SAP A Coruña 92/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2004:1149
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 92/04

Ilmos.Sres.Magistrados:

Presidente

D.ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela,a cinco de marzo de dos mil cuatro .

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Rápido nº 1080/03 del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por delito de Robo con violencia o intimidación ,seguido contra Raúl , siendo partes,además del Ministerio Fiscal,como apelante Raúl , representado por el Procurador JESUS RAPOSO QUINTÁS habiendo sido Ponente el Presidente Ilmo.Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA,quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JUZGADOS DE LO PENAL nº: 2 de , SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 14 de enero de 2004 dictó sentencia en el procedimiento de Juicio Rápido nº 1080/03 declarando como falloel del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION en las personas,a la pena de privación de libertad de un AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo,concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del art 22 del Código Penal y las eximentes incompletas del art. 21.1 y 2 del mismo Texto Legal , pena que debe de cumplir conforme a lo dispuesto en el ar 104 del Código Penal , en un Centro de Educación Especial atnediendo a las deficiencias que padece y que deberá aplicarse conforme a lo dispuesto en el art. 99 del mismo Texto Legal , durante el tiempo de un año de duraciónd e la pena privativa de libertad. Asimismo deberá de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Don Jose María , en la cantidad de 30 Euros importe de la cantidad sustraída, y 200 euros por daños morales, con aplicación de lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apleación por la representación procesal de Raúl

Raúl que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron

elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se modifican parcialmente los hechos probados de la sentencia apelada y se declara expresamente probado:" Que sobre las 18 horas del día 11 de diciembre ded 2003 cuando el denunciante D. Jose María se encontraba en la Estación de Autobuses de esta ciudad de Santiago de Compostela, concretamente en el interior de los servicios de la parte alta de la Estación, accedió igualmente al interior de los mismos el acusado Raúl , mayor de edad con antecedentes penales, condenado en sentencia firme de 14 de marzo de 2000 por delitos de robo con fuerza en las cosas,que dirigiéndose al denunciante, y cogiendole de un brazo fuertemente y empujándole contra la pared, registrándole la cazadora, le sustrae de su bolsillo inerior la cantidad de 30 Euros que se llevó del lugar con la intención de hacerlos propios a la vez que le conminaba a no denunciar los hechos.

El acusado padece una deficiencia mental media Psicosis con disminución de su capacidad orgánica funcional del 78% y actualmente, según informe de la UMAD, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, obrante en autos (folio 639 se encuentra incluido en el programa de mantenimiento con Metadona, conn una evolución irregular , alternando periodos de abstinencia, con esporádicas recaídas en el consumo de la heroína."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Se cuestiona en el recurso la realización por el acusado de la conducta imputada. Un foto del acusado fue reconocida en Comisaría por parte del perjudicado como correspondiente al autor del suceso, y si bien es doctrina jurisprudencial reiterada ( STS 22/1/2001 ) que una identificación por fotografías carece de valor probatorio y sólo puede servir para iniciar una línea de investigación, también son repetidas las resoluciones que estiman que la práctica de tal diligencia no invalida un posterior reconocimiento válidamente llevado a efecto ( STS 15-6-2000, que cita las de 14 de marzo de 1990, 12 de septiembre de 1991, 22 de enero de 1993, 19 de febrero y 6 de marzo de 1997 ).

El perjudicado reconoció en el acto del juicio al acusado como autor del hehco y tal reconocimiento en el plenario, pese a no haberse realizado previamente un reconocimiento en rueda, es un medio de prueba válido y lícito ya que la diligencia de reconocimiento en rueda en la fase de instrucción no es una medida de identificación de carácter necesario ( SSTS 29-1-90, 22-11-1994 y 21-2-98 ) y por ello,...

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