Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 1966
MarginalBOE-A-1966-15999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Nuıtl.
254 24
octubre
1966 13379
Nueve.
El
apartado
VI
çleı
a.rtlcu!o
dosclento,s
setenta y
cinco
queda redactado
a.si:
«Vi.
L08
tıtWares
de
permısos
de
conducc!on
que
se
en·
cuentrcn
en
extranjero
en
la
fecha de vencimiento
del
pla.
zo
de
validez
de
100
mi.smos
podrim
sol1citar
la
revisi6n
de
la
Jefatura Provinclal
de
Trifico
que
108
hubiera
expedldo.
aeom·
paıı.ando
a la sollcltud
fotocopla
deı
documento naclonal
de
identidad.
si
10
tuvieran, y
deı
perm180
de
conducci6n
que
se
pretenda
revi.sar;
doS
fotografias' actuallzada5 y
de
c<1ractel'iıs··
ticas ana!ogas a las lndicadas
en
el
inclso
C)
del
apartado
II
de!
articıılo
dosclentos sesenta y
nueve
y
el
certlficado
de
aptitud a
que
se
ref!ere
el
lnc!stl
b)
de
los
cıtados
apartado y
art:!culo.
expedido
POl'
el
Med\co
de
la
Embajada· 0
oon.sulado
de
Espai'ıa
en
cl
pai.s
de
que
se trate.
Tambi~n
podran
solıcitar
la
revi~i6n
dentra
de
las
treinta
dias siguientes al
de
su
primera entrada.
en
territorlo naclonal
siempre
que
la
salida
se
hubiese
pl'oducido
con
trelnta 0
mM
dıM
de
antelaclon a
ıa
fecha
de
vencinıiento
del
plıızo
de
vali-
dez
del
permi.so
y acrediten
que
en
esta fecha estaban en
!ii
extranjero.
Pasado
el
indicado
plazo
sm
efectuar
la
revisi6n
sefa
de
apl\cıı.c16n
10
dlııpııesto
en
el
apartado
III
de este ar·
ticulo.»
.
Diez.
El
p:'ırra!o
segundo
del
apartado
III
dcl
artlc1110
doıı·
cientas setenta y
cinco
pasa
aL
final
esLe
ıı.rticulo.
y queda
redac~ado
en
la
forma
slguiente: .
«VII.
En
ningün
cııso
podrin ser
rev\.>ados
lo~
permisos
si
desde la
fecha
de
su
expedici6n
0 ültima
rev\.>16n
ha
tral1.
rrldo un
plazo
igual 0
lllAyor
al
dob!e
de1
qUe
tımian
de
vali-
dez,
a
no
ser
que
el
interesado sea titular
de
ot.ro
penniso en
vl:;:o1'
de
igual 0 superior
clase
e~'Pedido
en
otro
pais.»
II..
Los
ep\gmfcs
y
de!
apa1'tado
III
del
al'ticulo
dos·
ciento.s
~etentu
y
nııeve
qued:ın
redııctados
de
la
forma.
sı·
gUiente
:
«(a)
Testimanio notarial 0
copia
del
docuınento
nacional
de
ldentldnd,
e:mibiendose
en
este ultimo
caso
al
documento
original.
que
sera
devuelto
unıı
vez
cotejado
con
la
copia.
Si
,,1
.sollcita.nte
es
extranJero y
na
posee
documento
ııacional
de
iaentidad pre.scntara
te.~tlmonio
notarial 0
copia
del
pasaporte.
autorlıacl6n
de
residenci:ı.
en
Esp:ı.ı1a
0 documento
ana!ogo.
ex-
hlbiendo
.si
.se
presenta
copia.
el
respcctlvo documento
origınal,
que
serə.
devuelto
una.
vez
coteiado
con
aquclla.
b)
Cel't!flcado
medlco
oficial
expediuo
POl'
un
mcdlco
eole·
glaclo
con
ejercicio pfofeslonal dentro
de
la provinc\a en
que
desoo
obtenerlo y
en
el
que
se
acredite poseer
la
aptitud
fiısica.
orgıi.nlca.
y funcional requerida para
la
obteııci6n
de
permi~oıı
de
la
cla.sa
A-l.»
Docc.-EI eplgrafe
II
d€-l
artlculo
dosclentos
ochenta y
dos
queda redactado asi:
«II.
Los
Ayuntamlentos
.sen:ı.larıin
para eada
clase
de
aU-
tom6vlles
los
lugares adecuados dentro de las vlas
de
los
l'es-
pectlvos nueleos urbanos
en
los
que
puedan cfcctuarse en 0
entre horas fijas las practlcas
de
condUcci6n
y maniobra y
los
exıl.ınenes
de
aptltuc\.
