STSJ Andalucía 716/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:1867
Número de Recurso1773/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución716/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 716-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1773-2018, interpuesto por Dª. Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de JAÉN, en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, en Autos núm. 386/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Virtudes en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por doña Virtudes frente al Servicio Publico de Empleo Estatal se absuelve a éste de los pedimentos contenidos en demanda.".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante Doña Virtudes mayor de edad, con N.I.E núm NUM000 y af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General de Seguridad Social, es benef‌iciaria del derecho de prestaciones por desempleo de nivel contributivo por resolución de 23/02/16 reconocido con efectos del 3/02/16, por 600 días de duración.

SEGUNDO

Que el 20/02/17 se requiere po el SPEE a la actora la aportación del pasaporte. Presentado el pasaporte la entidad gestora el 6/03/17 inició un procedimiento sancionador al haber comprobado en el pasaporte de la demandante, que el día 10/10/2016 salió de España sin haberlo comunicado a la entidad gestora y por periodo superior a 15 días.

En su escrito de alegaciones de fecha, la demandante manifestó que la salida se debió a motivos familiares, por enfermedad grave del padre .

Por resolución de 27/03/17 se declaro la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 142819 euros correspondientes al periodo de 10/10/2016 al 28/02/17 por no comunicar causa de suspensión/extinción, habiendo generado cobro indebido y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

El 28/04/17, la actora presenta escrito de reclamación previa y alega que el viaje estuvo motivado por enfermedad grave del padre y que el viaje lo fue solo de 17 días.

Por resolución del SPEE de fecha 5/05/17 se desestimó la reclamación presentada.

TERCERO

La actora salio de España el 10/10/16 a país extranjero sin comunicarlo al SPEE y regresó el 27/10/16".

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Virtudes, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - La Sentencia dictada ha desestimado la demanda interpuesta frente a la resolución extintiva de la prestación de desempleo de fecha 27-03-17 del SPEE y de reintegro de las prestaciones indebidas en cuantía de

1.428'19 euros, respecto de una salida al extranjero efectuada por la parte actora en el periodo de 10-10-2016 hasta el 27-10-2016.

Frente a dicha Sentencia se alza la actora en suplicación articulando seis motivos, el primero con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando garantías en la tramitación del procedimiento que le han causado indefensión, los tres motivos siguientes con amparo en el apartado b) de la norma adjetiva al objeto de revisar los hechos declarados probados, en concreto de los ordinales segundo y tercero y para añadir un nuevo hecho probado que sería el cuarto, y los dos últimos motivos con amparo en el apartado c), sobre examen de las normas sustantivas y la jurisprudencia, denunciando en primer lugar la infracción del artículo 25.3 de la LISOS y 271 y 272 de la LGSS y por último, la infracción del artículo 20.5 del Código Penal, sobre el estado de necesidad.

Pues bien, con carácter previo, antes de analizar el fondo del recurso planteado, la Sala ha de examinar de of‌icio su competencia funcional puesto que afecta al orden público procesal, cuya apreciación obstaría para conocer del recurso, debiendo analizar si procede o no su admisión, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2018 (rcud. 1800/16 ) expresando

en la LISOS, se ha pronunciado esta Sala en la STS del Pleno, de 2 de noviembre de 2017 (rcud. 66/2016 ), citada y aplicada en la STS de 28/02/2018 (rcud.1554/2016 ).

En la primera de esas sentencias se analizaba el problema relativo a la recurribilidad en suplicación la sanción por falta muy grave impuesta al benef‌iciario demandante como consecuencia del levantamiento de un acta por el Servicio de Inspección en la que se constataba que el trabajador había compatibilizado la percepción de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia lo que suponía infracción de lo dispuesto en el art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sancionable como infracción muy grave ( artículo 26.2 LISOS ).

En ese caso la sanción se materializó en una Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por la que se impuso la extinción de la prestación contributiva por desempleo que se le había reconocido durante el periodo correspondiente, con un porcentaje del 70% de la base reguladora diaria de 113,47 €, lo que suponía la cuantía inicial diaria de 41,41 € y fecha de inicio de pago el 10 de septiembre de 2013. En ese caso la cuantía del gravamen que suponía la sanción de extinción de la prestación impuesta superaba los 18000 euros, aunque la Sala de suplicación denegó el acceso al recurso aplicando el artículo 191.3 g) LRJS, por llegar a dos conclusiones:

a) La primera, porque se trataba de la impugnación de un acto administrativo en materia laboral, expresión ésta que incluía también las impugnaciones de actos administrativos sancionadores en materia de Seguridad Social, y por ello el límite...

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