STSJ Cataluña 307/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJCAT:2009:6179
Número de Recurso444/2004
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 307

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 444/2004, interpuesto por Q-STAR ARP, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales CARLOTA PASCUET SOLER y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN, y L'H 2010 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS, y defendidos por sus respectivos Letrados.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Laura Tamames Prieto Castro, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 12-11-03 por la que se fija el justiprecio de la finca sita en Travesera de Collblanc nº 14 de l'Hospitalet, siendo beneficiario l'H 2010, S.A. y expropiante el Ayuntamiento de l'Hospitalet, expediente 1092- 03/5.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 12/11/2003 el Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó el justiprecio de la finca sita en Travessera de Colblanc 14, de l'Hospitalet del Llobregat, incluida en el PERI del sector Creu Roja-Vallparda. La beneficiaria de la expropiación es "L'H 2010 S.A." Se recurre dicha resolución por la entidad Q STAR ARP S.L.

El Jurado valoró la superficie de 110,95 m2, le atribuyó un aprovechamiento de 4,146 m2t/m2s -por ser superior al correspondiente al ámbito de gestión- y aplicó el valor de repercusión previsto en las ponencias catastrales de 433,16 euros/m2, el cual fue actualizado por dos anualidades a razón de 1,02, respectivamente. Dedujo unos gastos de urbanización de 39,41 euros/m2.

En cuanto a la edificación de 460 m2, valoró un coste de reposición de 263,17 euros/m2, al que aplicó un coeficiente de antigüedad de 0,6 y conservación de 0,85.

El suelo de la finca fue valorado en 189.174,31 euros, y el de la edificación en 61.739,68 euros. El justiprecio de la expropiación incluido el 5% de premio de afección ascendió a 263.459,69 euros.

SEGUNDO

Contra este Acuerdo, el recurrente formula recurso contencioso-administrativo fundamentado en los siguientes extremos:

  1. - Error en el sistema de valoración empleado. Inaplicabilidad de las ponencias catastrales.

  2. - Graves defectos en las Ponencias y por lo tanto es procedente aplicar el método residual.

  3. - Subsidiariamente, para el caso de que se confirme la valoración hecha con base en las ponencias, no procede aplicar los coeficientes de actualización tenidos en cuenta por el Jurado -contenidos en las leyes de presupuestos generales del Estado- de 1,02. Entiende que la valoración debe realizarse conforme al índice real conocido que ha superado la previsión presupuestaria, siendo para el año 2000 el 4%, para el 2001 el 2,7% y para el 2002 el 4%

4-En cuanto a las superficies mantiene el recurrente las fijadas en vía de expediente en concreto 114 m2 para el solar y 485,03 para la construcción.

5-No procede deducir gastos de urbanización: el recurrente se limita a manifestar que no procede deducción alguna dado que el suelo se hallaba totalmente edificado conforme al planeamiento anterior.

6-Valoración de la construcción: entiende el recurrente que debe ser valorada conforme a lo que consignó en su hoja de aprecio. Subsidiariamente entiende que en todo caso, la Administración debió aplicar el valor de construcción tipo fijado por la ponencia de valores específicamente para la finca, y debidamente actualizado.

7-En cuanto al coeficiente de antigüedad la administración no ha considerado que la finca se vio sometida a una rehabilitación integral en el año 1988 por lo que en lugar del coeficiente 0,60 aplicado por el Jurado, procedería aplicar el coeficiente de 0,82.

En cuanto al coeficiente de conservación se defiende un coeficiente 1 en lugar del 0,85 aplicado por el Jurado.8-Indemnización de daños y perjuicios derivados de la expropiación. El objeto social del titular de la finca consiste en la adquisición y explotación de inmuebles, obteniendo rendimientos por la cesión en arriendo. En consecuencia la expropiación de al finca supone además la pérdida de dichos rendimientos durante el periodo de tiempo que la expropiada tarde en adquirir, rehabilitar y arrendar de nuevo una finca en condiciones análogas, que pueda ofrecerle el rendimiento que la finca expropiada viene proporcionándole. Por dicho concepto se solicita la cantidad de 64.674 euros.

En el Suplico de la demanda se pide que se fije el justiprecio en las siguientes cantidades:

-Valor del suelo: 379.277

-Valor de la construcción: 196.723

-Indemnización por perjuicios: 64.6743

Peticiones a las que se opone el Jurado d'Expropiació de Catalunya, el Ayuntamiento de l'Hospitalet y la entidad beneficiaria "L'H 2010".

TERCERO

La recurrente entiende que el Jurado yerra en cuanto al método utilizado para calcular el valor de repercusión. Puesto que las ponencias catastrales no estaban vigentes y por ello, este debía obtenerse por el método residual.

La expropiación se lleva a cabo dentro del proyecto de tasación conjunta que fue aprobado inicialmente y se acordó exponerlo a exposición pública el 5 de septiembre de 2002. Esta es la fecha que debemos tomar como referente a los efectos de determinar la valoración (art. 24 ,a) Ley 6/98, del Régimen del suelo y valoraciones).

El articulo 23 de la Ley 6/98 establece que "A los efectos de expropiación, las...

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