No
obstante, cuando
los
que
aspil'en a
obtener penn\so
de
condııcclon
est~n
ya
en
condlclones
para
eUo
podran clrcular por las demas
via5
pUbl1cas,
salvo
POl'
aquellas
en
que
cspeciflcamente
Be
prohlba, aunque
sleınpre
con
automovil
de
doble
mando
y
ba.jo
su responsabllldad y
la
de
los
dueilos
de
!os automöviles
que
conduzcan y
de
105
encal"
gados
de
su
aprendizaje.
QUeda
prohlbldo il. toda
Escuela.
de
conductores ejercer
BU
activlda
fuera
del
tertnino
municıpaı
donde
l'ad!que.lI
Dleclsiete.
Los
apartados
ıv
y V del
ıı.rticulo
dwclentoıı
ocrı.enta
y
dOB
pasan a 36l'
108
V Y
VI.
respectivamente,
intel"
calandose
un
nucvo
apartaclo
iV,
que
dıce
asi:
«IV.
La.s
Escuelas
de
conductores estan autorlzadas para
gestlonal'
en
nonıbre
de
SU5
a.lumnos
despacho
as
lo~
~n.
tros oficiales
de
cuanto.s
documento.s
interesen
aqUlmos
para
obtener
108
permisos
de
conducci6n.»
ca.torce.-EI articulo trescientos
dos
queda redactado
a.:;l:
«Articulo
trescientos
dos.
En
todos
105
casos
en
que
de
aeuerdo
con
10
~tablecido
en
el
articulo
doscient08
se.senta
y
Clnco
sea
nece.sarlo
presenta.r
certiflcQ.do
de
condicione.s
fi.sicas
y
psıcotecnicas
y en
La
provinCla
donde
se
~olicjte
el
respectlvo
perınıso
no.
se
encuentre aun
en
funclona.m1ento
el
Instituto
de
Pslco1ogia
Aplicada
y psicotecnia,
pod.ıtı.
Ilustituirse dlcho
certiflcado
por
el
de
aptitud
qUe
e):plda
la Jelatura
Provilı.citJ.i
de
Sanidad 0
POl'
expedido
por
el
Instituto de
Pslcologia
i\p1icacta
y
Psıcotecnla
de
otra
proVincia.»
Artıcu!o
segundo.-Se
mı~riza
il.
10S
Mtnısterios
de
la.
Gc-
ocrnaci6n c Indu.stria para dlctar
ias
clisposiclones
necesarlas
para
dcsarl'OlIar
cuamo
se
cstabIece
en
este Decreto.
Articul0
tercero.-El presente Decreto entrara
en
vigor
el
ım~mo
db
de
fU
publicaCıon
eu
((Bolctin
Of!cial
de!
Estado)ı.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Na
obstatıte
10
establecido
en
el
eplgrafe
uno.
tel'cero,
C),
<1el
artlcu;o
dosc:eııtos
ochenca
y
dos.
podr~ın
continuar ejerciendo
su
func\6n
D.unque
na
sean
titulııres
m~ıs
que
de
permi.so
de
prlmera
cIasc
0
sU
equlvalente
de
la
clase
0
qııienes
antes de
la
eutrada
cn
vlgor
del
Decreto
mll
trcsclcntos noventa y tres/
mil
novecientOii
ôesenta
y
cinco.
de veintc
de
mayo.
hubiel'an
obteııido
el
titu!o
de
pl'ofesores
de
Escuela
de
conductores 0
10
hub~eran
so!icltadu,
previo
cumplimiento de
10'
triımite.s
regla-
mentarıas,
aunque
la
obteııci6n
de
clicho
titulo sea posterlol'
la
indicada
feclıa.
Asi
10
dispon~o
pOl'
prcsentc
Decreto.
da
do
en
Madrid
a.
trece
de
octubrc
de
mil
novecientos
~e.:;cnca
y
seL;.
FRANCISCO
FRANCO
Et
Minl~tro
SUböfcretarlo
(le
la
Prcsidcncio. dcl Gobicl'no.
LUıS
CARRERQ BL.'\NCQ
DECRETO
2617/1966,
dr.
20
de
octııbre.
sobre
aııto
rizcıeion
de
insfalacioııes
elıtr:tricas.
