STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5510
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0285/2004-A interpuesto por Gerardo contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Luis F. de Castro Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de REVISION INCAPACIDAD siendo demandado INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 552/03 sentencia con fecha 20 DE OCTUBRE DE 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º).- El actor, nacido el 21.4.45 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción, e fue concedida, a consecuencia de las dolencias que en su día padecía, pensión por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, por padecer: coxartrosis bilateral evolucionada.- 2º) En 14.3.03 ha solicitado revisión de la referida incapacidad ante el Organismo demandado, pro agravamiento de sus dolencias, revisión que se resolvió rechazándole la mencionada petición en el sentido de negarle tal agravación, ante lo cual interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.- 3º) sin embargo el actor en la actualidad padece coxartrosis bilateral que requirió prótesis en ambas caderas. Artrosis raquidea.- 4º) la base reguladora es la de 404,52 euros/mes y la fecha de efectos en su caso el 2.4.03"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda deducida por DON Gerardo contra INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGUIRDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, el beneficiario había sido declarado en situación de IPT por resolución de 06/06/00, en la que se estableció el plazo de tres años para revisar por agravación o mejoría; a pesar de lo cual, en 149/03/03 insta declaración de IPA, que le es negada por la EG tanto por no haber transcurrido el referido plazo, como por no mediar agravación suficiente para integrar la indicada IPA.

  1. - La sentencia de instancia confirma el criterio expresado en vía administrativa, rechazando la operatividad del plazo fijado, pero negando la existencia de agravación suficiente como para integrar IPA. Y frente a esta resolución se formula el presente recurso, que se limita a denunciar la infracción del art. 137.5 LGSS .

SEGUNDO

1.- Sobre la cuestión relativa al establecimiento -en vía administrativa- de un plazo mínimo para instar la revisión por agravación, hemos de reiterar criterio ya usual en esta Sala (así, últimamente, en las sentencias de 27/09/03 R. 17/03, 21/05/01 R. 2035/00, 21/02/01 R. 5503/99, 14/12/00

R. 4481/99 y 23/10/00 R. 2614/99 ) y sostener nuevamente que si bien la norma denunciada como infringida - art. 143.2 LGSS , en redacción dada por la Ley 42/1994, de 30-Diciembre - dispone que «toda resolución [...] por la que se reconozca el derecho [...] hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión» y que «este plazo será vinculante para todos los sujetos» interesados, estableciendo como únicas excepciones las de que el pensionista ejerciese un trabajo o que la revisión se fundase en error de diagnóstico, sin embargo tan categórica declaración legal debe ser objeto de las siguientes precisiones:

Prim...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 31 de Enero de 2007
    • España
    • 31 Enero 2007
    ...revisión por agravación, hemos de reiterar criterio ya usual en esta Sala (así, SSTSJ Galicia 05/12/05 R. 2918/03, 20/10/05 R. 1867/03, 23/09/04 R. 285/04, 27/09/03 R. 17/03, 21/05/01 R. 2035/00, 21/02/01 R. 5503/99, 14/12/00 R. 4481/99 y 23/10/00 R. 2614/99) y sostener nuevamente que si bi......
  • STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2007
    • España
    • 14 Mayo 2007
    ...esta Sala (así, SSTSJ Galicia 07/05/07 R. 3947/06, 20/03/07 R. 2620/04, 31/01/07 R. 1301/06, 05/12/05 R. 2918/03, 20/10/05 R. 1867/03, 23/09/04 R. 285/04 , etc.) y sostener nuevamente que si bien la norma denunciada como infringida -artículo 143.2 LGSS - dispone que «toda resolución [...] p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR