STSJ Andalucía 713/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:2008
Número de Recurso1587/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución713/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 713-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1587-2018, interpuesto por D. Jose Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ALMERÍA, en fecha 28 de diciembre de 2017, en Autos núm. 367/2015, aclarada por Auto de 25 de febrero de 2018, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ángel en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, ACTIVA MUTUA 2008, Carlos Miguel,TGSS, Luis Alberto, MUTUA FRATERNIDAD, MUTUAIBERMUTUAMUR, DIRECCION000, C.B. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 28 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al empresario D. Carlos Miguel, frente a la MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, frente a la empresa DIRECCION000 CB, frente a la MUTUA IBERMUTUAMUR, frente al empresario D. Luis Alberto y frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios por cuenta de la empresa ANTONIO FERNÁNDEZ CABRERIZA dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos en el año 2014, siendo su profesión habitual la de mecánico of‌icial 3ª reparación de vehículos a motor.

  1. - En fecha 22 de octubre de 2014 el actor presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente por enfermedad profesional, y en fecha 6 de noviembre de 2014 se emite Informe de Valoración Médica por el EVI (folios 203 y 204 de autos) cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en el que se recogen en cuanto a limitaciones orgánicas y funcionales: "ocasionales episodios de eccema de manos" y se concluye "dada la negatividad a todas las pruebas alérgicas testadas, no podemos atribuir a una sustancia en concreto la etiología de su eccema y con ella a su profesión".

    En fecha 11 de noviembre de 2014 el EVI emite Dictamen Propuesta en el que se recoge como cuadro clínico residual: "paciente de 31 años mecánico de vehículos de motor de profesión, diagnosticado de eccema de manos sin que se haya detectado sensibilización tipo IV en la batería estándar de contactantes y en la batería de mecánicos probados". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "ocasionales episodios de eccema de manos". Contingencia: "enfermedad común" (folio 204 vuelto de autos).

    Finalmente la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de fecha 18 de noviembre de 2014 en la que desestima la solicitud por no alcanzar las lesiones del actor un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa con el contenido que consta al folio 206 de autos y se da por reproducido, la misma fue desestimada por resolución de fecha 10 de febrero de 2015, quedando agotada la vía administrativa.

  2. - La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 1.264,9 euros, y por enfermedad profesional asciende a 17.695,20 euros anuales.

    La fecha de efectos es el 11 de noviembre de 2014. (hecho no controvertido)

  3. - En fecha 31/07/2014 el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua Activa 2008 por presentar eczema seco muy pruriginoso en dorso de ambas manos que respectaba las palmas y abarcaba pliegues interdigitales, siendo derivado para valoración por dermatología, iniciando proceso de incapacidad temporal en fecha 23/09/2014 por periodo de observación de enfermedad profesional.

    En fecha 11 de agosto de 2014 se emite Informe por la Dra. Debora de la Clínica Mediterráneo a la que es derivada el actor en el que se indica: "paciente de 30 años de edad y mecánico de profesión. Conocida alergia de contacto al tiomersal. No tiene antecedentes de dermatitis atópica. Conocida sin embargo alergia al polen del olivo y otra planta local cuyo nombre no recuerda, aunque los síntomas a este respecto han sido leves y poco duraderos. Presenta eczema en ambas manos de años de evolución, empeoramiento progresivo y mejoría marcada en periodos de descanso, como f‌ines de semana y vacaciones. Mejora con el uso de corticoides tópicos y anti-histamínicos aunque recidiva con rapidez al cesar su uso. A la exploración física se aprecia una dermatitis aguda de contacto en ambas manos, la etiología de la misma esta claramente relacionada con su práctica laboral. Es decir, se trata de una dermatitis de contacto profesional. Para determinar si esta dermatitis es irritativa (por los materiales y productos a los que está expuesto el paciente diariamente) o alérgica (debido a una alergia de contacto a un compuesto químico en concreto) es necesario hacerle unas pruebas epicutáneas (estándar y a ser posible también específ‌icas para su exposición laboral) y descartar esta última. Por este motivo te ruego tengas a bien descartar una posible alergia de contacto en este paciente" (documento 1 de la Mutua Activa 2008).