La
pueste.
eıı
aplicacion
del
sistem~,
ıegal
e~tablecido
POl' la
Ley
dıez/mil
novecientos sesellta y
seis,
de
dieciocho
de
marzo,
sobre
expropiaci6n
forzosa
y sanciones
en
materia
de
illstalə.-
c:ones
(!lectrica~.
que
se
realiza
mecliante
la aprobaciön del
Reglrunento
ejccutivo
de
dicha
Ley.
acordada
por
Decreto
nı:ıməl'o
dos
mil
seiscientos
d\ec.lnueve/mil
novecientos sesen-
ta y
~eis.
de
e~t~ı
misma
fecha, obllga a
rcgıılar
de una manera
coordlnad",
con
dicha
Reglamentıı.ciôn
procedlmlento a seguir
en
mıı.wria.
de
aut
ııobre
instalaclones
cıectr\cas.
Esta
autorizaclön
es
una
competenciıı.
d\'l1
Ministerio
de
Industrlıı.
que
la referida Ley ha respetado, y tanto
su
tramitac\6n
como
su
oto1'gamiento
inciden
en
as:pectos
lmportantes regulados
POl'
La
Ley
y
Reg1amento
eltados.
La
ı-egulaci6n
hasta
alıora
etis-
tentc.
POl'
la
que
a iineas
se
refiere.
veıtia
estableclda
POl'
la
Orden
del
Minlsterio
de
Industrla
de
nueve
de febrero
de
mU
noveclentos scscnta
:1
sels.
que
regula 5lmult:lneamente
105
aspectafi
referentes
la
al1torlza.cıôn
con
los
de
la.
expropia-
e16n
e
imposlc16n
de
scrv\dumbrcs.
De
acuerdo
con
los
prlneipios
de
coordinaci6n y simpliflca-
c16n.
impuestos en
nue~,ro
ordenamiento por la Ley
de
Proce--
dimientQ
Adlniııistr
de
dieclliiete
de
julio
de
mil novecientos
clncuenta y
ocho.
se
procura
coordiııar
el
.tramite
de
la.
a.utori-
zacl6n
con
el
corr~spondienk
a la
e:\'Prop!ac16n
e
lmposlcl6n
de
servidumbres: por otra parte. cantinuando por
10
demas
1>1,
pr,ictica seguida hasta
alıora.
se
da a la autorizad6n
un
con-
tenldo
generico
que
lueı;o
se
concl'etara
con
los
problenıas
de
La
loca1izucl6n
partlclIlarizı:ı.da
de
las instalaclones en una
fase
posterlor
de
desarrol1o
y
ajccııeion
del
proyecto,
Es
en esta
ı:ıltlma
fasc
en la
que
se
!nsertan las competenc\as
de
o.1'os
Mi·
nisterios.
Orga.nisnıos
y
Corporueiones,
lntervenciones
que
en
todo
caso
se
adecuıınin
al
ıırlncipio
de
unidə.d
de
e~'Pedlente
ciis:puesto
POl'
el
E\rticulo
treinta y
nuevc
de
la.
Ley
de
Procedi·
mleııto
Administl'ativa.
En
su
vırtuct.
il. pl'opuesta
de
los
Mln!stros
de
Obras
Pılb11cas
y
de
Industria. y previa deliberaci6n
del
Consejo
de
Minlstros
en
su
l'euni6n
del
dla
catol'c-e
de
octubre
de
mil
noveclentos
sescntn
~9
scis,
DISPONGO:
CAPlTULO
PRI11ERO
Disposicioncs
gener:ı.leıı
Articulo
prınıero.-Obieto.
El
pl'esente Decreto tlene
pol'
objeto regular
el
procedlmiento para
el
otargamientc
de
ıı.uto
rlzac16n
administrativa
en
materia
de
ınstalaciones
eıectr!cas.
13380
24
ııctııbre
1966
B.
O.
dd
E.-Num.
254
Artlculo
segundo.-Ambito
de
ap!ioaci6n;
Uno.
1.0
dispue~,to
en
este Decl'eto scrn
o,pl1ca1;ıle
1\ toda
claSl:
de instalaciones de producCi6n, "ransformacl6n, transpol'te
'1
distl'ibuciôn dc
cııergia
electrica,
SÜl
pel'juicio
d~
10
estableci?o
en
el articulo
nove11ta
del Reglamcnto de
verılıcacıones
Elec·
t1'lcas de doce
de
marıo
de mil novecientos cincuenta y
cun.r.ı·o
reşpecto
LI
las redes de
distrıbuci6n
en
baja
tensi6ıı..
Dos.
Quedan e;.cceptu(\dos los
aproveclıamientos
h1dl'oeıectl'ı·
cos. que
se
reginin por las cEsposiciones especiales que les sear.
de aplicaci6n.
En
cuanto
a la auWI'izo,ci6n de
la~
ınstaJaC10nes
de las ccntra,les hidroelectrieas
correspoııdientes
con todos sus
anejos, se Ll'amitar,\
confornıe
a la dis]JueslO t'l1
Decl'eıo
no·
vecientos
novent:ı.
y ocho/l1ül l1o\'t'cientos seSl'nta y dos. lle vfin
tlseis de abril. y a las
1101'mn5
coııtenidcıs
cn cs,c Decrew.
