STSJ Extremadura 86/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:219
Número de Recurso1202/2006
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00086/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 86

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a once de Febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1202 de 2006, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Luis Enrique , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; y como CODEMANDADO: DON Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi; sobre: Resolución de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de 19.10.2006 desestimando el recurso de alzada frente a la resolución de la Comisión de Selección de Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica del Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria de 7.802006.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a conocimiento de la Sala, la Resolución del Director General de Política Educativa de la Junta de Extremadura de 19 de octubre de 2006 , desestimatoria de Alzada y referente a puntuación en fase de Concurso de la especialidad de Organización y Proyectos de Fabricación mecánica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedimientos convocados por Resolución de 29 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que derivan del expediente y sobre los que en realidad las partes no muestran su disconformidad, tales como fechas de la convocatoria, contenido de las bases, puntuaciones obtenidas, órganos que han dictado las Resoluciones, contenidos de las mismas, etc...

La Recurrente insta la nulidad de la Resolución, solicitando se proceda a otorgar a la parte una puntuación más alta, mientras que la Administración y la otra parte personada, piden la desestimación del Recurso.

La cuestión a debatir es por tanto estrictamente jurídica y versa acerca de dos cuestiones esenciales. La primera de ellas, se refiere a la falta de motivación de la Resolución y la segunda a la incorrecta valoración realizada de conformidad a lo dispuesto en las bases.

Entrando al conocimiento de la primera de aquellas, debe indicarse que "La motivación de cualquier resolución administrativa constituye el cauce esencial para la expresión de la voluntad de la Administración que a su vez constituye garantía básica del administrado que así puede impugnar, en su caso, el acto administrativo con plenitud de posibilidades críticas del mismo, porque el papel representado por la motivación del acto es que no prive al interesado del conocimiento de los datos fácticos y jurídicos necesarios para articular su defensa. El déficit de motivación productor de la anulabilidad del acto, radica en definitiva en la producción de indefensión en el administrado". Tesis ésta que ha sido defendida igualmente por el Tribunal Constitucional, y así:

"... es claro que el interesado o parte ha de conocer las razones decisivas, el fundamento de las decisiones que le afecten, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación y utilización de los recursos" (STC. 232/92, de 14 de diciembre . La motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad, y así "... la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad STC 75188, 199191, 34192, 49192,111 STC. 165/93, de 18 de mayo . Con relación a este extremo, el T. Constitucional ha afirmado que "... la facultad legalmente atribuida a un órgano (...) para que adopte con carácter discrecional una decisión en un sentido o en otro no constituye por sí misma justificación suficiente de la decisión firmemente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente a la exigencia de que tal resolución esté motivada, puessolo así puede procederse a un control posterior de la misma, en evitación de toda posible arbitrariedad que, por lo demás, vendría prohibida por el artículo 9.3 CE " (STC 224/92, de 14 de diciembre .

Por último, la motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues, "como quiera que los Jueces y Tribunales han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican -artículo, 106.1 Constitución, la Administración viene obligada a motivar las resoluciones que dicte en el ejercicio de sus facultades, con una base fáctica suficientemente acreditada y aplicando la normativa jurídica adecuada al caso cuestionado, sin presuponer, a través de unos juicios de valor sin base fáctica alguna, unas conclusiones no suficientemente fundadas en los oportunos informes que preceptivamente ha de obtener de los órganos competentes para emitirlos, los cuales, a su vez, para que sean jurídicamente válidos a los efectos que aquí importan, han de fundarse en razones de hecho y de derecho que los justifiquen". (STS. 25 de enero de 1992 . "La doctrina científica ha señalado que la motivación es el medio técnico de control de la causa del acto. No es un requisito meramente formal, sino de fondo.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que habrá que determinar la aplicación de un concepto a las circunstancias de...

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