    El actor efectúa además una declaración en fecha 5 de septiembre de 2014 en la que ref‌iere que "desde hace aproximadamente un año empecé a notar como unas eczemas o irritación en las manos, que ha ido empeorando día a día. Por ello acudí a mi médico de cabecera que me derivó a la Mutua de mi empresa (MUTUA ACTIVA). Posteriormente la mutua me derivó al dermatólogo de la Clínica Mediterráneo por el cual soy atendido el día 11/08/2014. Finalmente la Mutua me elabora un informe en el que se indica que presento una DERMATITIS AGUDA en ambas manos, y que sería necesario realizar pruebas epicutáneas para poder determinar su se trata de una dermatitis irritativa/tóxica o alérgica.

    Derivándome al Servicio de Prevención que tiene contratada mi empresa. Acudo al Servicio de Prevención (MPE) en el que me citan para realizarme el reconocimiento médico el día 5/09/2014 (antes de volver a iniciar mi actividad laboral) para que me evalúe el Médico de Empresa. Por otro lado declaro que en épocas de vacaciones y con tratamiento, el estado de mis manos mejora, disminuyendo la irritación y eczemas que presento. Pero a la vuelta al trabajo así como cuando termino el tratamiento médico, vuelvo a tener los mismos síntomas y molestias. Otra información adicional a detallar es que me detectaron hace tiempo que presento alergia al TIOMERSAL y sus derivados, por lo que informé al médico cuando me asistió. También tengo que

    alegar que el empresario me ha aportado diferentes tipos de guantes para poder realizar mis tareas y evitar el contacto directo con las sustancias que utilizo para realizar mi actividad. Y hemos cambiado de guantes de pasta lavamanos pero no ha mejorado la situación de mis manos" (folio 448 documento 3 de la actor y folio 562 de autos, documento 2 de la Mutua Activa).

    El actor acude a reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa (MPE) y consta el informe de fecha 5 de septiembre de 2014 en el que se calif‌ica al trabajador de APTO para su trabajo habitual (folio 238 de autos) La Dra. Filomena, Alergóloga de la Clínica Mediterráneo de Almería, emite informe de fecha 6 de octubre de 2014 (folio 150 de autos) en el que ref‌iere en cuanto a los antecedentes personales del actor "rinoconjuntivitis extrínseca leve" y realiza pruebas alérgicas al actor (batería estándar de contacto y batería de mecánicos) siendo el resultado negativo, concluyendo en su diagnóstico: "eczema en manos. No se ha detectado sensibilización tipo IV a los contactantes probados en el momento actual".

    Valorado por los servicios médicos de la Mutua Activa en fecha 10 de octubre de 2014 se procede al alta laboral por mejoría, indicando el informe que obra al folio 151 de autos y cuyo contenido se da por reproducido, que el paciente admite mejoría sintomática que se corresponde con mejoría lesional de eczema en manos.

  4. - El actor es valorado nuevamente por la Mutua Activa en fecha 1 de junio de 2015 por exacerbación sintomática y eritema en manos, informando la Dra. Gregoria (folios 153 y 154 de autos) que a la exploración física "encontramos eczema inf‌lamatorio con lesiones de rascado, en dorso de ambas manos, controlado sintomáticamente con antihistamínicos y corticoides tópicos. Insistimos al paciente en que debe aplicar medidas de prevención indicadas por el S. de Prevención de su empresa. Con fecha 09-06-15 es de nuevo visitado en dispensario por empeoramiento sintomático y de eczema con aparición de ulceraciones.

    Aporta informe de asistencia en Urgencias (HAR El Toyo) con fecha 07-06-15. Se administra tratamiento prescrito con Predisona 50 (en pauta decreciente), corticoide local y antihistamínico oral. Se procede a baja laboral con fecha 08/06/2015. Revisado con fecha 22-06-15 tras haber f‌inalizado tratamiento con corticoide oral, el paciente expresa mejoría sintomática y lesional. Encontrando a la exploración de ambas manos ausencia de lesiones agudas de carácter inf‌lamatorio y/o rascado. Se procede el alta laboral con fecha 22-06-2015 por mejoría que permite trabajo insistiendo en medidas...

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