Tres.
En
10
succsivo, la eX]ll'esi6n
(dl1:;t,~lacione5
electricas»
coınprender:ı
todas las instalaciones a que se
ref1cı~
pt\rralo
uno de este articulo.
CAPlTULO
II
C{)mııe!.enchıs
Art!culo
tercero,-Coınpetencicı
del Ministcl'io
de
Iı!cl1lstria
Es
competencia del Ministerio de
Indııstrül.:
0,)
La
autorizacl6n
para
estableclmiento 0 ampliaclon
de las instalaciones de pl'odueci6n.
transforınaci6n,
tran.sporte
'1
distribuciôn de energio, electrica, conforme n
10
dispuesto en
La
legislacion
vigeı1te
en
la
matel'ia y cn cste Decl'eto
bl El
ln1'ol'me
cn los cl\pedicntes
quı;
tramite
el Ministerio
de
01;ıra.s
Piıblicas
relativos a planes
.:/
concesiones a que si!
refiere el articulo primero del
Decı'eto
novecicııtos
ııoventa
y
ocho/mil
ıı.oveci\!ntos
sesenta y
do~,
de
veiııtiseis
de abri1,
cl La inspecci6n y vigilancia de lus ins"alaclones
eıectrı·
cas,
en
orden a
la
seguridad
dc
las personas y bienes.
Articulo
cuarto.-Coınpetenola
d~l
Ministcrio
de
Obl'as
Pıi·
blfcas.
Es
competencb
del
Miııisterio
de Obl'as Pllblicns:
ii)
La
eoncesiôn
de
IOS aprovechan1ientos
hidroeıectl'icoR.
en
105
teı'minos
estabıecidos
en
e
ı
Decrcto novecien:os novenLa y
ocho/mil novecientos sesenLa y do., de
veiııtlseis
de abri!.
b)
El establecimiento del condiclonado
de
la
lıutorizne16n
de
crt1ces de lineas elcctricns sobre cauces y
\fhıS
de comu11ica·
ci6n. as: como de las pal'tes de lineas y
de
Sl1S instnlacion,"s que
afecten a bienes 0 servieios dependien:es de
diclıo
Mlnlsterio,
c)
LrI
inspecciôn y
vigilanci
de
ıns
!nstalaciones electricas
a que se l'efiere el
al
de P.Stc nrticulo y las derlvadas
del cumplil11icnto dcl condiclonado
que se l'efJere el
apartado
antel'ior.
Articulo
quinlo,-Lo
establecido en los dos articuios
ıınte·
riol'es no
obstariı
aJ
ejercicio
de
la
competencla municipal y de
las
Comisiones Provinciales
eıı
su caso.
Articulo
se:...-t.o.-Inslalactones
electricas
cn
zoııas
dciermj·
nadrıs:
Uno. Las
instal
electrlcas que ai'ecten a zona.s
milı
t(U'es.
forestales,
indusLrialesminerns
y
scı'\'icios
a cargo
deı
Estado, provincia 0 Municipio
~P.
sujetarl'ın
[\
las d!sposiclones
espccinlcs que en los mismos rijan,
adem{ıs
de las gene1'ales de
este Decreto.
Dos.
Igtıalıncntc,
cuando
la.s
instalacioıı€S
electricas
haynıı
de
establecerse
en
el interior de ;as poblaciones. ?ona.s de en-
,qanche y de reserva
:ırbana
con planes de urbanlzaci6n ll!gal·
mentc
aprobados.
se
obserVal'l!
10
establecido
en
las
Oıdenanzas
generales y loca.]es de policia. urba,na.
Articulo
septiıno.-Ejerc-icio
cZe
la
coınpeteııcta
atribll.ida
Miııisterio
de
Iııdustrta,
Lıı
competencia que
cor1'e~'Ponde
al
Minlsterio
de
Industria, a 105 fines y
para
los efectos estab!eci.
dos
en
el
present~
Dccreto,
se
ejercera:
a) POl' la Direcclcin General de la
Energıa.
para
la
autorı-
2aci6n de 103 ccntros de producciôn de
cııer;;i:.ı
de
cu:ıIqu!er
naturaleza
y putenc!a, Cel1tros de transIormaci6n de potencin
ignal 0 superiol' a
setenta
y einco mil
Kvo..
y lineas de tral1SPorte
de
energb
electl'ica
d€
t~!:.si6n
igual 0
~uperior
a ciento
treinta
y dos Kv., e
ınterproVinciales
de cualquiel' tensiôn, y
en
todos
10S
casos a que
se
refiere el articulo noveno,
pirrafo
dos.
b)
POl'
las Delegaciones pl'ovinciales de
Indııstria,
para
la
;ı.utorlzaci6n
de
las
lineaş
de
tro.nşporte
y dlstribuci6n de
~!I1el'
gia electl'ica de tensi6n inferlor a ciento
tı'einta
y dos Kv, y
centros de t1'llnsformacl6n de potencia in!erior a
s~tenta
Y olnoo
mil Kvl\, .
