STSJ Cataluña 317/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2009:6181
Número de Recurso593/2004
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 317

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 593/2004, interpuesto por PUNTI, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA RUIZ y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandada la mercantil FIRA 2000, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya- Secció Barcelona de fecha 8 de marzo de 2004, por la que se fija el justiprecio de la finca sita en c/ Alts Forns, 32-34, de Barcelona. Administració expropiant: Ajuntament de Barcelona. Beneficiari: FIRA 2000, SA. Expedient núm. 1199-03.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 8 de marzo de 2004 el Jurat d'Expropiació de Catalunya (expte. 1199-03) acordó el justiprecio de la expropiación de la finca sita en la calle Alts Forns, 32-34 de Barcelona, propiedad de la entidad "Punti, S.A."

El motivo de la expropiación fue la ampliación del Recinto Ferial Montjuïc-2 de Barcelona. Fira 2000, S.A. fue la entidad beneficiaria de la expropiación.

La finca medía 2.872,14 m2 y tenía una construcción de 4.318,55 m2.

El Jurat fijó el justiprecio de la expropiación en base a los siguientes parámetros:

-Edificabilidad: 1,50 m2t/m2s (edificabilidad real superior a 1,13 m2t/m2s de la Unidad de Actuación).

-Valor repercusión: 219,24 #/m2t (equivalente a un valor unitario del suelo de 438,47 #/m2).

-Costes de reposición de la nave industrial 347,69 #/m2.

-Coeficiente de conservación y antigüedad: 1

-El valor total de la expropiación incluido el 5% de premio por afección ascendió a 2.568.351,04 #/m2.

El recurrente impugna el Acuerdo del Jurat por disconformidad con el aprovechamiento otorgado, con el valor de repercusión atribuido y con el coste de reposición aplicado. Solicita se fije un justiprecio por valor de 6.814.833,54#.

SEGUNDO

En fecha 12.12.2000 se aprobó la modificación del Plan General Metropolitano para la ampliación del recinto Ferial Montjuïc-2. La calificación urbanística de zona industrial (clave 22a) fue sustituida por la de equipamiento ferial (clave 7c), zona verde (clave 6b) y vial (clave 5b). Así pues, los terrenos afectados carecen de aprovechamiento lucrativo.

El proyecto de tasación conjunta, después de indicar que el ámbito objeto de ejecución no tiene aprovechamiento lucrativo, calcula el aprovechamiento siguiendo el criterio del artículo 29 de la ley 6/98 , del régimen del suelo y valoraciones, el cual "será el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo".

Indica el proyecto "Un 81,98% de la superfície de l'àmbit es troba dins polígon de valoració cadastral núm.315, el qual té una qualificació urbanística de 22a, amb una edificabilitat neta de 2m2t/m2s segons considera la ponència cadastral. Per poder calcular l'edificabilitat zonal corresponent a aquest sòl industrial, s'ha pres com a referència una illa de l'Eixample, atès que és el model de creixement urbà més habitual de la zona". Realizado los cálculos, que constan en el proyecto (folio 222 y 223 del expediente), resulta un aprovechamiento para esta superficie de 1,12 m2t/m2s. Respecto "el 18,02 restant de la superfície de l'àmbit a expropiar es troba dins del polígon de valoració núm. 311, el qual té una qualificació urbanística de 13a amb una edificabilitat zonal de 1,20 m2t/m2s, segons l' art. 322,3 de les Normes Urbanístiques". Efectuada la media, el proyecto de tasación conjunta considera que el aprovechamiento zonal ponderado que corresponde aplicar para calcular el valor del suelo es el 1,13 m2t/m2s.

El Jurat, siguiendo el criterio del vocal técnico, aplica un aprovechamiento de 1,50 m2t/m2s

(4.318,55m2/2.872,14m2). Edificabilidad real superior a 1,13 m2/m2 del aprovechamiento de la Unidad de Actuación (folio 346).Alega la recurrente que el índice de 1,13 m2t/m2s resulta de la media realizada por la Administración expropiante en el Proyecto de tasación conjunta en consideración a las edificabilidades brutas de las zonas calificadas como 22a y 13a. Sin embargo, dado que la finca de autos era un solar edificado y plenamente urbanizado, resulta procedente la aplicación de la edificabilidad neta. El cálculo de la Administración fijando una edificabilidad bruta comporta que el Ayuntamiento se esté adjudicando un aprovechamiento sobre viales públicos que ya fueron en su día cedidos por los propietarios de solares edificados.

Este Tribunal en repetidas ocasiones, (por todas sentencia 655/08, de 3 de julio ) ha dicho que cuando se trata de suelo urbano consolidado por la urbanización, en el cual los propietarios ya han cumplido su deber de cesiones previsto en el artículo 120.3 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio , el cálculo del aprovechamiento debe ser neto, esto es, sin descontar cesiones para viales y equipamientos públicos.

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina de 23 de junio de 2003 (RJ 4568) citada en la demanda dice que "En supuestos expropiatorios de suelo urbano ya edificado, el cálculo de la edificabilidad, los aprovechamientos totales permitidos no se obtienen dividiendo simplemente por la superficie del área. La división debe realizarse una vez detraídos los terrenos destinados a espacios públicos que no pueden imputarse a la Unidad de Actuación, y que en el presente caso son desproporcionados por superar el 75%, y comprender viales y espacios verdes que no están al servicio de los propietarios, sino de la generalidad de la población y que, además, ya son de titularidad pública. En este sentido la sentencia de 7 de marzo de 1995 (RJ 1995, 1872 ), dice lo siguiente: «... el Ayuntamiento no tiene en cuenta que está expropiando un suelo urbano en una zona de la ciudad totalmente ejecutada, tanto en su estructura viaria como en sus sistemas de equipamientos, por lo que, al efectuar el cálculo del "aprovechamiento medio", los aprovechamientos totales permitidos no deben dividirse por la superficie total del área de que se trata, sino por la superficie de ésta una vez excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas (viales y equipamientos) ya existentes, de manera que el aprovechamiento medio o tipo se aproxima a los aprovechamientos netos de la parcela...» [F.J. 4º]"

El Jurat en este supuesto, aún cuando sigue el artículo 28.2 y otorga el aprovechamiento materializado del 1,50 m2t/m2s , lo cierto es que el Jurat lo aplica en referencia al aprovechamiento bruto de 1,13 m2t/m2s calculado conforme el artículo 29 en el proyecto de tasación conjunta. Como ya dijimos, la Administración aplica al 81.89% del suelo incluido en el polígono 315 el aprovechamiento de 2 m2t/m2s, al cual le detrae un 44% de suelo por cesiones. Al resto del suelo le aplica el índice de edificabilidad zonal previsto en el art. 322,3 de las NNUU.

Así pues, al calcular la edificabilidad el proyecto de tasación se refiere al aprovechamiento de dos polígonos 315 y 311, aún cuando posteriormente cuando aplica el valor de repercusión tan solo tiene en cuenta el valor que la ponencia asigna al polígono 315, a la que le detrae el aprovechamiento referente a este polígono.

El aprovechamiento neto del polígono 315 es de 2 m2t/m2s, En cuanto al cálculo del aprovechamiento del polígono 311, el Jurado recoge la calificación zonal de 1,20 m2t/m2s (art. 322.3 NNUU ). Ahora bien, como ya hemos indicado, al tratarse de un suelo consolidado por la urbanización el aprovechamiento debe ser neto y por ello, será de aplicación el apartado 1 del artículo antes citado, y no el 3 que se refiere al índice de edificabilidad zonal o...

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