STSJ Andalucía 767/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:1778 |
Número de Recurso | 1800/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 767/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
RO
SENT. NÚM.
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1800/18, interpuesto por Dª Marina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 22 de Febrero de 2.018 en Autos núm. 316/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marina en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE Y GRANTESON S.COOP. AND. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Febrero de 2.018 que contenía el siguiente fallo:
"Desestimo la demanda formulada por doña Marina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, absuelvo a la totalidad de los demandados de las peticiones deducidas en su contra.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Doña Marina, nacida el NUM000 /1958, con D.N.I. NUM001, viene afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .
La actora prestó servicios para la empresa GRANTESON SCA entre el 14/10/2014 y el 21/12/2015 como auxiliar de ayuda a domicilio.
Segúndo.- La demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo el 26/02/2015 con diagnóstico de lumbalgia y con cargo a Mutua UMIVALE, que libró el alta médica el 22-11-2015, confirmada por el INSS.
Frente a tal decisión la demandante formuló demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que tramitó los autos 60/2016, finalizados por sentencia de 21/09/2016, en los que se declaró probado, entre otros extremos, que "A la fecha del alta médica la demandante presentaba tras antecedentes de lumbalgia desde 2009, en febrero de 2015 dolor en columna lumbar tras esfuerzo intenso. Se emite alta por la Mutua indicando "paso a Seguridad Social". Se emite parte de baja por enfermedad común por dolor lumbar que es dejado sin efecto. Tras tratamiento persiste dolor cervical y lumbar de predominio derecho que empeora con esfuerzos, se le recomienda evitarlos y es derivada a rehabilitación."
La sentencia mencionada estimó la demanda formulada por doña Marina y dejó sin efecto el alta médica de 20/11/2015.
A fecha 23/04/2015 la demandante presentaba hiperlordosis lumbar, con leve espondilosis, rebordes osteofitarios marginales, L2-L3 e incipiente artrosis facetaria, hipercifosis dorsal con leve espondilartrosis y cervicoartrosis de C4-C5-C6, con uncartrosis de predominio C7-D1.
En resonancia magnética realizada a la actora el 11/11/2015 se constataron los siguientes hallazgos:
"- Cambios por espondiloartrosis dorsal y lumbar, osteoartrosis de articulaciónes interapofisarias posteriores y cambios por discopatía degenerativa en múltiples niveles, más significativos de la unión dorsolumbar y de los últimos segmentos lumbares, con pérdida hidrópica de los discos intervertebrales.
- Formación de pequeños rebordes discoosteofitarios de los espacios de la unión dorsolumbar donde se asocian pequeñas hernias intraesponiosas de material discal de la plataforma vertebral inferior de D10 y D11.
- En L2-L3, L3-L4 y L4-L5 se asocian moderadas protrusiónes posterolaterales y foraminales bilaterales de los anillos fibrosos, más significativa del espacio intervertebral L2-L3 que ocupa la base de los agujeres de conjunción y condicióna moderada estenosis foraminal bilateral sin obliteración de la grasa perirradicular.
- Los cambios menciónados condiciónan asimismo una estenosis de los recesos laterales.
- Hemangioma del cuerpo vertebral de S1.
- Canal radicular lumbar constituciónalmente de calibre conservado y cono terminal de señal normal."
Una nueva resonancia magnética de columna cervical y lumbar realizada a la demandante el 09/12/2016 arrojó el siguiente resultado:
No hundimientos vertebrales.
No edema óseo.
C3-C4 protrusión discal posterior difusa que ocupa parcialmente el espacio aracnoideo anterior.
C4-C5 y C5-C6 pinzamiento y espondiloartrosis con reborde discoosteofitario posterior difuso que contacta con el cordón medular, con disminución de amplitud del espacio aracnoideo posterior predominantemente en el nivel C4-C5. También condicióna una ocupación parcial foraminal bilateral.
Facetas articulares posteriores con características normales.
Cordón medular conserva un grosor y señal normales.
Charnela craneocervical sin alteraciónes.
RM columna lumbar
No hundimientos vertebrales, no listesis en decúbito supino.
No edema óseo. Hemangioma típico en cuerpo vertebral S1.
L5-S1 protrusión discal posterior difusa que ocupa parcialmente las bases de ambas foraminas, y cambios degenerativos de las interapofisarias posteriores de este nivel con hipertrofia facetada que condicióna una disminución de amplitud de ambos recesos laterales del canal.
L4-L5 y L3-L4 abombamiento discal posterior difuso.
L2-L3 protrusión discal posterior difusa que ocupa parcialmente las bases de ambas foraminas.
Cono medular y cola de caballo sin alteraciónes.
Asistida en Servicio de Traumatología el 19/05/2016 el resultado de la exploración realizada a la actora fue de "FAT HASTA RODILLA. MAS DOLOROSA A LA HIPEREXTENsión. LASSEGUE -. ROT P/S. FUERZA 5/5. SENSIBILIDAD N".
El 01/02/2017 la demandante acudió a consulta en Servicio de Traumatología refiriendo no haber mejorado con rehabilitación y padecer dolor en tercer dedo de ambas manos, sin bloqueos. Se le propuso infiltración epidural caudal a realizar en marzo de 2017.
A la exploración por Servicio de Rehabilitación el 17/05/2017 el resultado fue de dolor en todas lumbares, sobre todo L4-L5 y L5-S1, caderas libres, Lassegue negativo bilateral, no atrofias musculares ni déficit motor, retracción de isquiotibiales sobre todo izquierdo y marcha independiente. El indicado servicio libró el alta de la actora con recomendación de realizar estiramientos en domicilio, tabla de ejercicio para la columna lumbar, baños termales y cita en Unidad del Dolor.
Tramitado a instancia de la demandante expediente de incapacidad, se emitió informe médico de valoración de capacidad laboral el 14/12/2016, en el que se indicaron como diagnósticos referidos a la actora los de discartrosis/espondiloartrosis.
La exploración de la demandante arrojó como resultado "Schöber: +6 cm. Lassegue negativo bilateral. No se aprecia actitud antiálgica. ROTs presentes y simétricos. Puede caminar de puntillas y talones."
Las limitaciónes orgánicas y funciónales apreciadas en el demandante fueron descritas en el informe menciónado como "Balance articular normal de raquis lumbar, sin signos clínicos de afectación neurológicaradicular".
Tras dictamen propuesta de 16/12/2016, que incluía como...
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