STSJ Castilla-La Mancha 140/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2009:854
Número de Recurso518/2005
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00140/2009

Recurso núm. 518 de 2005

Albacete

SENTENCIA Nº 140

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 518/05 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Miguel Ortiz Sotos, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Fernando Villena Adiego, sobre EXPEDIENTE EXPROPIATORIO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20-06-05, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Industria y Tecnología de laJunta de Comunidades de Castilla La Mancha de 6 de abril de 2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de marzo de 2009 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se revisa la Resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 6 de abril de 2005 por la que se acuerda estimar en parte el recurso de alzada contra el expediente expropiatorio de Línea Eléctrica Aérea de 220 Kv, SET Lezuza - SET Campollano, Ref.2101/71.Término Municipal de Lezuza, en las que se ven afectadas las fincas con nº NUM000 y NUM001 (nº de expediente) y que se corresponden con las parcelas catastrales NUM002 y NUM003 a del Polígono NUM004 , propiedad de D. Jesús Ángel , ordenando la retroacción del expediente a al momento de inicio de la pieza separada de justiprecio

El recurrente viene a postular la nulidad del expediente administrativo desde la Autorización de la Instalación de la Línea Eléctrica de Alta Tensión, o bien desde la Declaración de la Utilidad Pública de la Instalación, de su modificación, y en último término del expediente expropiatorio mismo, con retroacción al momento en que se declare la nulidad; y en el caso de no ser posible la retroacción, la condena a abonar el importe de la expropiación y la indemnización correspondiente en cuantía de 13.162,62 €, mas los intereses legales desde la fecha de ocupación; en dicho importe ya estaría incluido el 5 % de afección y el 25 % suplementario por expropiación ilegal.

SEGUNDO

La nulidad solicitada se fundamenta en que el recurrente no se ha enterado de nada ni se le ha comunicado nada hasta Febrero de 2004 en el que la mercantil "Cartografía y Valoraciones Agronómicas y Catastrales, S.A" envía al domicilio del recurrentes sito en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 , acuerdos acompañados de Actas de pago por la expropiación que afectaba a las fincas con el anagrama de SINAE Energía y Medio Ambiente.

La distintas actuaciones y resoluciones en el expediente para la Instalación Eléctrica, o no se notificaron, o lo hicieron en domicilio equivocado; concretamente en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 de Albacete o en la C/ DIRECCION000 nº NUM008 de Madrid, cuando en el Catastro de Rústica figura correctamente su domicilio que es la C/ DIRECCION000 nº NUM005 , en el que está empadronado desde el año 1987. Por lo tanto no ha existido audiencia previa ni del Proyecto de la Instalación, ni de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, ni de la Resolución que declaraba la Utilidad Pública de la Instalación Eléctrica, ni de la convocatoria al levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de las fincas, ni del Acta de Ocupación. Lo anterior ha impedido que pudiera recurrir tanto el Proyecto como la declaración de utilidad pública solicitando trazado alternativo al proyectado y ejecutado.

Considera que la normativa de aplicación está constituida por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 2617/66 de 20 de octubre ; entiende que no era de aplicación el RD 1955/2000 de desarrollo de la anterior Ley; de acuerdo con la normativa indicada, la Declaración de Utilidad Pública no implicaba la necesidad de ocupación de los bienes, siendo preciso una solicitud expresa, por lo que no se habría cumplido el procedimiento legalmente previsto, incurriendo en la nulidad del artículo 62 de la ley 30/1992 ; aunque fuera de aplicación el RD 1955/2000, se habría vulnerado el art. 148 del mismo, que exige la notificación individualizada de la resolución que declare la Utilidad Pública; siendo así, que dicha resolución, de 3 de septiembre de 3003, nunca fue notificada conociéndose el domicilio del interesado.

Se alega también la falta de motivación de la declaración de Utilidad Pública; la falta de notificación de la modificación del Proyecto, el que dicha modificación no se sometiera nuevamente a información pública ni a evaluación de Impacto Ambiental; por último, un vez declarada la utilidad pública es preciso seguir los trámites establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , tal y como establece elartículo 54 de la ley 54/97 y el artículo 150 del RD 1955/2000 , lo que tampoco se hizo. Por último cuantifica los daños y perjuicios producidos conforme al dictamen pericial que acompaña.

TERCERO

Del examen del expediente y documentos acompañados con la demanda se desprende lo siguiente:

  1. El 28 de noviembre de 2001, previa solicitud e información pública en el DOCM, se otorgó a SINAE Energía y Medio Ambiente S.A, autorización administrativa con aprobación del Proyecto de instalación de línea eléctrica de alta tensión denominado "L. A.T 132 KV DC Subestación Lezuza a Subestación Campollano (Albacete)"

  2. Previa solicitud por SINAE de la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto se sometió a información pública con relación de propietarios y demás titulares afectados, la que se publicó en el DOCM, en un periódico provincial y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos; también se intentó para con el recurrente en la C/ DIRECCION001 nº...

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