C.I
POl' el Dlstrlto Minero corresponcl1ente
en
105
mısmo.s
casos del
apartado
bl a.nterlor. cuando
se
tra.te de
l1neas
que
hayan
de tl'ansportar energ!a
para
empleo
exclusıvo
de
las
In-
dııştrias
mlneras
0
meta.ıı:ırgıcas
de
su
competenclo_
CAPITULO
IIJ
Aııtorizaciôn
adminlstra·tlva
de
Iaı.
inst.alaciones electlica5
Articulo
octa.vo.-Solicitud:
Uno. El establecim!ento 0 amp!iaei6n de las tnsta.la.ciones
eıect.ricas
requcrirô.
la
autorizacl6n de las nlismas, a cuyo efecto
La
Eınpresa
interesada
presentar:i
ant~
la
autoridad
competen-
te, conforme a este Decrcto, la
oportuna
instancia
con
105
reqU1-
sitos
sefıalados
en
el apn.rtado sesenta y l1ueve
de
la.
Ley
de
P1'ocedimiento
Administrııt!vo.
DOR
A
ıa
!nstancla
se
aCOll1paİlari
1Il1
aııteproyecto
de
la
instala<:t6n. class="ls1e7">que
deberfı
contener:
A)
Memorla
en
la que se consignen las especlficatlOnes
sl-
guientes:
a)
Ubicacion de la instalnci6n
0,
cua.ndo
se
trate
de lineas
de trnnsporte 0 distrlbuciôn
de
energia electrica, orlgen, reco-
rrido y fin de
la
misma. seimlados
en
mapas
a
ffiCaJ:ı.
ade-
euada.
Objeto y fin de la lnstalau161l.
c)
Cara.cteristicas principales
de
In.
ml
B'
Planos de la
ınstalaciol1
a escala adecuada.
C'
Presı.ıpuest()
estımado.
105
cl.eınns
datos
que
!ıı
autol'ldad
conıpetente
est!me
OPOl'tU1l0
reclanıar.
Art.iculo
noreno.-lnjormaciôn
miblica:
Uno. Las
peticion~s
formuJadas conforme al articuio ante-
1'ior
se
sometenin
al t1':imite de int'ormacl6n pübllca. durant.e
cl
plazo de
trcinta
dias, a euyo efecto
se
,nsertarıı
una
notu
extract
de lus
mismas
en
e;
«Boletiıı
Oficiabı
de la provinela
o
provıncias
l'ef,pectiva~
y
ademıl.s
en
el ccBolctin Of1cial del
Es-
tado». si la autorizacion de
1,1
instalaci6n !'uera de la compe-
tencia de la Direcciön General
de
la Energin
Dos.
Si
la
declarnci6n de ut11idad publica a que
se
reflere
el
Reghunento sobre Expropiaciones y Sanciones
en
Ma.terirı
de
Imtalaciones
ElectricaR
se
hubierıı
sol!c!tado slmlllUmenmente
con
la
pet.lel6n de
aıMrizacion,
la informaclon pllblica a que
se
refiere el
niımero
anterior
se
efcctl1arıi.
conJuntaınente
con
111
COrl'csponclientc a
:a
declara.cioıı
de utilldad
piıbllca.
Adel11is, la peticion se
pondra
en conoclmiento
de
108
Orgft.-
nlsmos 0
serviclo~
dependlentes de otros
Dep(U'tıımentos.
en
la,
parte
que
afecte
a bienes 0 derechos a
su
cal'go.
Articulo
decimo.-For1n1l!rıc16n
de
ollosici6n Y objec:tôn;
Uno, Si como consecuencla.
de
la
lnlormacıon
practlcada
de acuel'do con el art!cul0 anter!or de este Decreto
se
hubleran
presentado
reclaınaciones,
se pondr:in
en
conocim!ento del
pe-
ticionario
para
que formule
Iu
contestncl6n
oportuna
en
ter-
ıııino
de quince dias.
D05.
si
la
reclama.cıön
consistiera
en
ql1e
aiguna
E:mprcsıı.
electrlca se opone a
La
autorizaci6n de la
lruıtalaCi6n,
se proce-
der:!
en
la
misma
forma
indicada. en el
p~\.rrafo
anterlor, y
la
ı'csoluciön
correşpondlente
se
adoptara.
en
todo caso.
por
la
Ol-
t'ecc!on General de
la
Energia.
Art!culo undecimo.-ResoluctÔ1l:
Una
vez reallzados los
trıilnites
establecidos
en
105
ut!culos
preeedentes,
la
auto.ridact competente
resolverıı
sobre
la.
a.utorı
zaci6n de
la
instalaci6n
dentro
del
PLM,()
sefialado en la Ley
de
Procedimlento Administratlvo.
La
ı'esoluci6n
se pUbllcal'a
en
el «Boletin Oflcial» de la pro-
vlncia 0 provinclas respectivas,
cuando
aquelln huya sido dic-
tada
por la Delegaci6n de
Industria
0 Distrlto Minero, y ademas
cn
(Boletin Oficlal del
~stado».
s!emore que sea
dic[,ııda
por
Organo superior, y
sera
comuıucada
a 105 Qrganlsmos de la
Administraci61l Pllblica que haya.n informado en el expedienre.
CAPlTOLO
ıv
Desıı.rrollo
y ejecuciiin
de
la
insta.\aci6n
Articulo duodecimo.-Presentaci6n del 1»'oyecto
de
ejccuci6n:
Uno.
EL
titular
de
la
autorlzac!6n
presentara
el proyecto de
ejecuc!ôn de
La
Insta.1a.ci6n a.nte
la
Delegacl6n de
Industrla
de
la
provlncia 0 Distrito Minero
en
que
la
mi.5ma
haya
de
esta-
B.
O.
de}
E.-Num.
254 24 octubre 1966 13381
blecerse,
conforıne
a
ıa
dlspuesto
en
105
reglamentos
r,ecnıco~
en
lə.
materlə..
Dos.
Cuando
se
Lrate
de
ıınea.s
electrıca.s
ae
cə.racter
ın
terprovlnclal, debert\
realızarı>e
el trilmlte imücudo
en
el nu-
mero anterior
POl'
prov1nc1as,
preı>ent
.. ndo
en
ciida
una
de
ell:ı.s
la
parte
correspondiente del proyecto de la in5talaci6n
Tres.
Sepə.radamente
se
presentaraıı
aquellas
partes
Clel
pro-
yeeto que
a.t"ecten
a
bıenes,
ınstaıac!ones,
obras 0 serv!clos, cen·
tros 0 zonas dependientes
de
otros M1nlsterios, Ol'ganismos
o
Corporacıones.
para
que cstos establezcan el condic!onado
procedente.
Articulo decimotercero.-CondlC1onados.
Uno. Las
Delegacıones
de
Industri
.. 0
Di~trit
M1neros en-
vlaran a las dependenclas a que correspondan, segun el
ıı.rticu1o
anterlor, las
separatas
de1
proyecto presentado al ef\lcto
para
que establezcan el condic10nado cu anda pl'oceda.
DaB.
Na
seri
necesnrl0 obtener dicho condiclonado:
a)
CUill1do
POl'
105
Departamentos, Organisl11os 0
Corpor:o.-
ciones
ınenclonados
se hayan acordado, de
confol'ınidnd
con
el
Minlsterio de Industria.
uorınas
de
caructer
generrı.J
para
est.a.bleclmiento de las
instalıı.ciones
0
para
e1
cruce 0 contlgtil-
dad
de
l .. s lineas con
105
bienes, instalaclones. obrns. servicios.
centro~
0
ıonas
a que se refiere ci art!culo
ıı.nt.el'ior
b)
Cuando
reınit!da
la
separata
correspondlenw pasc un
rnes v relterada
la
petici6n
transcurran
quince
dias
m:is sin
ha.ber· reclbido respuesta. En este Ca$O se tendrün por aprobadns
las espec1ficac!ones tecn1cas propuesta
POl'
f'l
octiclonarl0 de
la
ınstalaci6n.
Tres.
se
da.riL
tl'aslado al
titular
de
la
autoriZaci6n
de
los
condicionados establecidos para. que
en
e1
p1az.:ı
de qulnce dias
preste su conforrnidud 0 formu1c
105
rcparos que estime proce-
dentes.
Cua.t·ro.
e1
Departanıen:o
nıin1steıiıı.l
que
ha
cstablııcldo
condlclonado, al que
se
dal'~
tr
de
lo~
rcparos de!
titul
ar, acepta
la
soluc16n pl'opuesta
POl'
est.e,
l);ıSarö,
cI
exp(.'-
dicnte a tram1te
de
apı'obaci6n
del proyecto de ejecuc16n,
en
el
ca.so
de que no acepte las soluclones del
titulu.
el
Miniı>ter!o
de
Industria
podra bien resolver recogiendo
la
propuesta
cn
el
conc!icionado, 0 bien, si discrepa de este. elevar propuesta de
reooluci6n al Conscjo
de
M1n1stros,
dando cuenta de ella al
Minlsterio correspoudiente. con
una
antelaclôn n'lni.ma
de
aclıo
dia~.
