STSJ Comunidad de Madrid 201/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:2640
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución201/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0001097

Procedimiento Recurso de Suplicación 526/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 94/2017 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 201/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a catorce de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 526/2018, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA ISABEL SANCHEZ DURAN en nombre y representación de ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FATIMA, contra el Auto de fecha 3 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos de Procedimiento en Ejecución 151/2017, seguidos a instancia del ejecutante D Jose Carlos,

D. Jose Augusto y D. Jose Daniel frente al ejecutado ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FATIMA, sobre Modif‌icación sustancial condiciones laborales n. 94/2017 (En

Ejecución), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el Auto dictado por el Juzgado de Instancia de fecha 03/04/2018, que es objeto del presente recuso.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DISPONGO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 9/2/2018 y el revisión interpuesto frente al decreto de la misma fecha, resoluciones que en consecuencia son conf‌irmadas en su integridad."

TERCERO

Frente a la mencionada resolución se anunció recurso de suplicación por la parte ejecutada ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FATIMA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. QUINTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente ejecución tramitada al nº 151/2017 ante el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid se celebró el 22 de enero de 2018 una comparecencia, a la que únicamente acudió la parte ejecutante, dictándose auto en fecha 9 de febrero de 2018 en cuya parte dispositiva se acordó:

"DISPONGO. - Continuar la presente ejecución debiendo la ejecutada reponer a los ejecutantes en las condiciones anteriores a 9/1/2017 y para el abono de las siguientes cantidades:

-Respecto al trabajador DON Jose Carlos, por la cantidad de 8.506,54 euros

-Respecto al trabajador DON Jose Augusto, por la cantidad de 7.521,48 euros

-Respecto al trabajador DON Jose Daniel, por la cantidad de 6.684,66 euros.

A estas cantidades hay que añadir el 20% calculado provisionalmente para intereses y costas, esto es, la suma de 4.542 euros...".

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutada.

En fecha 9 de febrero de 2018, se dictó Decreto a f‌in de dar efectividad a la orden general de ejecución, acordando requerir declaración de bienes a la ejecutada, proceder a la investigación de of‌icio de su patrimonio, y el embargo de las devoluciones tributarias y de saldos bancarios en ciertas entidades.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso directo de revisión por la parte ejecutante.

Ambos recursos han sido desestimados por auto de 3 de abril de 2018, frente al que se interpone el presente Recurso de Suplicación por la parte ejecutada, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte recurrida.

S EGUNDO. - Con carácter previo al examen de las infracciones que se denuncian como cometidas en el auto de fecha 3 de abril de 2018, procede examinar si la resolución combatida mediante el recurso de suplicación es susceptible de ser impugnada por esta vía.

Y así, el art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social relativo al ámbito de aplicación del Recurso de Suplicación establece:

"2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

  1. Procesos de movilidad geográf‌ica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ; en los de modif‌icaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción...

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