SAN, 17 de Febrero de 2009

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:4757
Número de Recurso720/2003

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 720/03, promovido por DOÑA Agueda representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Antonio González Sánchez contra la resolución del Ministro de Economía de 19 de septiembre de 2003

relativa a la adjudicación de la expendeduría general de tabaco y timbre del Polígono de El Vendrell (código de Polígono 43163061 ) realizada por resolución del Subsecretario de Economía de 29 de julio de 2002. Ha sido parte demanda la Administración General del Estado representada por el Abogado y como codemandado Don Ismael inicialmente representado por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez y posteriormente por Doña Carmen Ortiz Cornago. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de diciembre de 2001 (BOE 19 de diciembre) la Subsecretaria de Economía convoca concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre y entre otras la de la localidad de El Vendrell (Tarragona).

El Comisionado para el Mercado de Tabacos procedió a la valoración de las 3 solicitudes presentadas obteniendo, Doña Agueda 77 puntos y Don Ismael 70,25 puntos y Doña Inmaculada 68 puntos.

Por resolución del Subsecretario de Economía de 29 de julio de 2002 (BOE 1 de agosto de 2002) se acuerda adjudicar la concesión de la Expendeduría de la localidad de El Vendrell a Doña Agueda .

Interpuesto recurso de alzada por Don Ismael y Doña Inmaculada fue resuelto por resolución del Ministro de Economía de 19 de septiembre de 2003.

Disconforme Doña Agueda acude a la vía judicial.SEGUNDO: El 4 de diciembre de 2003 la representación procesal de Doña Agueda interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Economía de 19 de septiembre de 2003 que se registró con el número 720/03 (indicar que el 27 de noviembre de 2003 la representación procesal de Don Ismael interpuso recurso contencioso-administrativo que se registró con el número 720/03 que no ha sido acumulado al anterior)

El 20 de junio de 2005 presentó demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia estimando la presente demanda de recurso, y declarando la nulidad de la citada resolución por no ser ajustada a derecho, confirmando la resolución de la Subsecretaria de Economía de fecha 29 de julio de 2002 que acuerda la adjudicación a favor de la expendeduría de el Polígono El Vendrell a favor de mi representada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 23 de enero de 2006 el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada. Dado traslado al codemandado Don Ismael presentó escrito en el que solicitó se dicte sentencia que desestime en su totalidad el presente recurso contencioso- administrativo y declare la nulidad de la adjudicación otorgada a la recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 23 de marzo de 2007 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de febrero de 2009.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la resolución del Ministro de Economía de 19 de septiembre de 2003 relativa a la adjudicación de la expendeduría general de tabaco y timbre del Polígono de El Vendrell (código de Polígono 43163061 ) realizada por resolución del Subsecretario de Economía de 29 de julio de 2002 exclusivamente en la parte que acuerda "Ordenar al Comisionado del Mercado de Tabacos, que de oficio y acorde al contenido del Quinto Fundamento de la presente practique las actuaciones necesarias que determinen, si, por la incompatibilidad en que incurre la Sra. Agueda , la adjudicación acordada debe ser declarada anulable o, en su caso, la concesión deba ser revocada ordenando en todo caso, la retroacción de lo actuado al momento de baremación del resto de las ofertas, excluida la del Sr. Ismael , siguiendo el procedimiento concursal conforme a su normativa rectora"

SEGUNDO

La parte recurrente únicamente muestra su disconformidad con el apartado tercero de dicha resolución y considera que si la resolución recurrida ha inadmitido el recurso de alzada interpuesto por Don Ismael y desestimado el recurso interpuesto por Doña Inmaculada (los otros dos solicitantes que no han sido adjudicatarios) el Ministro no puede anular la resolución de adjudicación de la expendeduría de tabaco realizada por el Subsecretario de Economía sino a través del procedimiento de revisión previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/92 .

En este recurso no se ha impugnado la parte de la resolución del Ministro que acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por Don Enrique Piera Puigbo en nombre y representación de Don Ismael pero ello ha sido impugnado en el recurso interpuesto por Don Ismael (recurso 700/03) siendo una cuestión relevante para la resolución de este pleito (de hecho se suspendió el señalamiento de este recurso 720/03 al no estar concluido el recurso 700/03 dada la conexión existente entre ambos procedimientos) entendiendo esta Sala que lo resuelto en el recurso 700/03 debe tenerse en consideración en este recurso ya que en la sentencia de esta misma fecha, dictada en el recurso 700/03 se ha declarado no conforme a derecho la resolución recurrida en cuanto acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por Don Enrique Piera Puigbo en nombre y representación de don Ismael al haberse interpuesto por dicho recurrente el recurso de alzada en plazo y ello con base a los siguientes razonamientos:

"SEGUNDO: La primera cuestión que se plantea es determinar si es admisible el recurso de alzada interpuesto por Don Ismael , teniendo en cuenta que la resolución contra la que se interpuso el recurso de alzada fue publicada en el BOE del 1 de agosto de 2002. Consta en el expediente (folio 1 a 3 de la pieza tercera) el escrito de interposición de recurso de alzada en el que hay un sello de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid 5 de septiembre de 2002 y no hay ningún sello de la oficina de correos. A continuación consta (folio 5) un sobre certificado dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda deMadrid. C/ Guzmán el Bueno 139, 28003 Madrid con el membrete de Arasa &de Miquel en el que constan tres sellos de la sucursal 30 de Correos y Telégrafos con la fecha de 21 de agosto de 2002.

La Administración en la resolución recurrida considera que el recurso es inadmisible por cuanto se ha presentado fuera de plazo ya que el plazo de un mes concluyó el 2 de septiembre de 2002 (al ser festivo el 1 de septiembre de 2002) y tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Ministerio de Economía en Madrid el 5 de septiembre de 2002.

La parte recurrente señala que el recurso de alzada se presentó dentro de plazo el 21 de agosto de 2002 en la Oficina de Correos para su envío certificado según resulta del sobre que consta incorporado en el expediente administrativo (folio 5 de la pieza tercera). El hecho de que presentara el recurso de alzada en sobre cerrado incumpliendo lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de Correos (R.D 1653/1964 ) no es óbice para admitir el recurso ya que la jurisprudencia de Tribunal Supremo mantiene un criterio antiformalista y admite que en aquellos supuestos en que el escrito haya sido remitido en sobre cerrado por correo certificado, la fecha de presentación sea la de remisión que consta en el certificado y no la de la recepción del escrito por parte de la oficina administrativa de destino (STS de 14 de abril de 1998, 21 de septiembre de 1992 y 9 de octubre de 1998 ).

El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda señala que el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales ( RD 1829/1999) de 3 de diciembre ...

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