Articulo deci1nocual'to.-Aprobacion del
'Pl'oyecto
de
ejecu-
ci6n. Conc1uidos los tramites precedenles,
la
De1egacl6n
de
In-
dustrlo. 0 Dlstrlto Minero correspondlente
pl'act1c:ıriı,
si
LD
e:;tima
oportuno,
un
reconoclmiemo sobre el terreno
reunlr~
10s
con-
dicionados, si los hubiel'c, de otros Minl5terios,
Orga1l1sınos
0
COrporaciones a.fectados y elevn.ra
la
correspondiente propuesta
iii
la
Direcciıin
General
de
la Energla cuando dicho
Organlsıno
i
haya. olorgado
la
autorizaci6n admin1strativa, 0
resoıvera,
cuan-
do
corresponda,
col11petem:la
0.
dlcha
Delegaciıin
de Indus-
ma.
0 Distrito Minera, de acuerdo con
el
articn10 sexto de este
Decreto.
En
e1
caso
en
que, conforrne a
10
dispuesto
en
el ultimo pa-
rrıı.fo
de1
articulo anterlor,
la
resoluciıin
corresponda al Con-
8I!jo
de Min1stros,
ci
Mini!itro de
Industria
elevar~L
a
e~te
la
propuesta pertinente.
Articulo
decimoquinto.~Instalaciones
en
poblaciones 0
ZOlıcıs
de
ensa1Lche.
Cuıı.ndo
laş
iıı.stalaciones
electricas
hayan
de
es·
ta.blecerse
en
el
interior de
las
poblaciones 0
en
sus zonas de
ensa.nche ya aprobadas, el titul&-
de
la
Insta1aci6n debera
aco-
modarse a las
condıclones
qUe
sefıale
el
Ayuntamlent
respee-
tlvo.
de
conformidad con las Ordenanzas
Muııiclpales
y planes
de ordenacl6n
urbana
legalmənte
ııprobados.
sln perJu1cio de
la
cOl11petencla
que cOl'l'esponde a los Minist.er1os
de
Industria
y Obras pltb1icas, de
conformıdad
con
10
dispuesto
cn
el n.rtlculo
~ndo
de
la
Ley
diez/l11il
nov~lentQs
sesenta y seis, de dle.
ciocho
de
ma.rzo,
sobre
e:.:propiaci6ı,
forzosa y sanclones
cn
materia
de
instalaclones e1ectricas Y demas disposiciones apli-
cables.
Articulo decimosexto.-Acta
de
pııesta
en
ınarcha.
El
acta
de
puesta
en
marcha
de
la.
instalae1611
se
levantara
POl'
el
Scrvlclo Provlncial que
haya
ıranıitado
el expcdlente, y
se
trıı.tıı.se
de
una
1inea electrica que a!ecte a diferentes provln-
ciıı.ıı,
se
levantara
acta
de
puesta
en
ınarcha
de
la
lnstala.ci6n
en
c.ıı.ıia
una
de
ellas.
DISPOSICIONE8 F'INA,LE8
Prlmera.-Dentro
ae sus comper.encias
respectıvıı.s,
quedıı.n
autol'1zados
1QS
Ministerios de Obras
Pı1bllcas
y de
!ndU5tr1.a.
para
dictar
hıs
dlsposlciones necesarias
para
la
a.pllca.c16n
de
este Decreto.
Segunda.-Quedan
derogadOş
el
RegıamentQ
de
ve1ntlsleı.e
de
maı'zo
de mil novecientos
dieciııueve.
el
Decreto de trece
de
febrero de mil novec1entcs sesenta y cuatl'O y la Orden mlni.s·
terlal de nueve de febrero de mil noveclentos sesenta '/
5eıs.
en
las pnrtes que na
h:ıyan
sıdo
derogadas por el Reglamento
sobre F.xpl'opiaci6n
ForZORfl
y Sanciones
en
Materıa
de
Ins-
talaclones Electrlcas, aprobado
POl'
el Decreto
nıimero
dos
m.n
seisclentos
diecinu~ve/ıni1
novcclentos sesenta y
se1s,
de
esta
misına
fecha. asi como cuantas disposic10ncs se opongan a
10
es·
tablecido
eıı
el presente Decretc.
