SAP Málaga 345/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2021
Fecha25 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 345/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 14/2020

JUICIO Nº 389/2019

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Josef‌ina que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ALEJANDRO BENGIO CASTRO-NUÑO y defendidos por el letrado D RAFAEL JOSE ROS SIERRA. Son partes recurridas AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª LOURDES TRELLA LOPEZ y defendidos por el letrado D. JOSE MANUELO BENAVIDES DE ARCOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/09/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBIA ESTIMAR la demanda formulada por el procurador Don Jesus Olmedo Cheli en nombre y representacion de AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCIA contra DOÑA Josef‌ina, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7411,82 euros . Dicha cantidad devengara el interes legal desde la fecha de la interposicion de la demanda de procedimiento monitorio, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolucion. Imponiendo las costas a la demandada

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/05/21 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda origen de este procedimiento condenando a la demandada Dª Josef‌ina a que abone a la entidad demandante la cantidad de 7.411,82 euros, intereses legales, con expresa imposición de costas, por impago de las de las rentas vencidas y no pagadas del arrendamiento de la vivienda que ocupa, deuda que fue objeto de sendos reconocimientos de deuda y fraccionamiento de pago, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que parte de la cantidad reclamada, concretamente 4.724,28 euros objeto de reconocimiento de deuda de fecha 30 de septiembre de 2008 se encuentra prescrita al ser aplicación al caso el art. 1966.3 y no el art. 1964 del CC aplicado por el Juzgado.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- El recurso ha de ser estimado.

En efecto, respecto de la excepción de prescripción, que fue rechazada en la instancia, se discute por las partes sí el plazo prescriptivo aplicable a casos como el presente debe ser el general de quince años (hoy cinco años) del artículo 1964 del Código Civil o por el contrario, como pretende la recurrente, el de cinco años del artículo 1966.

Para la resolución de la cuestión litigiosa procede traer a colaciónla SAP de Barcelona, Sección 4ª, 11 de abril de 2019, al resolver un caso idéntico al de autos. La sentencia de primera instancia considera que es aplicable al caso el plazo de prescripción de 15 años, ya que no nos encontramos ante una reclamación de una prestación a satisfacer de forma periódica, sino ante una deuda que ha sido objeto de reconocimiento de deuda independiente del contrato primitivo.

Sin embargo, no podemos compartir esta af‌irmación por los siguientes motivos:

La deuda reclamada tiene su origen en la falta de pago de las rentas derivadas de un arrendamiento. El impago de dichas rentas genera pretensiones que son relativas a pagos periódicos que deben efectuarse por años o plazos más breves y, por tanto, se incardina en lo establecido en el artículo 1966 que establece un plazo de prescripción de cinco años.

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