SJS nº 33, 30 de Diciembre de 2010, de Barcelona

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
Número de Recurso500/10

Actuacions Núm. 500/10 y 1077/10 del Juzgado de 10 Social n° 15, acumuladas.

SENTENCIA Núm.

Barcelona, a 30 de diciembre de 2010.

JOAN AGUSTI MARAGALL, magistrado-juez del Juzgado de 10 Social n° 33 de Barcelona en demandas en reclamació de extinción de contrato y en impugnación de despido, acumuladas, interpuestas por JUAN MARIA G. G. frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.5.10 tuvo entrada en este juzgado demanda, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaban procedentes, terminaba suplicando que se dictara una sentencia por la que se declarara la extinción de la relación laboral y el derecho a percibir una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de antigüedad.

SEGUNDO

Por auto de fecha 17.9.10 dictado en las presentes actuaciones n° 500/10 de este mismo juzgado, se acordó la acumulación de todos los procedimientos individuales números 753 a 761/10, instados por otros demandantes, dada la sustancial coincidencia de hechos, fundamentos y pretensiones. Posteriormente, por auto de fecha 26.11.10 se acordó la acumulación subjetiva a las presentes actuaciones del procedimiento por despido n° 1077/10 del JS n° 15 de Barcelona, correspondiente a demanda por despido interpuesta por el demandante Juan Maria G. G. Ya el día señalado para el acto del juicio, 22.12.10, todas las partes -demandantes en todos los procedimientos y la demandada- solicitaron, y así se acordó, la des acumulación exclusivamente de las presentes actuaciones n° 500/10, dada la referida acumulación subjetiva a dichas autos del procedimiento por despido n° 1077/10 del JS n° 15 de Barcelona, ya que exclusivamente el demandante Juan Maria G. G. había interpuesto posterior demanda por despido.

TERCERO

Comparecidas las partes el día 22.12 .. 2010 tal como consta en acta se celebró el acto de Juicio oral. El demandante fue asistido en su defensa por la letrada del Colegio de Abogados de Madrid, Inés Uce1ay Urech, mientras que la demandada fue representada y defendida por la Abogada del Estado. En el acto de juicio, y una vez que se hubo efectuado la dación de cuenta de los antecedentes, la parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda y la contestó formulando las alegaciones que constan en el acta. Seguidamente, fue abierta la fase probatoria, en la que se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y constan documentadas en autos. Practicada la prueba, las partes informaron sobre sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables salvo los plazos como consecuencia de la acumulación de asuntos existentes en este Juzgado. La presente sentencia se redacta en castellano a petición de la letrada de la parte demandante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios en AENA, con antigüedad reconocida de 10 .1. 72, categoría profesional de Controlador de la Circulación Aérea y puesto de trabajo de Jefe de Sala en el Centro de Control de Barcelona, percibiendo una retribución anual, por todos los conceptos, de 470.710,34 euros (en el año anterior a las modificaciones que más adelante se referirán). Ha ostentado el cargo de Presidente del sindicato USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos) hasta el 18.6.10 (folio 618).

SEGUNDO

Las relaciones colectivas de trabajo de los controladores aéreos con sus sucesivos empleadores ha sido extremadamente conflictiva, pudiendo señalarse como hitos principales, recogidos en los principales medios de comunicación, los que se refieren a continuación (hecho probado 5° de la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 10.5.10):

"1. ETAPA DE FUNCIÓN PÚBLICA (1966-1992):

  1. La denominada "huelga de celo del 13 de agosto de 1976", consistente en el escrupuloso seguimiento de las medidas de seguridad de la OACI.

  2. El conflicto (denominado por los controladores aéreos "regulación del tráfico aéreo") de enero de 1981, que obligó a suspender el Congreso de UCD.

  3. El conflicto con el Ministro D. Enrique Barón en abril de 1985 y la huelga convocada legalmente y realizada por los controladores aéreos en los meses de noviembre y de diciembre de 1985.

  4. - La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1988 (RJ 1988\7635) desestimó la demanda ej ercitada por los controladores aéreos contra el Ministro al afirmar que no se había vulnerado su derecho al honor.

  5. La convocatoria de 26 días de huelga en enero y marzo de 1986.

  6. La convocatoria y realización de huelga los días 22 y 29 de agosto y 5 de septiembre de 1987.

  7. El "contencioso de Palma". Los retrasos en agosto y la convocatoria de huelga para los días 27 y 30 de agosto y 3 de septiembre de 1988, finalmente desconvocada el 20 de agosto al llegar a un acuerdo con el Gobierno.

