STSJ Asturias 697/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2009:1431
Número de Recurso2357/2006
Número de Resolución697/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº697/09-R

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. Miguel Alvarez Linera Prado

En Oviedo, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2357/06 interpuesto por ASTURFERRICA DEL NALÓN S.L., representada por la Procuradora Dª JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, actuando bajo la dirección Letrada de D.Antonio Fernández Urrutia, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO, representado por el SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Barril Robles.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió trasladoal recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijándose como valor real del perjuicio sufrido por la expropiada por la extinción del arrendamiento de la finca 53-00-ARR del Proyecto Duplicación de la calzada de la carretera AS-17, en la cantidad 412.159,65 euros, incluido el premio de afección, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de cinco de diciembre de dos mil siete , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de abril de 2009 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la empresa ASTURFERRICA DEL NALON S.L., el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de fecha 05-10-06 que fijó en 113.680,35 # el justiprecio del derecho de arrendamiento de la recurrente sobre la finca expropiada, con motivo de la obra "Duplicación de la calzada de la carretera AS-17 Avilés-Puerto de Tarna, Tramo Riaño-Sama y Enlace de Riaño, 1ª Fase (Langreo)".

Con la acción ejercitada pretende la recurrente la revocación y anulación de la resolución impugnada, solicitando que se fije el justiprecio en la cantidad de 412.159,65 # incluido el premio de afección, más los intereses correspondientes, constando como única prueba la documental obrante en el expediente administrativo, en la que se incluye la pericial de parte realizada por la recurrente que cuantifica los distintos conceptos indemnizables y que la recurrente acoge como procedentes.

Se opuso el Principado de Asturias a tales pretensiones, considerando que la valoración correcta es la realizada a su instancia y que se ajusta a lo que resulta de la documental obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

El Jurado de Expropiación indemnizó las siguientes partidas:

-Indemnización por extinción del arrendamiento, 37.600,00 #

-Gastos de traslado, 11.570,00 #

-Gastos por nuevo emplazamiento, 30.897,00 #

-Acondicionamiento, proyectos, permisos, 8.200,00 #

-Gastos de puesta en marcha, 20.000,00 #

En lo que se refiere al primer apartado, la parte recurrente sostiene que las rentas deben capitalizarse al 12 %, por lo que partiendo de una diferencia de arrendamiento de 2.702,21 # mensuales, el resultado serían...

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