AAP Barcelona 86/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2019:1877A
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120108213570

Recurso de Queja 164/2019 -B

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 760/2010

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A., Remigio, Laura

Procurador/a: Sonia Casasus Anel, Sonia Casasus Anel, LAURA ESPARRICH ROVIRA

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 86/2019

Barcelona, 12 de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de queja nº 164/19 interpuesto contra la providencia dictada el día 29 de enero de 2019 en el procedimiento nº 760/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que son recurrentes Doña Laura y Don Remigio, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Sónia Casasús Anel, en nombre y representación de Doña Laura y Don Remigio, se interpuso ante este Tribunal recurso de queja contra la providencia de fecha 29 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el procedimiento nº 760/2010.

SEGUNDO

La queja fue admitida a trámite en fecha 1 de marzo de 2019, quedando pendiente de resolución.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de queja. Antecedentes y argumentos del solicitante de la queja.

El presente recurso de queja tiene su origen en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar.

CAIXABANK, S.A., instó demanda de ejecución hipotecaria frente a Don Remigio y Doña Laura, y subastada la f‌inca, otorgado Decreto de adjudicación y efectuado el pago a la ejecutante, se requirió a CAIXABANK, S.A., y al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, como titulares de los derechos posteriores, inscrito y anotado, respectivamente, según resultaba de la certif‌icación de cargas librada conforme a los arts. 688 y 656 LEC, para que acreditasen su subsistencia y exigibilidad y presentasen la liquidación correspondiente.

La acreedora posterior, CAIXABANK, S.A., reiteró su derecho a la totalidad del remanente, de 62.533,58 euros, mientras que los ejecutados se opusieron a esa pretensión por no resultar exigible el crédito al no constar la existencia de una ejecución en curso, o anotación de embargo.

Con fecha 25 de abril de 2018, la Letrada de la Administración de Justicia dictó Decreto en el que, con base en el art. 692 LEC, acordó la entrega del remanente de la adjudicación de la f‌inca hipotecada a la entidad CAIXABANK, titular única del derecho de hipoteca, inscrito posteriormente a la hipoteca ejecutada.

Los ejecutados interpusieron recurso de reposición, y subsidiariamente de revisión, contra el mencionado decreto, al que se opuso CAIXABANK, S.A.

Admitido a trámite el recurso, el Juez "a quo" desestimó el mismo en Auto de 18 de diciembre de 2018, contra el que interpusieron los ejecutados un recurso de apelación, que no fue admitido a trámite.

Alegan los ejecutados que se ha infringido lo establecido en el art. 454 bis 3 LEC, así como el art. 24 CE . Y, que el art. 672.2 LEC sólo permite a los acreedores recurrir en reposición contra el decreto que distribuye dicho sobrante entre verdaderos acreedores que mediante orden judicial de embargo o mediante orden dictada por autoridad competente, tienen inscritas dichas deudas en el Registro de la Propiedad, pero no puede extenderse esa limitación cuando el órgano judicial se excede de dicha norma y restringir el acceso a la segunda instancia a quien es directamente perjudicado o afectado por una...

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