STSJ Comunidad de Madrid 316/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:2508
Número de Recurso858/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0002491

Recurso número: 858/18

Sentencia número: 316/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 858/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. VICTORIA DE LA CRUZ GARNICA PAQUET, en nombre y representación de Dª. María Luisa contra la sentencia dictada en fecha trece de abril de dos mil dieciocho por el Juzgado de lo Social núm. 5 de MADRID, en sus autos núm. 67/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª María Luisa, nacida el NUM000 de 1.954, solicitó pensión de viudedad el 4 de septiembre de

2.017 tras el fallecimiento de D. Augusto el 7 de junio de 2.017

SEGUNDO

La actora percibe pensión de viudedad desde el 1 de enero de 2.004 en relación con otro causante.

TERCERO

A la fecha del fallecimiento el Sr. Augusto era benef‌iciario de pensión de jubilación sobre una base reguladora de 3.215,31 € y con un porcentaje del 124,75 % sin perjuicio de los tepes legales.

CUARTO

Por resolución del INSS de 4 de septiembre de 2.017 se deniega la prestación por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad.

QUINTO

La actora ha venido residiendo en el mismo domicilio que el Sr. Augusto en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Alcobendas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de julio de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de Febrero de 2.019, señalándose el día 13 de marzo de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se declare el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad por el fallecimiento de don Augusto .

La sentencia recurrida declara probado que la demandante residía en el mismo domicilio que el señor Augusto .

El señor Augusto falleció el 7 junio 2017.

Dicho señor Augusto era benef‌iciario de una prestación por jubilación en los términos que se indican en el ordinal fáctico tercero de la sentencia recurrida.

A la demandante le ha sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por viudedad derivada del fallecimiento del señor Augusto .

Por otro lado la actora viene percibiendo prestación por viudedad desde el año 2004 en relación con otro causante.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida no cuestiona la convivencia entre la actora y el señor Augusto previa al fallecimiento de éste, ni por tanto la condición material de pareja de hecho existente entre la actora y el fallecido. Sin embargo, deniega el derecho a la prestación por viudedad al no haberse cumplido ninguno de los requisitos formales y adicionales exigidos por el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las parejas de hecho, pues no se encontraba inscrita en el correspondiente registro

público. Se menciona al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que parcialmente se transcriben.

SEGUNDO

Como único motivo de recursos, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida del artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la exigencia estricta del cumplimiento del requisito de inscribirse como pareja de hecho en un registro público o en documento público otorgado al efecto generaría en este caso una situación de injusticia y desigualdad, la cual debería evitarse cuando, como aquí ocurre, se acredita de manera notoria la convivencia marital en el tiempo. Se entiende que las referidas formalidades no deberían impedir la posibilidad de acreditar la situación de pareja de hecho por otros medios probatorios.

La cuestión ha sido ya abordada en múltiples ocasiones por el Tribunal Supremo, sobre la base del también reiterado pronunciamiento efectuado en este punto por el Tribunal Constitucional, que ha considerado que la exigencia de determinados requisitos de forma para que en caso de parejas de hecho pueda generarse derecho a la prestación por viudedad no es contraria a la Constitución, y que no en todos los casos ni de manera automática deben considerarse extrapolables a la situación convivencial de hecho (convivencia "more uxorio") las previsiones legalmente establecidas para el matrimonio jurídicamente contraído en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

La sentencia recurrida cita varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, siendo por tanto innecesario que esta Sala haga mayor referencia a tales precedentes judiciales, sin perjuicio de lo...

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