SAP Barcelona 701/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2019:3498
Número de Recurso622/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución701/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168127453

Recurso de apelación 622/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 657/2016

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: Eufrasia, Luis Angel

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a:

Cuestiones.- Condiciones generales. Cláusula multidivisa. Acción ejercitada- vicio del consentimiento prestado por error y / o dolo -. Adaptación del objeto del procedimiento y pretensiones de la parte a la jurisprudencia del TS y del TJUE. Doble control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula multidivisa: juicio de relevancia. Efectos de la nulidad, caso de ser declarada, de la cláusula multidivisa.

SENTENCIA núm. 701/2019

Composición del tribunal:

Manuel Díaz Muyor

Anna Esther Queral Carbonell

Marta Pesqueira Caro

Barcelona, a once de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Manuel Ledesma García.

Procurador: Ignacio de Anzizu.

Parte apelada: Eufrasia y Luis Angel .

Letrada: Silvia Murciano Gamborino.

Procuradora: Josefa Manzanares Corominas.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 8 de enero de 2018.

Parte demandante: Eufrasia y Luis Angel .

Parte demandada: Catalunya Banc, S.A, ahora BBVA, S,A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que estimando la demanda de juicio ordinario instada por la Procuradora Sra. Manzanares Corominas en nombre y representación de Eufrasia y D. Luis Angel debo:

Declarar y declaro la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 14 de mayo de 2007 en las cláusulas primera y segunda en los contenidos referidos al préstamo en divises y la opción multidivisa.

Declarar y declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad de la deuda hipotecaria sea el saldo vivo que resulte de disminuir al importe prestado (137.000) la cantidad amortitzada hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a euros.

Condenar y condeno a la demandada a devolver a los actores las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha en la que se pronuncia sentencia f‌irme incrementado con el interés legal de cada uno de los cobros, cifra exacta que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Declarar y declaro que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo fue de 137. 000 euros y que las cuotas pendientes de amortización deben realizarse también en euros utilizando como tipo de interés el euríbor a tres meses y el diferencial 0, 50% tal y como prevé el pacto tercero bis.

Declarar y declaro nulo por abusivo el pacto sexto bis letra d) del contrato de préstamo hipotecario suscrito en fecha 14 de mayo de 2007 en cuanto dispone que será causa de vencimiento anticipado la falta de pago de una cuota de intereses o amortización o de la primiera del seguro una vez transcurridos treinta días desde su respectivo vencimiento teniendo dicha cláusula por no puesta.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de abril pasado.

Ponente: Magistrado: Marta Pesqueira Caro

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Eufrasia y Luis Angel interpusieron demanda contra Catalunya Banc, S.A ( ahora BBVA, S.A). en solicitud de nulidad por vicio en el consentimiento de las condiciones generales de la contratación incluidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 14 de mayo de 2007, en particular la relativa a la cláusula multidivisa. También solicitaban la declaración de nulidad de la cláusula sexta bis recogida en la citada escritura y relativa al vencimiento anticipado por abusividad.

  2. Catalunya Banc, S.A. se opuso a la demanda alegando no ser posible la nulidad parcial del contrato, sino en su caso de la totalidad del contrato; que el préstamo hipotecario multidivisa no es un producto f‌inanciero, por lo que no es de aplicación la normativa Mif‌id en materia de evaluación de la adecuación del mismo a los clientes. En cuanto al fondo alegó que no se trataba de un préstamo impuesto por el Banco sino elegido libremente por los actores, así como que cumplieron con todos los deberes de información que le correspondían. Y f‌inalmente, en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado alega su validez por ajustarse el tenor literal de la misma con el contenido de la LEC vigente al tiempo de suscribir el préstamo hipotecario en cuestión.

  3. El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y la nulidad por error vicio en el consentimiento de las cláusulas primera y segunda del préstamo hipotecario y relativas al clausulado multidivisa.

  4. El recurso de la demandada ref‌iere haber incurrido la juez de instancia en un error de valoración de la prueba, reiterando los argumentos esgrimidos al tiempo de contestar la demandada tanto relativas al clausulado multidivisa como el de vencimiento anticipado; mientras que la parte actora se opone a la estimación del recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. Que, en fecha 14 de mayo de 2007, los actores suscribieron con la entidad Caixa destalvis de Catalunya un préstamo hipotecario por importe de 227.575,85 francos suizos, equivalentes a 137.000 euros.

TERCERO

El planteamiento de la controversia.

  1. En nuestra opinión, el planteamiento del conf‌licto no debe ser el que ha seguido la resolución recurrida, que se ha limitado a examinar la acción de nulidad de la cláusula multidivisa desde la óptica de la acción de error vicio en el consentimiento. Ello tiene trascendencia desde la perspectiva de la sistemática a seguir para resolver los concretos motivos del recurso, que quedan notablemente afectados por ese cambio de perspectiva, particularmente en cuanto concierne a la alegación de caducidad. Por ello, no seguiremos en nuestra exposición la sistemática que propone el recurso y daremos comienzo a ella exponiendo cuál creemos que debe ser el punto de vista desde el que enfocar el problema que la demanda plantea, para a continuación dar respuesta a las cuestiones concretas que el recurso suscita, en la medida en que ello resulte necesario, lo que no siempre ocurrirá.

  2. Como hemos dicho en resoluciones anteriores, la invocación que la demanda hacía de la doctrina del error vicio podía tener sentido si lo que hubiera pretendido la demanda hubiera sido la nulidad del propio contrato de préstamo, pero no así cuando en realidad la nulidad se refería únicamente a una parte del contrato, concretamente, a concretas cláusulas del contrato, las referidas a al préstamo en divisas. También el Tribunal Supremo lo ha entendido así en su STS de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3721 ) cuando af‌irma que:

    " No puede confundirse la evaluación de la transparencia de una condición general cuando se enjuicia una acción destinada a que se declare la nulidad de la misma con el enjuiciamiento que debe darse a la acción de anulación de un contrato por error vicio en el consentimiento..

    "Mientras que en la primera se realiza un control más objetivo de la cláusula y del proceso de contratación, en la segunda las circunstancias personales de los contratantes son fundamentales para determinar tanto la propia existencia del error como, en caso de que exista el error, la excusabilidad del mismo, y es necesario que el error sea sustancial por recaer sobre los elementos esenciales que determinaron la decisión de contratar y la consiguiente prestación del consentimiento".

    " Las consecuencias de uno y otro régimen legal son diferentes, pues el control de abusividad de la cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor, en el que se inserta el control de transparencia, lleva consigo la nulidad de la cláusula controvertida, la pervivencia del contrato sin esa cláusula y la restitución de lo que el predisponente haya percibido como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, mientras que la anulación por errorvicio del consentimiento afecta al contrato en su totalidad y las partes deben restituirse recíprocamente todo lo percibido de la otra en virtud del contrato, con sus frutos o intereses ".

  3. Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación (o varias de ellas), no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que es más propia del examen de la validez del negocio jurídico que de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil . Si bien en este caso estamos hablando de los efectos de la nulidad de la...

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