STSJ País Vasco 129/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:1358
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 129/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 45/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 20 de octubre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 objeto de expropiación para la ejecución de la Unidad Ejecución 1 del ámbito de planeamiento A.E. 18 Garaia del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Geronimo , Dª. Pilar y D. Narciso , representados por la Procuradora Dª MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ACARREGUI MENCHACA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTROS DEMANDADOS :PROMOTORA DEL POLO INNOVACION GARAIA S.A., representada por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGI.

- AYUNTAMIENTO DE ARRASATE, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. LUIS URKIZA UGARTE.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de D. Geronimo , Dª. Pilar y D. Narciso , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 20 de octubre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 objeto de expropiación para la ejecución de la Unidad Ejecución 1 del ámbito de planeamiento A.E. 18 Garaia del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate; quedando registrado dicho recurso con el número 45/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, dictando una resolución por la que_

- Anule, revoque y deje sin efecto la Resolución adoptada por el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUIPÚZCOA en la sesión celebrada el día 20 de octubre de 2005 por la que Desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución acordada por el propio Jurado el 18 de mayo de 2005 por la que se determinó el justiprecio de la Finca NUM000 de la U.E. 1 - Ambito de Planeamiento A.E. 18 GARAIA, sita en Arrasate-Mondragón.

- Declare en derecho de los recurrentes a percibir en concepto de justiprecio de la finca identificada como Finca NUM000 de la UE1 del Ambito de Planeamiento A.E. 18 GARAIA las siguientes cantidades:

- Valor del Suelo 123.992,83 euros

- Valor de la Edificación 47.050,65 euros - Indemnización por depreciación del

resto de pabellones 91.337,22 euros

- Premio de Afección 8.552,17 euros

TOTAL 270.932, 87 euros

- Condene a la codemandada, PROMOTORA DEL POLO DE INNOVACION GARAIA, S.A., beneficiaria de la Expropiación, al pago de las antedichas cantidades más los preceptivos intereses legales desde la fecha de ocupación de la parte de la finca expropiada.

- Todo ello, con cuanto demás sea procedente en justicia y derecho.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Administración Genral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Promotora del Polo de Innovación Garaia, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por auto de veintitrés de junio de dos mil seis se fijó como cuantía del presente recurso la de en 215.352,22 euros, a razón de 71.784,07 euros cada uno de los tres recurrentes.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/02/09 se señaló el pasado día 10/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Azurra Doueil, en nombre representación de D. Geronimo y D.ª Pilar , y D. Narciso , el acuerdo de 20 de octubre de 2005 del Jurado Territorial Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de mayo de 2005 por el que se fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 objeto de expropiación para la ejecución de la Unidad Ejecución 1 del ámbito de planeamiento A.E. 18 Garaia del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate.

La propiedad en su hoja de aprecio sustentada en el informe del arquitecto Sr. Adolfo , estableció como momento de la valoración el 19 de junio de 2009, fecha de la publicación del Decreto 116/2004 que declaró urgente la ocupación, estableciendo una valoración total de 270.932,87 euros, de los cuales 123.992,83 euros corresponden al valor del suelo que se tasa como urbano de acuerdo con los arts. 8 y 28.4 LRSV , 47.050,65 euros al valor del edificio, y 91.337,22 euros a la indemnización por depreciación del resto de pabellones, y 8.552,17 euros al premio de afección.

La beneficiaria formuló hoja de aprecio sustentada en el informe de LKS Tasaciones, S.L. suscrito por el arquitecto técnico Sr. Mario , con una valoración total de 65.314,60 euros, de los que 15.629,22 corresponden al suelo con un valor unitario de 27,81 euros/m2, 25.949,38 euros al vuelo, 7.906,32 euros a la indemnización por demérito, 13.095,95 euros a la ocupación temporal y 2.733,30 euros al premio de afección.

El acuerdo del Jurado confirmado en reposición, teniendo en consideración la clasificación de la finca como suelo urbanizable en el PGOU de Arrasate, considera que la valoración debe hacerse de conformidad con los criterios expresados por los arts. 27 y 30 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo , con la cesión del 10% del aprovechamiento prevista asimismo en el art. 18 LRSV . Considera aplicable la fórmula según la cual el valor del suelo es igual al valor de repercusión previsto en las ponencias catastrales multiplicado por el aprovechamiento patrimonializable y por el coeficiente 0,90 de cesión obligatoria, menos los costes de urbanización. Parte del valor de repercusión de las ponencias catastrales de 225,38 euros/m2, que actualiza con el coeficiente 1,02 por cada uno de los años 2003 y 2004 resultando un valor de repercusión unitario de 234,49 euros/m2 .

A la hora de determinar el aprovechamiento toma en consideración el aprovechamiento tipo estándar de 0,4663 m2/m2 que lo divide por el coeficiente de homogeneización del uso característico de 2,5668, obteniendo así un aprovechamiento tipo del uso característico de 0,1817 m2/m2 .

Toma en consideración los costes de urbanización del plan parcial de 34.628.427,84 euros que divididos entre los 440.499 metros cuadrados del sector supone un coste unitario de urbanización de 78,61 euros/m2 , concluyendo así en un valor unitario negativo de 40,27 euros/m2 .

El acuerdo atribuye dicho resultado negativo a los elevados costes de urbanización y el escaso aprovechamiento asignado, y en aplicación del principio de congruencia acepta el valor ofrecido por la beneficiaria de la expropiación en su hoja de aprecio, después de actualizar el valor básico de repercusión en el coeficiente 1,02 por cada uno de los años 2003 y 2004, obteniendo así un valor unitario de 32,40 euros/m2 .

Fija así el j ustiprecio de los 562 metros cuadrados de terreno expropiado , a razón de 32,40 euros/m2 en la cantidad total de 18.208,80 euros .

Por lo que respecta al valor de la edificación, y a la indemnización por expropiación parcial, el acuerdo acepta la valoración de la beneficiaria de la expropiación. En cuanto a la edificación se funda en el informe de tasación de LKS Tasaciones, S.L. firmado por el arquitecto técnico Don Mario . Se establece una superficie de edificación principal de 414,36 m2, más 17,41 m2 de construcción anexa, un coste de construcción a nuevo de 240,40 euros/m2, un coeficiente de depreciación por antigüedad superior a 40 años del 75%, obteniendo así un coste de construcción depreciado de 60,10 euros/m2 un valor de la superficie construida afectada de 25.949,38 euros.

La indemnización por parcial expropiación la cuantifica en un 20% del valor del suelo expropiado, valorando los 1.422 m2 a razón de 5,56 euros/m2 en 7.906,32 euros.

SEGUNDO

A) Contra dicho acuerdo se alzan los recurrentes pretendiendo su anulación, y la definitiva fijación del justiprecio en la cantidad total de 270.932,87 euros, incluido el premio de afección, más los intereses legales desde la fecha de la ocupación.Alega en fundamento de tales pretensiones:

  1. Que la hoja de aprecio de la...

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