STSJ Cataluña 156/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2009:2901
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 156/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Raquel Palou Bernabé, y asistido por el Letrado D./ª. Marcos Caballé Espinosa, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de misma el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, y asistido por el Lletrat de l'ICS. D. Carles Viudez.

Es parte codemandada: INSTITUT MUNICIPAL d'ASSISTENCIA SANITARIA "IMAS"representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Ruíz Bilbao, y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Andreu Moreno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del Sr. Luis Francisco interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presuntamente desestimatoria en relación con la reclamación de declaración de responsabilidad administrativa y reconocimiento del derecho a indemnización de daños y perjuicios, por una concatenación de actuaciones médicas poco cuidadosas en dos sucesivas intervenciones quirúrgicas abdominales producidas en 1980, a cargo de un cirujano adscrito a la Seguridad Social, al olvidar material quirúrgico en la cavidad abdominal del administrado que le provocó un deterioro paulatino de su estado de salud, así como sucesivas crisis agudas debidas a asas o bridas, adherencias, peritonitis, dolorosísimos desplazamientos intestinales, alterándose el tránsito intestinal y del colon hasta el punto de verse sometido a seis intervenciones posteriores y hallarse en discapacidad laboral desde 1995. Tras la tercera intervención quirúrgica en 1983, en la que le extrajeron los cuerpos extraños, las restantes intervenciones médicas se han manifestado como poco o nada efectivas y especialmente agresivas hasta el punto de que en la actualidad, cualquier otra intervención/exploración deberá evitarse a toda costa dada la susceptibilidad de generar en sí mismas un peligro de emergencia vital.

Los hechos parten de una intervención en 1980, como consecuencia de una punta de hernia inguinal derecha, en la que el médico que practicó la operación bajo la técnica de Mc-Vay, se excedió en su intervención, practicando una apendicetomía imprevista e injustificada. Al derivarse complicaciones graves a los pocos días, fue nuevamente intervenido y, en este caso, el cirujano olvidó material quirúrgico en la cavidad abdominal del demandante con deterioro de la salud, que sería extraído tres años después. Un mes después de cerrarse la herida empezó a sufrir episodios fuertes de dolores abdominales y febrícula constante, precisando asistencia médica hasta que fue declarada su incapacidad permanente. En una tercera intervención en 1983, debido a una peritonitis aguda le fueron extraídos los cuerpos extraños, aunque sus efectos provocarían las restantes intervenciones quirúrgicas, así como las últimas patologías que padece que han tenido origen psicológico (depresión reactiva y fibromialgia) a causa de las secuelas dejadas por las lesiones y de la permanente limitación funcional y social que le ha causado la compleja y progresiva degradación de su estado de salud.

En fecha 15 de julio de 2003, el demandante solicitó declaración de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por silencio. En primer lugar, se aduce la falta de consentimiento informado del demandante en la primera intervención (1980), añadiendo que también surge una duda sobre una posible negligencia médica por cuanto la apendicetomía, que no estaba prevista, acabó provocando una infección posquirúrgica que derivó en una peritonitis aguda; en ésta el médico que le intervino olvidó una grapa y una gasa quirúrgica en el interior del abdomen del reclamante, lo que refuerza más la idea de una actuación negligente. Tres años más tarde, desarrolló una nueva peritonitis y, a consecuencia de esta otra intervención, se evidenció la presencia de los cuerpos extraños olvidados en el abdomen. Pero pese a su extracción continuaron los problemas de salud, concretados en fibrina, asas y adherencias. Lejos de verse sanado, al demandante se le reprodujeron las adherencias de intestino delgado y los desplazamientos intestinales, alterándose el tránsito intestinal y de colon. Las seis posteriores intervenciones fueron causa-consecuencia de las lesiones que, de forma encadenada, se le fueron manifestando con el tiempo. Y, al final, tras algunos fracasos, las propias intervenciones médicas se manifestaron inútiles y agresivas y constituyeron un mal aún más peligroso que agudizó sus síntomas. Finalmente, por el peligro deemergencia que suponía el desarrollo de divertículos en el colon, se descartó cualquier posibilidad de exploración o intervención y se pasó a tratamiento médico conservador. A consecuencia de ello, el demandante desarrolló una depresión reactiva a toda esta situación y a su limitación funcional y social, recibiendo tratamiento psiquiátrico. La última manifestación patológica fue el diagnóstico de una fibromialgia, de origen orgánico y psicológico, que le incapacita gravemente y a la que no cabe negarle relación de causa efecto con la prestación de servicio realizada por el Dr. Estanislao .

Respecto a los perjuicios, destaca los constatados en diversos informes (Dr. Jenaro (1999); Dra. Evangelina (2001); el CRAM (2001); Dr. Rodolfo (2003) y Dr. (2003), y por ellos reclama 831.991,5 euros), por los daños físicos, más 54.848.,36 euros por corrección, por la depresión 60.101,21 euros, a los que añade 360.607,26 de euros por descripción de secuelas psíquicas (total 1.307.548,33 euros).

Segundo

La Administración demandada después de efectuar una sucinta relación de los actos de asistencia en la atención primaria u hospitalaria, acogiendo lo manifestado por el informe del ICAM (CRAM), elaborado posteriormente a la aportación del expediente a las actuaciones, informe que aporta como doc. num. 1, mantiene que no existió una prestación sanitaria incorrecta, ni por defecto de medios, ni por la actividad llevada a cabo por los profesionales, que fue en todo momento conforme a la lex artis. Tampoco cabe apreciar la relación de causalidad, en la medida en que muchas de las patologías que presentó el demandante no guardan relación con la operación de 1983. Sí admite que pudiera ser una de esas consecuencias la necesidad de retirar una gasa quirúrgica; teniendo en cuenta que desde que le fue extraída la gasa en 1983 hasta la primera crisis suboclusiva en octubre de 1995 transcurrieron más de doce años. En cuanto a la cantidad reclamada, se opone a la pretensión, dada la falta de concurrencia de los presupuestos para que se declare la responsabilidad de la Administración y, subsidiariamente, aduce que en modo alguno es...

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