STSJ Castilla y León 318/2009, 9 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:597 |
Número de Recurso | 600/2008 |
Número de Resolución | 318/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 318
En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 600/08 interpuesto por Dª Camila representado/a por el/la Procurador/a Don/Doña Francisco Javier Stampa Santiago, y defendido/a por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª Juan Mario Caunedo Pérez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de 05.06.2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 282/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de León se dictó sentencia el
05.06.2008, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 282/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.
La mencionada sentencia confirmaba la resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de
15.06.2007 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del actor/a así como le prohibía la entrada en el mismo durante un período de ocho años).
No conforme con la sentencia referida, D/Dª Camila , mediante escrito de 01.09.2008, interpuso recurso de apelación contra aquella suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación.
Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación el 30.09.2008.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 23.10.2008 , y desestimada la solicitud cautelar, se señaló el día
5.02.2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Posiciones de las partes.
Pretende Dª Camila la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León de 05.06.2008 , dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 282/07 que confirmaba la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 15.06.2007 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del actor/a así como le prohibía la entrada en el mismo durante un período de ocho años). Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria sobre la base de la siguiente consideración; que la sentencia de instancia ha valorado incorrectamente la prueba practicada en relación con la falta de proporcionalidad de la misma, alegando que la sanción impuesta resulta desproporcionada por ser pertinente la imposición de una sanción de multa, en aplicación de los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 y 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .
La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Sobre el principio de proporcionalidad.La sentencia apelada ha rechazado, con invocación de la doctrina jurisprudencial más autorizada (STS de 29 de septiembre 2006,24 abril de 2007 o 19 de julio de 2007) la infracción del principio de proporcionalidad.
Tuvo presente como elementos que sustentaban la proporcionalidad en la sanción de expulsión la inexistencia de sello de entrada en España en el pasaporte de la actora (STS de 12 de abril de 2007 ), la falta de realización de la actora de actividad laboral alguna, así como la desestimación de una solicitud de residencia y trabajo. Rechaza expresamente toda la argumentación deducida por la parte actora tendente a poner de manifiesto su inminente matrimonio con el ciudadano español don Simón , demostrativa del arraigo de la actora, pues en el seno del expediente administrativo ya reconocía mantener una relación con otro nacional español, no con don Simón . Pone certeramente de manifiesto el juzgado de instancia que la relación de la actora es posterior al inicio y resolución del procedimiento de expulsión. Incluso advierte que la totalidad de la documental es posterior a la interposición del escrito de demanda, cuestionando en verdad el arraigo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba