STSJ Canarias 5/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:25
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000073/2018

NIG: 3501631220180000053

Resolución:Sentencia 000005/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000011/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: ABOGACÍA DEL ESTADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Justo ; Procurador: ANGEL LUIS NIETO HERRERO

Víctima: Paula

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 73/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 2938/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 11/2018 se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Luis González González, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Justo como autor penal y civilmente responsable de un delito de homicidio ya definido, concurriendo en su persona la agravante de su responsabilidad criminal de parentesco, a la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de todas las costas procesales.

Asimismo, Justo deberá indemnizar a su padre, en condición de marido y perjudicado por el fallecimiento de Paula , en la suma de 100.000 euros interés legal por dicha suma devengado . Asimismo, se reconoce el derecho de la Abogacía del Estado a subrogarse en la suma satisfecha por el Ministerio de Hacienda al perjudicado - Juan Francisco -, ascendente a la suma de 51.120,96 € al amparo de lo dispuesto en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa preventivamente. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2938/2016 por un presunto delito de homicidio, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 11/2018, se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Probado y así se declara que: el acusado Justo , de nacionalidad croata, mayor de edad, sin antecedentes penales y con NIE NUM000 , entre las 12.23 y las 13.05 horas del día 1 de Septiembre de 2016, cuando se encontraba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 , número NUM001 , del PARQUE000 del término municipal de Arona, y en el que vivía con su padre, Juan Francisco , que en esos instantes no se hallaba en él, y con su madre, Paula , sin que conste la causa de ello comenzó una fuerte discusión con esta, en el curso de la cual la cogió del cuello con sus manos y se lo apretó fuertemente, a consecuencia de lo cual le causó un edema cerebral por anoxia (asfixia), que le produjo su muerte a las 15.50 horas del día 2 de Septiembre de 2016 en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, hospital al que fue trasladada al ser encontrada tirada en el suelo, sola, inconsciente y desamparada, por su esposo y padre del acusado, Juan Francisco .

Justo se halla privado de libertad por esta causa desde el 3 de septiembre de 2016, habiéndose prorrogado su prisión preventiva por dos áños mas el pasado día 21 de mayo del presente año.

El Ministerio de Hacienda ha abonado al esposo de la fallecida - Juan Francisco - 51.120,96 € de anticipo de ayudas al amparo de lo dispuesto en la Ley 35/1995. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representación procesal del condenado, D. Justo , el cual fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Justo , representado por el procurador don Ángel Luis Nieto Herrero bajo la asistencia jurídica del abogado don Manuel Estévez Acevedo, colegiado nº 3351 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

En concepto de apelados:

- El Ministerio Fiscal.

- La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Hacienda

CUARTO. El 27 de noviembre de 2018 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación, por la que se tuvieron por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 30 de enero de 2019 a las 10:00 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Por la representación de Justo ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n.º 2938/2016 (Rollo n.º 11/2018), procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Arona.

El recurso de apelación se funda en los dos motivos siguientes: Primero.- Error en la valoración de la prueba y por su defecto, falta de prueba incriminatoria que conlleva vulneración del derecho constitucional de la presunción de inocencia y conculcación del principio in dubio pro reo ( art. 24.1 y 2 CE ), y Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal , por cuanto que la sentencia recurrida infringe el artículo 24.1.2 de la Constitución Española .

SEGUNDO.- En el primero de los motivos del recurso se denuncia error en la valoración de la prueba practicada en el plenario y se considera vulnerado el derecho constitucional de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

En el desarrollo del motivo, la parte apelante considera que la prueba practicada no arroja la conclusión condenatoria de la sentencia, y cuestiona la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal a quo sobre las pruebas disponibles. Entiende el recurrente que ha habido una errónea valoración de la prueba pericial practicada, así como de los indicios tomados en consideración para dictar el pronunciamiento condenatorio.

Antes de pronunciarse la Sala sobre los argumentos del recurrente, deben transcribirse los pronunciamientos jurisprudenciales que permiten delimitar y acometer la cuestión denunciada por el recurrente. En primer lugar, y en lo que a la alegación del error valorativo de la prueba se refiere, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia; que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. Como señala el reciente Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n.º 505/2018 de 22 de marzo (Recurso 2387/2017 ), "Debe recordarse que, para que el motivo de casación basado en el error de hecho del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pueda prosperar es jurisprudencia reiterada de esta Sala que concurran los siguientes presupuestos: a) ha de fundarse en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como son las pruebas personales aunque estén documentadas; b) el error ha de evidenciarse de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo; c) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en ese caso no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal de instancia; d) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de Derecho que no tienen aptitud para modificarlo (en este sentido cabe citar como sentencias recientes las SSTS nº 68/2.005, de 20 de enero ; 360/2.005, de 23 de marzo ; 521/2.005, de 25 de abril ; 573/2.005, de 4 de mayo ; ó 597/2.005, de 9 de mayo , entre otras)".

En segundo lugar, en relación al alcance de la denuncia de vulneración del derecho constitucional de la presunción de inocencia, como señala la STS 293/2018, de 18 de junio de 2018 ( ECLI:ES:TS:2018:2379 ) "el ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, exige de la Sala Casacional una triple verificación.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR