SAP Barcelona 296/2019, 11 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución296/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120178103351

Recurso de apelación 567/2018 -I

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 504/2017

Parte recurrente/Solicitante: Andrea

Procurador/a: MONICA LOPEZ MANSO

Abogado/a: Miriam Alonso Fernandez

Parte recurrida: Constantino, Bernarda

Procurador/a: CARME CALVET GIMENO, MONTSERRAT BERINGUES SORRIBAS

Abogado/a: RICARDO CREMADES MARTINEZ, Ricardo Yui-Huayanca Ferrando

SENTENCIA Nº 296/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 11 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 504/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ aMONICA LOPEZ MANSO, en nombre y representación de Andrea contra Sentencia - 05/02/2017 y en el

que consta como parte apelada el/la Procurador/a CARME CALVET GIMENO, MONTSERRAT BERINGUES SORRIBAS, en nombre y representación de Constantino, Bernarda .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Qe estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Andrea, representada por la Procuradora Sra. López Manso, frente a Dª Bernarda representada por la Procuradora Sra Beringues y frente a D. Constantino representado por la Procuradora Sra. Calvet:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Dª Bernarda absolviéndola de la pretensión contra ella formulada.

Y declaro procedente la acción entablada frente a D. Constantino declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento al referido codemandado de lanzamiento sino desajona el local destinado a vivienda, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Barberá del Valles dentro del plazo legal.

Así mismo debo condenar y condeno al indicado codemandado a abonar a la actora la suma de 11.329,56€ Así como a satisfacer aquellas mensualidades de renta y cantidades asimiladas que venzan desde la presente sentencia hasta la efectiva recuperación de la posesión del inmueble arrendado.

En materia de intereses las anteriores sumas devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de sentencia hasta su íntegro pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la indicada parte demandada condenada, a excepción de las costas derivadas de la actuación de la codemandada absuelta cuyo abono habrá de asumir la actora vista la desestimación que frente a ella se pronuncia".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Doña Andrea, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra Don Constantino y Doña Bernarda .

  2. - Doña Bernarda contestó a la demanda alegando falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa.

  3. - Don Constantino contestó a la demanda alegando que parte de la deuda está prescrita y que la renta pactada es de 450 euros. Af‌irma que existe vulnerabilidad y que puede enervar la acción.

  4. - La sentencia estimó íntegramente la demanda contra Don Constantino y desestimó la demanda contra Doña Bernarda por falta de legitimación pasiva.

  5. - Don Constantino recurre la sentencia en apelación indicando:

    - Prescripción de la cantidad de 5.190 euros por ser anterior a septiembre de 2012 y derivar de alquileres pendientes.

    - El alquiler que se venía abonando desde hace más de cinco años era de 450 euros, cantidad que había sido aceptada por la propiedad, por lo que ahora no puede reclamar una cantidad superior.

    - Al estimarse parcialmente la demanda no cabe condena en costas.

  6. - Doña Andrea formula recurso de apelación contra la condena en costas por la desestimación de la sentencia contra la codemandada Doña Bernarda, ya que aunque no hubiera f‌irmado el contrato de arrendamiento, sí f‌igura en el mismo y ella personalmente efectuaba los ingresos de la renta.

SEGUNDO

Sobre la apelación de Don Constantino . La prescripción.

  1. - El 28 de septiembre de 2012, la actora y Don Constantino suscribieron un contrato de arrendamiento por 520 euros mensuales.

    En la cláusula DECIMOSEXTA de dicho contrato se establece: "DECIMOSEXTA.- Deuda. El arrendatario reconoce adeudar a la parte arrendadora del anterior contrato de arrendamiento la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA EUROS (5.190 €)."

    La primera reclamación por la falta de pago de las rentas es un burofax de 26 de enero de 2017.

  2. - Sobre la prescripción de la cantidad de 5.190 euros, tenemos que tener en cuenta dos artículos del Código civil de Cataluña:

    2.1.- "Artículo 121-20. Prescripción decenal.

    Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa."

    2.2.- "Artículo 121-21. Prescripción trienal.

    Prescriben a los tres años:

    1. Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves."

  3. - La sentencia de primera instancia considera que es aplicable el plazo de prescripción de 10 años, ya que "no nos encontramos ante una reclamación de una prestación a satisfacer de forma periódica, sino ante una deuda que ha sido reconocida e incorporada en el contrato litigioso por el Sr. Constantino y sujeta al plazo general de prescripción."

    Sin embargo, no podemos compartir esta af‌irmación por los siguientes motivos:

    - La deuda reclamada tiene su origen en la falta de pago de las rentas derivadas de un arrendamiento. El impago de dichas rentas genera pretensiones que son relativas a pagos periódicos que deben efectuarse por años o plazos más breves y, por tanto, se incardina en lo establecido en el artículo 121-21 CCCat que establece un plazo de prescripción de tres años.

    - El hecho de que la deuda haya sido reconocida no cambia ni el origen ni la naturaleza jurídica ni las pretensiones derivadas de la deuda. De la misma forma que el reconocimiento de una deuda derivada de responsabilidad extracontractual no cambia su plazo de prescripción por haber sido reconocida expresamente, tampoco cambia el plazo de prescripción del pago de la renta en un arrendamiento por su reconocimiento.

    - La prescripción en el derecho civil de Cataluña afecta a la pretensión y no al derecho. En el presente caso, tanto la pretensión como el derecho, derivan del pago de las rentas impagadas, no del reconocimiento. El reconocimiento de dicha deuda no crea una pretensión nueva ni un derecho diferente. No supone una novación que altere las condiciones originales de la deuda.

    - El reconocimiento del crédito solamente es considerado en la regulación de la prescripción en el Derecho civil catalán como una causa de interrupción de la prescripción ( art. 121- 11.d) CCCat ). Por tanto, en el presente caso, sí podemos considerar el reconocimiento como una causa de interrupción del plazo, que comporta que el plazo vuelva a empezar de nuevo. Sin embargo, desde dicho reconocimiento incluido en el contrato de septiembre de 2012 hasta el...

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