SAN, 16 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3451
Número de Recurso406/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 406/2007, se tramita a instancia de Dª Eugenia , D.

Isidoro , Dª Olga , D. Patricio Y Dª

Adela , representados por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.216.968,14 euros, y superior a 150.253,03 euros la cuota liquidada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 26 de octubre de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de demanda en el recurso número 406/2007 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución dictada por el TEAC aquí impugnada así como el acuerdo de liquidación del que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por laque se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 17 de junio de 2008 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 17 de junio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Dª Eugenia , D. Isidoro , Dª Olga , D. Patricio y Dª Adela , en calidad de herederos de D. Humberto , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 27 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada, formulado contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 11 de julio de 2005, en la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 en relación con el acto administrativo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por importe de 2.216.968,14 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - El obligado tributario D. Humberto fue objeto de actuaciones inspectoras que dieron lugar a la práctica de liquidación por el IRPF del ejercicio 1989 de la que resultaba una deuda tributaria de 254.715.848 pesetas (1.530.873,08 #) que incluía cuota e intereses de demora. La liquidación tenía su origen en los siguientes hechos:

    - El 11 de diciembre de 1989 el contribuyente donó a sus hijos 4.478 acciones de la sociedad GESA, acciones éstas que se hallaban gravadas por un préstamo pignoraticio solicitado por aquél al Banco de Santander en fecha 4 de diciembre de 1989 por un importe de 560.000.000 Ptas. (3.365.667,78 #), valorándose a esos efectos las acciones, según certificación del Consejo de Administración de GESA en 190.000 Ptas (1.141,92 #) por acción. Por otra parte, el día siguiente a la obtención del referido crédito, el contribuyente suscribió una cesión de crédito en el mismo Banco de Santander, por un principal de 515.000.000 ptas. (3.095.212,34 #), a un tipo de interés inferior al del crédito solicitado, y con vencimiento 2 de marzo de 1990.

    - Con origen en dicha operación de donación de acciones, el referido contribuyente hizo constar en su declaración-liquidación del ejercicio 1989 un incremento de patrimonio neto lucrativo "ínter vivos" de 814.025.024 pts. (4.892.388,93 #), consecuencia de reducir el `valor de transmisión' de tales acciones, 850.820.000 pts. (5.113.531,19 #) en el valor de adquisición 36.795.000 pts. (221.142,4 #).

    - En fecha 20 de febrero de 1990 se otorgó escritura de compraventa de las mencionadas acciones, por los donatarios a favor de la sociedad holandesa Societé Generale d'Assistance Pays Bas BV, conviniéndose un precio de venta de 192.708,30 Ptas. (1.158,2 #) por acción, compareciendo los legales representantes del Banco de Santander para atestiguar que las acciones transmitidas se hallaban libres de toda carga.

    - Por la Inspección se consideró que a la referida donación de acciones le resulta aplicable el régimen tributario de los incrementos de patrimonio a titulo oneroso, hasta el valor principal del préstamo con que estaban gravadas las acciones donadas, y el régimen de transmisiones lucrativas intervivos por el exceso del valor de transmisión de esos títulos.

    Los ahora reclamantes interpusieron contra dicha liquidación reclamación, 08/8630/1994, ante elTribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que la desestimó en resolución de 29 de mayo de 1996. En dicha resolución el Tribunal en primera instancia confirmaba la procedencia de la liquidación practicada por la Inspección, al entenderse la concurrencia de dos títulos transmisivos paralelos, uno oneroso y otro lucrativo. Contra la citada resolución los interesados interpusieron recurso de alzada dirigido al Tribunal Económico Administrativo Central, RG: 9660/1996, que en resolución de 13 de febrero de 1998, estima parcialmente el recurso acordando : "estimar en parte el recurso, anular la liquidación impugnada y la Resolución objeto del mismo y ordenar la reposición de actuaciones en el expediente de gestión al momento oportuno para que la Inspección competente pueda comprobar las fechas de adquisición de las acciones transmitidas y, en función de ellas, calcular el incremento patrimonial anualizado que dé lugar a la nueva liquidación, cuyos restantes elementos serán iguales a los de la impugnada".

    Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que la confirmó en sentencia de 12 de abril de 2001, procedimiento 408/1998 , resolución que devino firme al haber sido confirmada por el T.S.

  2. - Notificado el fallo a la Inspección, se notificó a la representación de los obligados tributarios "Herederos de D. Humberto " la reposición de las actuaciones inspectoras en relación al IRPF 1989 del Sr. Humberto con el objeto de dar cumplimiento a la resolución del TEAC de 13 de febrero de 1998. El objeto de la comprobación se especificaba, que se centraría en la fecha de adquisición de las 4.478 acciones de la sociedad GESA donadas por el Sr. Humberto en fecha 11 de diciembre de 1989. En el curso de las actuaciones se extendieron diversas diligencias, en la diligencia extendida el 25 de octubre de 2000 el actuario recogía las siguientes "conclusiones provisionales" obtenidas a partir del Libro Registro de Acciones Nominativas y relativas a la fecha de adquisición de las acciones:

    - 508 acciones adquiridas el 18/03/1979 por herencia,

    - 508 acciones adquiridas el 03/12/1981 procedentes de ampliación de capital de esa fecha,

    - 1.120 acciones adquiridas el 15/09/1983 procedentes de ampliación de capital de esa fecha.

    - 93 acciones adquiridas el 24/01/1985 procedentes de ampliación de capital de esa fecha,

    - 2.146 acciones adquiridas el 18/12/1986 procedentes de ampliación de capital de esa fecha, y

    - 103 acciones que, al no disponer de fecha exacta ni de otra documentación, se consideran adquiridas, en beneficio del contribuyente, el primer día hábil de 1983, es decir, el 02/01/1983.

    En la misma diligencia se indicaba que los hechos y conclusiones se ponían en conocimiento de la representación de los herederos del contribuyente al objeto de que puedan ser examinados para que, en su caso formulasen alegaciones, antes de que la Inspección en cumplimiento del fallo del TEAC (RG:9660/1996) determinase el incremento neto anualizado producido en la donación de 4478 acciones de la sociedad GESA el 4 de diciembre de 1989 de acuerdo con las mencionadas fechas de adquisición de las acciones al objeto de practicar nueva liquidación de IRPF 1989 al...

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