  8. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de 10 Contencioso-Administrativo) de 7 de marzo de 1988 (RJ 1988\2 197) desestimó las pretensiones de los controladores que habían motivado el denominado "contencioso Palma".

  9. La convocatoria de huelga en Alicante para febrero de 1990, finalmente desconvocada. Las protestas frente a la militarización del control en el aeropuerto de Zaragoza: las convocatorias de huelga para diciembre finalmente desconvocadas.

  10. La convocatoria de huelga para el 16 de diciembre de 1991 en protesta por las normas que regulaban la integración de los controladores en AENA, finalmente desconvocada al alcanzarse un acuerdo.

  11. La amenaza de los que se denominó por los medios "caos aéreo" por parte de los controladores aéreos en las Olimpiadas de Barcelona 92 y la Exposición Universal de Sevilla del mismo año.

    ETAPA ACTUAL: RELACIÓN LABORAL CON AENA (1992 HASTA LA ACTUALIDAD).

  12. El trabajo a reglamento de 28 y 29 de mayo de 1998, y de los días 21 y 22 de junio del mismo año, consistentes en negarse a realizar horas extras y cumplir estrictamente su jornada obligatoria de 1.200 horas anuales.

  13. La negativa a realizar servicios extraordinarios y limitarse a cumplir la jornada obligatoria de 1.200 horas realizada los días 17, 18 y 19 de agosto de 2002, desconvocada finalmente mediante acuerdo con la Administración e121 de agosto.

  14. La convocatoria de huelga para diversos días de los meses de julio, agosto y septiembre de 2003 contra el proyecto de la Ley de Seguridad Aérea, finalmente desconvocada en junio al aprobarse la citada ley. Declaraciones del Presidente e USCA publicadas en el Diario "El Mundo" de 27-12-2003 afirmando que en caso de que no haya un acuerdo "habrá caos aéreo, que no es otra cosa, precisó, que dejar de hacer suplencias y de prolongar las jornadas, en ningún caso nos hemos referido a una huelga".

  15. - La sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2003 (RJCA 2003\1060) que condenó a AENA y al Ministerio de Fomento en las pretensiones de responsabilidad patrimonial deducidas por los usuarios con ocasión del caos aéreo de la Navidad de 1988 y las vacaciones de 1999.

  16. El trabajo a reglamento de los controladores del centro de Torrejón de Ardoz del 3 de enero de 2004, finalizado con el acuerdo de 9 de enero de 2010.

  17. Los retrasos en Barajas los días 2 y 3 de enero de 2009 debidos a la baja por enfermedad de siete controladores aéreos.

  18. El cierre de la dos pistas en el aeropuerto Madrid-Barajas por falta de controladores aéreos debido a bajas por enfermedad el 23 de julio de 2009, al negarse los controladores a hacer horas extraordinarias.

  19. Los retrasos en los vuelos Madrid-Canarias del 27 de diciembre de 2009 ante las bajas de diversos controladores aéreos del aeropuerto de Madrid y la negativa de los restantes a hacer horas extraordinarias.

  20. El cierre de la dos pistas en el aeropuerto Madrid-Barajas por falta de controladores aéreos debido a bajas médicas elIde enero de 2010, al negarse los controladores a hacer horas extraordinarias.

  21. El anuncio por parte de los controladores de que a partir del 1 de abril de 2010 solamente trabaj arán su jornada básica y obligatoria de 1.200 horas.

TERCERO

En este contexto de conflictividad, la evolución de la negoClaClOn colectiva en la empresa ha sido la siguientes (hecho probado 30 de la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 10.5.10)::

En fecha 21 de febrero de 1992 se suscribió por la Administración del estado, AENA y los sindicatos USCA y SECA el Pacto colectivo entre AENA, la Administración y los Sindicatos del Cuerpo Especial de Controladores Aéreos" en el que se pactó el denominado "Estatuto de los Controladores de la Circulación Aérea" pactándose una jornada de 1200 horas.

El 18 de marzo de 1999 se publicó en el BOE el 1 Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea, que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1998 cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre de 2004, permaneciendo prorrogado desde entonces. En dicho Convenio se establecen, entre otros extremos, una jornada laboral definitiva de 1.200 horas de presencia en régimen de turnos (art. 29), periodos de descanso entre el 33 y el 50% (art. 35), programación de turnos publicados con una antelación de al menos noventa días (41.1) y mantenimiento de retribuciones de los controladores que hubieran alcanzado e1límite de edad operativa de 55 años (art. 166). El arto 183 y 184 del referido Estatuto establece y regula un Fondo Social financiado por AENA...

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