 20 de agosto de 2013, cantidad reclamada que coincide con la inicialmente reclamada en el presente procedimiento; que en al acto del juicio se ha reducido a 43.185,63€. Los actos de conciliación y juicio por la reclamación ante los Juzgados de Alicante están previsto para el día 5 de diciembre de 2017 (documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de Gestiser).

SEXTO

La reclamación efectuada en la presente litis por daños y perjuicios sufridos en el accidente del día 30 de agosto de 2012, se basa en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de abril de 2013, que señalaba que D. Raúl presentaba un cuadro clínico residual: "Rotura de retracción muscular, bursitis subacromial deltidea subescapular y artosis acromioclavicular, AT el día 30 de agosto de 2012, siendo las limitaciones orgánicas y funcionales, la limitación de la movilidad del hombro menor del 50%, proponiendo a la Dirección Provincial del INSS como...

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