Tercera.-E1
pl'esente Decreto
entı'ara
cn
vlgor al
dla.
sı
gulente de su pUblIcaci6n
el1
el
"Boletin Oficia1
de1
Estadoıı.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes in1ciados sobre las materias
regul.Ad.as
en
preşen~e
Decreto
şe
ajustarin
"
10
establecido en el
m.1mlo
il.
parti.ı-
de
:;u
entrada
en
vigor.
respecl
al tram.lte 0 tr:Jm1te8
pendierıtes
de l'ealizarse.
ASl
10
dlspongo por el presente Decreto,
dada
en Madr14
ıl
veinte de oct.ubre de mil novecientos sesenta y sels.
El
M1n1stro
Subsecretal'lo
de
10.
Presldenc!a.
del
Goblerno,
LUIS CARRERO BLANCO
FRANCISCO F'RANCO
MINtSTERIO
DE
EDUCACION
Y
CIENCIA
DECRETO
261811966.
de
10
de
septlcmbre,
sobre
Re·
glamentaci{m general
de
101:
ConseT'IJatoTi08
de
Mu.
sica.
La
preoctıpad6n
del Estado espafiol por el
ı·esurgimıento
de
la
cultura
y del
:ı.rte
pat.rios y
la
educac16n de la sensibUldad
publ!ca
COD
una
s61ida formac!6n
e.sp1r1tual
y art1st1ca motlvô
el Decreto
de
quince de jun10
de
mil
novcclento:ı
cua.renta y
dos
ı;obre
organizaci6n de
105
Con.serv::ıtorios
de
Mils!oo y De-
c1a.maci6n,
p&-clalınente
ınodificado
POl'
el de
ODce
de
mıı.rzo
de
mil
novecientos cincnellta y
dOB
qUe
separ6 de
105
Conser-
vatorlos
1as
ensefıanzas
de Declamaci6n, creando las Escuelas
de
Arte Dramatico.
En
10.
proplo.
textos de amb03 Decretos
se
reconoce
SU
ca·
rı'ıcrer
de
punto
de
pə.rtlda
para
ıma.
fucura y generaJ
reorp-
nizaci6n
de
105
CotıserYatorios.
que es la que a.hora
se
tz8ta
de
con.segulr.
red-uc1eııdo
::ı
un
te:-."to
ılnico
1as
dlsposiclones
vigentes
en
esta materia. a la
Ve:\
quc se regula.n
aspectoıı
nuevos
de
acuerdo con 105 dictndos
de
la experienc!a
acumu-
lada
en
La
aplicaci6n de
la
reglamentaci6n actua.l,
en
la.
que /le
ha.bian revelado
a.lgı.ınas
lagunas y
detıclencias.
':/
en
armonta
as!m1smo
con
I(l.~
modernas orientaciones
en
la
orgaıtlza.c16n
de
las
ensefuı.nzas
de Mils!ca.
Se
ına.ntiene
Iii
cla.siflcadön
actıuı
1
de
lo.~
Conservıı.tor1os
e:ıı
las
tres categorias trad1c1ona.les de superlores. profesionaJes y
elementales. por
l:ı.s
ensefianzas que en ellas se
halları
esta-
blecldas,
il.
la
vez que
se
clas1fican atenc!iendo
ə.
La
Ent1dad
que las
crea
y los sostlene en Conservatorlcs oflcl3Jes esta.ta.les
y
no
estata.les. Dentro de estos se regu1a la concesi6n
de
va.ıı..
dcz academlca oflclal
ıı.
108
creados
'1
sostenldos por Corpora.
c:ones Locales (Provinclas y Munlclplos)
LI
otras
entidades
pubJicas.
nec\ll>ldad
Unperlosa
en
est:ı
moda.l1dad de la eru;e.
nanza
al
no exist!r Cen tr03
estata1eıs
nad.a
ına.s
que en
sell5
ca.plta.les
de
provincia, por
10
que ya
Rea.1
DEcreto
de
die-
c1seis
de
junio de mil noveclentos cinco regu.\6
estas
conceslo-
nes,
ıı.brlendo
una v!a por la
cua.l
han
surgldo
la.
mayor
parte
de
108
ııctua.Jes
Conser
...
atorıos
con valldez
ıı.cadem!ca
ofic1aJ
de
ı;US
eı~iıanzas,
rcconocida
en
cada
Cil.
por
~reto.
Algunos
de
e.stos
Conservaıorjo~
tienen
una
orgill1izaci6n
'1
prest1g1o
ver-
daderamente ej ernplares, pero otros llevan
una
vida preca.ria,
esp~la1ınente
por faJta
de
medios econ6micos suficientes
para
su
sostenim1ento.
POl"
ello, si bien se
est1nıa
convenlente
mıaı:ı-

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